STSJ Canarias 157/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2020
Fecha10 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000177/2016

NIG: 3501633320160000519

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000157/2020

Demandante: Fernando ; Procurador: MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ

Demandante: Germán ; Procurador: MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ

Demandado: CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

Codemandado: CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA; Procurador: MARIA ELENA PERDOMO LUZ

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diez de junio de Dos Mil Veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 177/2016, promovido contra la Orden de 13 de julio de 2016 de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, siendo en ello partes: como recurrente D. Fernando y D. Germán, representados por la Procuradora Dª Emma Crespo Ferrándiz y asistidos por el Letrado D. Javier Guerra Padilla; y como demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida

por la Letrada de los Servicios Jurídicos de dicha Administración Pública, y como codemandada el CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, representado por la Procuradora Dª Maria Elena Perdomo Luz y asistido por la Letrada Dª Cristina Arribas Castañeyra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 17-01-2017 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la Oren impugnada, con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 22-02-2017 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos. En iguales términos formuló contestación la parte codemandada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 10-06-2020, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden de 13 de julio de 2016 de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad por la que se modif‌ica la delimitación y zonif‌icación del Área Crítica 3 del Decreto 161/2015, de 3 de julio, que aprueba el Plan de Recuperación de la Lapa Majorera (Patella Candei).

*La parte demandante invoca los siguientes motivos de impugnación:

-Nulidad del Plan de Recuperación de la Lapa Majorera por haberse aprobado una vez sobrepasado en más de un año el plazo máximo que para su aprobación establece el artículo 56 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

-La medida 11 recogida en el Plan de Recuperación de la Lapa Majorera supone una modif‌icación encubierta del artículo 27 de la Normativa del Plan Rector de Uso y Gestión que ordena el Parque Natural del Islote de Lobos. Modif‌icación que además se ha llevado a cabo sin sujetarse al procedimiento exigido para este tipo de planes.

-Que los propios informes emitidos durante la tramitación del expediente ponen de manif‌iesto la suf‌iciencia de la normativa existente en relación a la pesca y el marisqueo en la Isla de Fuerteventura, que los datos sobre la especie de los que parte el Plan de recuperación no son actuales ni completos, y la desproporción entre las áreas críticas delimitadas y la dimensión con la presencia efectiva de la especie, así como la desproporción de la forma en que se restringen ciertas actividades como el baño, la pesca u otras actividades, así como lo inoportuno de las medidas contenidas en el Plan de recuperación y su difícil puesta en práctica, dados los medios personales recursos económicos de que dispone el Cabildo Insular de Fuerteventura.

-Omisión del preceptivo trámite de evaluación ambiental estratégica ( artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) en la aprobación del Plan de Recuperación. Trámite necesario al afectar dicho Plan a dos espacios incluidos en la Red Natura 2000 (Parque Natural de Jandía y el Islote de Lobos).

-La modif‌icación de la delimitación y zonif‌icación del Área Crítica 3 del Decreto 161/2015, de 3 de julio, resulta manif‌iestamente injusta porque los argumentos expresados como antecedentes justif‌icativos de la citada modif‌icación que afecta exclusivamente al Área Critica 3, son igualmente válidos para las denominadas Áreas Críticas identif‌icadas como 1 y 2 del Plan de Recuperación de la Lapa Majorera.

-El Plan de Recuperación de la Lapa Majorera que se aprueba como Anexo al Decreto 161/2015 contiene determinaciones que exceden de las que resultan científ‌icamente justif‌icadas para alcanzar los objetivos de protección que la situación de dicha especie requiere.

*La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada

** La parte codemandada solicita con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso con respecto a las alegaciones dirigidas contra el Decreto 161/2015, que...

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