SAP Jaén 526/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución526/2020

SENTENCIA Nº 526

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

D. José Pablo Martínez Gámez

En la ciudad de Jaén, a diez de Junio de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1132 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 265 del año 2020, a instancia de D. Esteban representados en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García y defendido por el Letrado D. Fernando Priego Campos; contra WIZINK BANK S.A.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén con fecha 12 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Jaraba García actuando en nombre y representación de Don Esteban d contra la entidad Wizink Bank S.A. Y DECLARO LA NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO DE FECHA 4 de abril de 2007, CONDENANDO A LA DEMANDADA A RESTITUIR AL ACTOR LO COBRADO INDEBIDAMENTE EN CONCEPTO DE INTERÉS REMUNERATORIO MÁS EL INTERES LEGALD ESDE LA FECHA DE CADA COBRO DEDUCIDO EL CAPITALE FECTIVAMENTE DISPUESTO POR EL ACTOR.

Existiendo dudas de derecho, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Esteban y por Wizink Bank S.A. en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la D. Esteban y por Wizink Bank S.A., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes, por Wizink Bank S.A. se desistió del recurso de apelación, teniéndolo por desistido mediante decreto de 4 de junio de 2020, continuando el recurso de apelación sólo con D. Esteban, señalándose para la deliberación,

votación y fallo del recurso el día 10 de junio de 2020, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que aun estimando la demanda por la que se solicitaba la nulidad de tarjeta de crédito de fecha 4-4-07, condenando a la demandada a la devolución de lo indebidamente cobrado en concepto de interés remuneratorio, más los intereses legales desde cada cobro, deducido el capital dispuesto por el actor, sin hacer expresa declaración de las costas causadas, se alza la representación procesal de aquel, impugnando exclusivamente este último pronunciamiento y argumentando en esencia, que no existen razones suf‌icientes para la apreciación del supuesto excepcional de serias dudas de derecho acogido en la instancia, frente al principio general del vencimiento objetivo que debe prevalecer como criterio más justo y que respeta igualmente el principio de indemnidad total que debe corresponder al vencedor en juicio, máxime cuando según alega, existió reclamación previa, no existiendo en el supuesto de autos esas serias, como expresa el Juzgador, de que el TAE aplicado era usurario.

La apelación habrá de ser estimada, y es que efectivamente, aun existiendo en la doctrina de las AA.PP., divergencias acerca del parámetro de comparación " interés normal del dinero " a que se ref‌iere el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, de suerte que algunas Audiencias...

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