SAP Vizcaya 212/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
Número de resolución212/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/003025

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0003025

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 581/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 92/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Enrique

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER BILBAO PEÑAS

Recurrido/a / Errekurritua: Eulalio

Procurador/a / Prokuradorea: EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

Abogado/a/ Abokatua: Eulalio

S E N T E N C I A N.º 212/2020

ILMAS. SRAS.

D.ª CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a once de junio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 92/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, a instancia de D. Enrique, apelante - demandado, representado por la procuradora D.ª AMALIA RODRIGUEZ ZUÑIGA y defendido por el letrado D. JAVIER BILBAO PEÑAS, contra D. Eulalio, apelado - demandante, representado por el procurador D. EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ y defendido por el letrado D. Eulalio ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de octubre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de la referida sentencia de fecha 10 de octubre de 2019 es del tenor literal siguiente:"Estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador D. Eduardo Ramón López Cruz en nombre y representación del Letrado D. Eulalio contra D. Enrique condeno al expresado demandado a abonar al demandante la cantidad de 9.192,84 euros más el interés legal del dinero desde el 19 de octubre de 2017 incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas."

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 581/2019 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 11 de noviembre de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de mayo de 2020.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandando la no imposición de las costas a la parte actora cuando en la resolución recurrida se estima la oposición que plantea esta parte al ser admitida la reducción de la cantidad que originariamente se le reclamaba por haber realizado pagos parciales que únicamente se reconoce existente una vez esta parte demandada lo pone de manif‌iestos ocurriendo esta conducta tanto en el proceso monitorio previo como en el ordinario; solicitando que se revoque la imposición de las costas que la sentencia le impone a esta parte en tanto que estima que hay una estimación sustancial de la demanda y se dicte otra sentencia imponiendo las costas a la parte actora

SEGUNDO

Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1ª, Sentencia 15/2020 de 13 Ene. 2020, Rec. 210/2019

Régimen de laestimaciónsustancialde la demanda en relación a la condena encostas.

  1. - Se plantea en esta alzada la impugnación del pronunciamiento de lascostasde la demanda derivadas de la reclamación efectuada frente a la promotora al considerarse que estamos ante unaestimaciónparcial y nosustancial, dada la importante diferencia entre lo pedido y lo concedido en la sentencia. Conforme señala laSTS 715/2015, de 14 de diciembre: "Nuestro sistema general de imposición decostasrecogido en el artículo 394 LEC se asienta fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa mediante dos pautas limitativas. La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justif‌iquen su no imposición (lo que en régimen del artículo 394 LEC tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). Su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. La segunda pauta afecta al principio de la distribución,...

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