STSJ Comunidad de Madrid 403/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2020
Fecha15 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0017392

Recurso de Apelación 998/2019-X-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 998/2019

S E N T E N C I A Nº 403/2020

Ilmos/as Sres/as:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

Don Rafael Botella García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el número 998/2019, ante la misma pende de resolución, interpuesto por SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD frente a la Sentencia número 164/2019, de 6 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado número 340/2018, seguido a instancias de DOÑA Amanda contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD .

Ha sido parte apelada DOÑA Amanda, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Orbe Zalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de junio de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid y en autos de Procedimiento Abreviado número 340/2018, se dictó Sentencia número 164/2019, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal,

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la letrada Dª. Rosa María Guardiola Sanz, en nombre y representación de D.ª Amanda, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la actora frente a los listados def‌initivos de la evaluación de reconocimiento de carrera para licenciados sanitarios estatutarios de la Comunidad de Madrid, correspondiente al proceso extraordinario del ejercicio 2017, publicados entre el día 27 y 29 de diciembre de 2017 por el Comité de Evaluación del Área de Atención Primaria, debo anular y anulo dicho acto por ser contrario a Derecho, reconociendo el que asiste a la recurrente a ser incluida como Licenciado Sanitario con nombramiento estatutario eventual en el proceso de evaluación de reconocimiento de carrera profesional correspondiente al proceso extraordinario del ejercicio 2017 y declarando su derecho a ser evaluada con los mismos efectos que corresponden al personal estatutario interino. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 30 de julio de 2019.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 12 de junio de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, presenta escrito de formalización de recurso de apelación contra la Sentencia número 164/2019, de 6 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado número 340/2018 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amanda contra la desestimación presunta del recurso de alzada promovido contra los listados def‌initivos de la evaluación de reconocimiento de carrera para licenciados sanitarios estatutarios de la Comunidad de Madrid, correspondiente al proceso extraordinario del ejercicio 2017, publicados entre el día 27 y 29 de diciembre de 2017 por el Comité de Evaluación del Área de Atención Primaria, en los que aquella consta excluida por haber venido prestando sus servicios en la categoría profesional Médico de Familia de Atención Primaria, con nombramientos temporales de carácter eventual y sustituto.

Para fundamento de su decisión estimatoria, la juez a quo transcribe los fundamentos de derecho de la Sentencia número 308/2019, de 26 de abril de 2019, dictada por la Sección Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, resolviendo recurso de apelación número 1855/2018, que desestima el interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra sentencia estimatoria de la pretensión deducida por personal estatutario eventual de la categoría de Licenciado Sanitario contra el mismo acto administrativo que en el supuesto que nos ocupa fue objeto de recurso contencioso- administrativo, declarando su derecho a ser evaluada con los mismos efectos que corresponden al personal con nombramiento estatutario interino.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación el Servicio Madrileño de Salud. Su representación procesal, niega que la normativa europea permita conf‌irmar la existencia de discriminación en los términos que lo hace la sentencia impugnada, ya que alude a la discriminación entre el vínculo f‌ijo y temporal, en tanto que el supuesto de hecho que nos incumbe, el termino de comparación lo es entre personal estatutario interino y eventual, siendo así que ambos vínculos son de carácter temporal, por lo que no resulta de aplicación la Directiva 1999/70/CE.

En fundamento de su recurso de apelación, transcribe lo razonado por esta Sala y Sección, en nuestra Sentencia número 145/2019, de 25 de marzo (recurso de apelación número 8/2019 ).

TERCERO

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Su representación procesal recuerda que la demanda planteaba no una posible discriminación del personal eventual (como la apelada lo es) con el personal f‌ijo sino si como tal debía ser admitida al procedimiento

de reconocimiento de carrera profesional convocado en el año 2017, como se posibilitó al personal temporal interino.

Mantiene que al personal eventual o sustituto no se le exige una especial cualif‌icación académica y que, si en términos generales no pueden encontrarse diferencias entre el personal f‌ijo y el temporal, "menos justif‌icado se encuentra la diferencia de trato, desde el punto de vista de la carrera profesional, entre unos temporales y otros".

En este sentido sostiene la apelada, que la única diferencia (que tampoco reconoce como absoluta) entre ambos grupos de personal, sería que los interinos ocupan una plaza vacante que es preciso atender y el personal eventual o sustituto no ocupa vacante alguna.

Trae a colación igualmente una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Castilla y León (Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid) de 28 de septiembre de 2018 (Rec. Apel. 294/2018) y el criterio expresado en ella, avalado, dice la parte apelada, por lo razonado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio de 2014.

Asimismo, invoca la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014 (recurso número 1846/2013), que respecto de un sistema autonómico de carrera profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias de su Servicio de Salud, entiende injustif‌icada la exclusión del personal estatutario temporal de larga duración. La Sala no estima infringido el artículo 14 de la Constitución y acepta que pueda distinguirse entre f‌ijos y temporales, tal y como el Decreto impugnado hace, si bien el límite a los efectos del desarrollo de la carrera profesional, lo sitúa en quienes vienen prestando servicios con estabilidad, aunque con nombramiento temporal, en el mismo puesto o en otros de contenido equivalente.

Finalmente, sostiene la apelada en su oposición que el hecho de que el personal estatutario eventual y sustituto no se incluya en el Acuerdo de la Mesa Sectorial, de 12 de enero de 2017 y 29 de noviembre de 2017, sobre reactivación de los Comités de Evaluación de Área, de la carrera profesional, no puede constituir una razón objetiva que justif‌ique su exclusión de los procesos y que el referido Acuerdo ha quedado desplazado por del derecho comunitario, no siendo de aplicación al supuesto de hecho analizado en la Sentencia impugnada en que, si bien la interesada no ostenta un nombramiento como personal estatutario interino, es temporal eventual de larga duración y su exclusión es contraria al principio de igualdad.

CUARTO

Aunque propiamente referida a la situación del personal estatutario temporal sustituto del SERMAS, esta Sección Octava ha tenido ya oportunidad de examinar la cuestión debatida y de pronunciarse con unos razonamientos que ahora hemos de traer de nuevo a este recurso de apelación por entender que son de plena aplicación al mismo en aras de la necesaria seguridad jurídica. Son los contenidos en la Sentencia número 145/2019, de 25 de marzo de 2019 - recurso de apelación número 536/2019 - en la que desestimamos el recurso de apelación que habían, en ese caso, interpuesto los demandantes en la instancia -personal estatutario temporal sustituto del SERMAS-, quienes habían visto desestimado su recurso contencioso administrativo deducido contra los mismos Listados de los que se trata también en esta apelación.

Toda vez que el fallo estimatorio de la Sentencia apelada se fundamenta por referencia a los...

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