SJMer nº 1 71/2020, 9 de Junio de 2020, de Badajoz

PonenteZAIRA VANESA GONZALEZ AMADO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
ECLIES:JMBA:2020:1649
Número de Recurso100/2020

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00071/2020

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421 Fax: 924286455

Correo electrónico: mercantil1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 7

Modelo: N04390

N.I.G. : 06015 47 1 2020 0000099

JVB JUICIO VERBAL 0000100 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Ariadna

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO MIGUEL RIVERA SAAVEDRA

DEMANDADO D/ña. RYANAIR

Procurador/a Sr/a. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A nº 71 / 2020

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BADAJOZ.

JUEZ DOÑA ZAIRA GONZÁLEZ AMADO.

JUICIO VERBAL 100/20.

DEMANDANTE: Doña Ariadna

DEMANDADO: RYANAIR

ABOGADO: Don Jaime Fernández Cortes.

PROCURADOR : Doña Marta Gerona del Campo.

En Badajoz, a 9 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2020 se presenta demanda de procedimiento verbal por Doña Ariadna contra RYANAIR solicitando la condena de esta al abono de 421 euros, intereses y costas.

SEGUNDO

Turnada a este Juzgado la demanda, se admitió a trámite por decreto, dándose traslado al demandado que contesta a la demanda en escrito de 18 de marzo de 2020. No solicitando ninguna de las partes la necesidad de vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia el 22 de mayo de 2020.

TERCERO

En el presente asunto se ejercita una acción de condena de la demandada por cancelación del vuelo contratado con la parte demandante, y la condena a indemnización de los gastos ocasionados para llegar a destino. La demandada se allana parcialmente a la demanda, ofreciendo indemnizar los gastos, y se opone a la compensación por considerar que concurre una circunstancia extraordinaria que impidió prestar el servicio, la huelga de tripulación.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Normas aplicables.

El artículo 51 del Código de Comercio, establece que serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos.

Por su parte, el artículo 94 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, a sensu contrario, determina que cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado de responsabilidad, devolviendo el precio del billete.

Si una vez comenzado el viaje se interrumpiera por cualquiera de las causa señaladas en el párrafo anterior, el transportista viene obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, hasta dejarlos en su destino, salvo que los pasajeros optasen por el reembolso de la parte proporcional al trayecto no recorrido.

También sufragará el transportista los gastos de manutención y hospedaje que se deriven de la expresada interrupción.

Por último, el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, regula en su artículo 6 los retrasos en los vuelos, estableciendo, si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:

  1. de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos, o

  2. de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o

    iii) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especif‌icada en: i) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, y

    ii) las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, y

    iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es de cinco horas como mínimo.

    2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada tramo de distancias

    El artículo 7 que regula el derecho de compensación establece que cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:

  3. 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;

  4. 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;

  5. 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

    La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

    El apartado dos añade que en caso de que, con arreglo al artículo 8, se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino f‌inal en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

  6. que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos,

    o b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y

    para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros,

    o c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 1.

    El articulo 5 dispone que en caso de cancelación de un vuelo: a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especif‌icada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y este ultimo articulo 9 establece que cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros: a) comida y refrescos suf‌icientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; b) alojamiento en un hotel en los casos: - en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o - en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero; c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

    2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

    Por su parte, el artículo 12 establece que el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma.

    No obstante, el artículo 5. 3 determina que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

    El Tribunal de Justicia es que los pasajeros que sufren un retraso importante, considerando como tal el de una duración igual o superior a tres horas, se encuentran en una situación comparable a los pasajeros cuyos vuelos han sido cancelados a efectos de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 ( sentencias de 19 de noviembre de 2009, C-402/07 y 432/07, Sturgeon, apartados 60 y 61, de 23 de octubre de 2012, C-581/10 y 629/10, Nelson y otros, apartados 34 y 40, de 26 de febrero de 2013, C-11/11, Folkerts, apartado 32 y de 4 de septiembre de 2014, C-452/13, Germanwings, apartado 19). La razón de tal juicio radica en que se sufre un "perjuicio análogo que se materializa en una pérdida de tiempo" (sentencia Sturgeon y otros, apartado 54), "una pérdida de tiempo irreversible y, por tanto, un inconveniente análogos" (sentencia Folkerts, apartado 32) o, simplemente, "una pérdida de tiempo irreversible" (sentencia Germanwings, apartado 19).

    Ahora bien, dejando a un lado que el dato que el Tribunal de Justicia toma como referente es el retraso producido en la llegada a destino, no el retraso con respecto a la hora de salida (sentencia Sturgeon, apartado 61 y sentencia Folkerts, apartado 37), lo que no dice el Tribunal de Justicia es que el retraso por 3 horas o más de lugar a un daño moral indemnizable o, utilizando los términos del recurso, a un "retraso indemnizable".

    El propio Tribunal de Justicia se ha ocupado de marcar las diferencias que, aun participando de una f‌inalidad reparadora, existen entre las medidas contempladas en el Reglamento 261/2004 y las previsiones del Convenio para la unif‌icación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 ("Convenio de Montreal") en materia resarcitoria, así como entre los conceptos a cuya reparación atienden unas y otras.

    En este sentido, en la sentencia de 10 de enero de 2006, C-344/04, IATA Y ELFAA, se lee lo siguiente:

    43. Es preciso señalar que todo retraso en el transporte aéreo de pasajeros, y especialmente si es importante, puede ocasionar, con carácter general, dos tipos de daño. Por una parte, un retraso...

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