SAP Almería 158/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2020
Fecha12 Junio 2020

SENTENCIA Nº 158/20

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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En la Ciudad de Almería, a 12 de Junio de 2020.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 867 de 2019, el Juicio Rápido nº 257/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de atentado, daños y delito leve de lesiones.

Interviene como parte apelante el acusado Avelino, bajo la representación de la Procuradora Dª. Belén Sánchez Maldonado y defendido por la Letrada Dª. María Mercedes Fernández Saldaña.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 16 de septiembre de 2019 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Sobre las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2019, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, al haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Murcia en sentencia de fecha 21/11/2017, procedimiento abreviado n° 285/2016, a la pena de 9 meses de multa por delito de resistencia y desobediencia, se encontraba a bordo del vehículo Seat León matricula .... BTB, siendo interceptado por la patrulla de la Guardia Civil en

funciones de seguridad ciudadana.

Al ser requerido por los Agentes para que se identif‌icara, dejara sus pertenencias y proceder a un cacheo superf‌icial, el acusado golpea el capó del vehículo of‌icial matricula QXR....X ocasionando una abolladura, siendo avisado por los agentes para que deponga su actitud, pero vuelve a golpear la luna del parabrisas ocasionando

un piquete, y en el momento en que el Agente con T.I.P. U-....-D va a proceder a su detención, el acusado golpea en la mandíbula del Agente para zafarse de él, emprendiendo la huida por las calles adyacentes.

Como consecuencia de la agresión, el Agente de la Guardia Civil con T.I.P. U-....-D tuvo que ser asistido en centro de salud, presentando eritema en zona malar y temporal derecha, inf‌lamación en vaina tendinosa de la mano izquierda, que han precisado para su sanidad una sola asistencia facultativa y 2 días de curación, ninguno de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales.

Efectuado el oportuno ofrecimiento de acciones al perjudicado, reclama. Los desperfectos ocasionados en el vehículo of‌icial han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1.732,47 euros." .

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Avelino como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, un delito leve de lesiones y un delito de daños, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de atentado, a las penas de por el delito de atentado, la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros; por el delito leve de lesiones la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y por el delito de daños la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis meses, en todos los casos con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP en caso de impago; así como a que indemnice al Agente de la Guardia Civil con T.I.P. U-....-D en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas, y al Puesto de la Guardia Civil de Pulpí en la cantidad de 1.732,47 por los desperfectos ocasionados en el vehículo of‌icial con matricula QXR....X ., más intereses legales en la forma determinada en el fundamento de derecho sexto. También se le condena al pago de las costas procesales." .

CUARTO

Los acusados, respectivamente, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación frente a dicha sentencia, interesando su revocación y la absolución en esta alzada en relación con los delitos por los que fueron condenados en primera instancia.

QUINTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y conferidos los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal impugnó los recursos interpuestos.

SEXTO

Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, se señaló el día de la fecha para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia por la que se condena al acusado por el delito de atentado a agentes de la autoridad, un delito leve de lesiones y un delito de daños, se alza interesando el dictado de una sentencia absolutoria, alegando la indebida aplicación de los arts. 556, 263.1 y 147.2 del Código Penal, y por vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías conforme al art. 24 CE. Entiende la parte recurrente que no concurren los requisitos que integran las citadas infracciones penales, y en todo caso los hechos serian constitutivos de un delito de resistencia leve del art. 556.2 del CP; que no ha quedado acreditado en el delito de daños la cuantía reclamada, al haber sido impugnado el informe pericial, no trayendo el Ministerio Fiscal al acto del juicio oral prueba alguna de la existencia de los daños y la cuantía; y respecto del delito leve de lesiones, también fue impugnado el informe pericial, y no ha sido ratif‌icado en el acto del juicio oral. Además se alega la desproporcionalidad de la duración de la pena de multa y en la cuota de la misma.

El Ministerio Fiscal impugna los recursos interpuestos.

Sin embargo, analizadas las actuaciones, el recurso no puede prosperar, por lo que procede la conf‌irmación de la sentencia y la desestimación del recurso por los motivos que a continuación vamos a exponer.

SEGUNDO

En cuanto a la primera alegación, se justif‌ican en la errónea valoración de la prueba practicada, en orden a la indebida aplicación de los arts. 556, 263.1 y 147.2 del Código Penal.

En cuanto a la calif‌icación de los hechos que pretende la parte, la misma no puede prosperar, pues como se razona en la sentencia apelada, en la conducta del acusado concurren los requisitos que tipif‌ican el delito del art. 556.1 del Código Penal, delito de resistencia grave, que claramente se advierte en la Sentencia recurrida, aunque en su def‌inición lo calif‌ica de delito de atentado, descartándose, por tanto, el de resistencia leve del apartado segundo del citado precepto, que pretende el recurrente.

En el presente caso, el recurrente trata de sustituir la acertada valoración de la Juzgadora a quo por la suya propia, pretensión que no puede tener acogida. Efectivamente, el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que la valoración de la prueba corresponde al Juez ante quien ha sido practicada, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos -inmediación- el contenido de las manifestaciones hechas ante su presencia, y la actitud de quienes las evacuaron. Por ello, debe respetarse en principio el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el art. 741 LECr., no siendo posible en apelación modif‌icar tal valoración, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( STC. 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 o 2-7-90, STS. 15-10-94, 7-11-94, 22-9-95, 4- 7-96 o 12-3-97).

Ante tales aseveraciones, es obligado recordar que no procede en esta segunda instancia realizar una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia,...

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