SAP Almería 133/2020, 10 de Junio de 2020

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2020:374
Número de Recurso47/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución133/2020
Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 133 / 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

D. LUIS DURBÁN SICILIA

Juzgado Mixto nº 2 de Vera

Diligencias Previas nº 761/2012

Procedimiento Abreviado nº 5/2014

Rollo de Sala nº 47/2017

En la ciudad de Almería, a 10 de junio de dos mil veinte.

La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado Mixto nº 2 de Vera por delito de estafa.

Es acusado:

Alexander, provisto de DNI NUM000, vecino de Vera (Almería), nacido en Garenne (Francia) el día NUM001 de 1977, hijo de Aquilino y Marí Trini, insolvente, representado por la Procuradora Dª Adela Vega Alarcón y defendido por la Letrada Dª Ana Pérez Pérez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y D. Baltasar, personado en la causa como Acusación Particular, representado por la Procuradora Dª María Luisa Baena Extremera y defendido por el Letrado D. José López Soler.

Es ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Soledad Jiménez de Cisneros y Cid que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y la Acusación Particular que solicitaron la apertura de juicio oral y formularon acusación contra el anteriormente mencionado. Abierto el juicio oral, se dio traslado

a la defensa, que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 08 de junio de 2020 a las

10.00 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, el acusado y de sus respectivas defensas, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales

TERCERO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los arts 248, 249 y 250.1 parrafo1 del Código Penal. Es responsable, en concepto de autor, el acusado ( Artículo 28 del Código Penal). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Alexander, la pena de 3 años de Prisión y 9 meses de multa a razón de 12 euros/día con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a Angustia en 12.310 euros y a Baltasar en 400 euros, por lo defraudado mas los intereses legales de demora.

CUARTO

La Acusación Particular al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 249, 249, 250.1, y 251.bis del Código Penal. Es responsable, en concepto de autor, el acusado ( Artículo 28 del Código Penal). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado Alexander, la pena de 4 años de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y multa de 10 meses a doce euros diarios y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a la pareja de hecho querellante en la cantidad de 12.710 euros, más los intereses legales que procedan.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

En diciembre de 2.011, el acusado Alexander, mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio ilícito, contacto en Garrucha (Almería) con Baltasar y Angustia, que eran pareja de hecho, quienes al haber perdido su vivienda por el terremoto sucedido en Lorca (Murcia) en mayo de 2.011, estaban buscando una vivienda en Garrucha.

En esa situación, el acusado que carecía de poder de disposición sobre vivienda alguna, les ofreció la compra de una vivienda manifestándoles que procedía de un embargo, consiguiendo de esta manera que Angustia le realizara cuatro ingresos bancarios en una cuenta de la entidad Cajamar de la que es titular la mercantil Zarb Moreno S.L., y que gestionaba el acusado si bien el administrador único era un tercero, por importes de 2.100 euros el 29-12-2011; 6.000 euros y 4.000 euros el 4-01-12 y 210 euros el 12-01-2012, mas otros 400 euros que en mano le entregó al acusado Baltasar, todo para adquirir una vivienda que iba a ser la morada de ambos.

  1. Ingreso de 29/12/211, de 2.100,00 € realizado en la sucursal nº 0054 de Cajamar en Garrucha constando en el apartado " detalle de la operación"

"Entrega de Terceros Hoja de Encargo Adjudicación Código Operación SI: NUM002 Judicial".

2o En el Ingreso de 04/01/2012, por importe de 6.000.00 € efectuado en la Sucursal n° 0201 de Cajamar en Lorca:

"Entrega de Terceros Hoja de Encargo Adjudicación Código Operación si NUM003 Código Operación S.L.: NUM002 Judicial".

3o. En el Ingreso de 04/01/2012, por la cantidad de 4.000,00 € realizado el mismo día que el anterior en la Sucursal 0125 de Vera:

Entrega de terceros Angustia Código Operación S.l: NUM004 /

4o. En el Ingreso de 12/01/2012, por e importe de 210,00 €, efectuado en la Sucursal número 0201 de LorcaAlporchones:

"Entrega de Terceros Angustia Hoja de Encargo Adjudicación Judicial".

Ademas Baltasar había entregado en mano a Alexander 400 euros, habiendo percibido un total de 12.710 euros.

Seguidamente el acusado, una vez recibido el dinero e incorporado ilícitamente a su patrimonio, para dar apariencia a la supuesta venta realizada hizo dos operaciones: por un lado f‌irmó una escritura pública el 4-01-2012 con Angustia de reconocimiento de deuda de 12.400 euros, actuando en representación de la mercantil Zarb Moreno S.L. y por otro lado en fecha 17-02-2012 alquiló una vivienda sita en la c/ DIRECCION000 n° NUM005 planta NUM006 a su legítima propietaria, cuyo uso cedió de inmediato a Angustia y Baltasar, quienes pasaron a ocupar la vivienda durante dos meses aproximadamente en la creencia que era la vivienda que teniendo su origen en un embargo judicial habían adquirido del acusado.

Finalmente Angustia y Baltasar fueron desahuciados de la referida vivienda sin que el acusado les haya devuelto el dinero recibido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa se esgrimió por la defensa la falta de legitimación de Baltasar y si bien en el acto del juicio se dio respuesta negativa solo añadir que nos encontramos ante un delito publico perseguible de of‌icio, no obstante, ya en en el Rollo de la Sala tal cuestión quedo zanjada pues obra en Autos la personación de Baltasar como heredero de su f‌inada esposa Angustia, primigenia querellante, véase escrito de fecha 23/9/2019, una vez aportada la declaración de herederos de la misma. Con fecha 19 de Febrero de 2020 se dicto diligencia de ordenación por la sra Letrada acordando continuar la Acusación Particular en la persona de Baltasar, llevándose acabo la sustitución procesal en legal forma.

SEGUNDO

Los hechos probados, según hemos relatado, son constitutivos de un delito de estafa agravado del art 248, 250 1 C.P. llegando a tal conclusión el tribunal tras la valoración de la prueba practicada conforme al art 741 LECr.

Como elementos de la estafa, señala la STS. 24-5-2019 - con cita de la STS. de 25-4-2019, se pueden citar los siguientes:

" 1 . Un engaño como requisito esencial por constituir su núcleo o esencia, que ha de ser considerado con entidad suf‌iciente para producir el traspaso patrimonial de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado.

  1. Error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos.

  2. Acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido, que en numerosas ocasiones adquiere cuerpo a través de pactos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 20757/2022, 12 de Diciembre de 2022
    • España
    • 12 Diciembre 2022
    ...Tribunal Supremo, en fecha 19 de septiembre de 2.022, solicitó la autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia nº 133/2020, de 10 de junio de 2020, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería, por la que el referido recurrente resultado condenado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR