SAP Girona 163/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2020
Fecha09 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 184/20

CAUSA Nº 142/19

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 163/2020

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

D. VÍCTOR CORREAS SITJES

En Girona a 9 de junio de 2020

VISTO ante esta sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13-1-20 por la jueza del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 142/19 seguida por un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente Otilia, representada por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado D. BENET SALELLAS VILAR, y parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el fallo que literalmente copiado es como sigue:

"Absolver a Fulgencio de los ilícitos que se le venían atribuyendo.

Condenar a Otilia, como autora penalmente responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 152.2 y 152.3 del Código Penal, a una pena, para cada uno de los delitos, de 7 meses y 16 días de prisión, junto con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, prohibición de comunicarse por cualquier medio con Germán por tiempo de 1 año, 7 meses y 16 días, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Germán, de su domicilio, lugar de estudios, o cualquier otro lugar donde se encuentre o que frecuente, por tiempo de 1 año, 7 meses y 16 días.

La acusada Sra. Otilia deberá abonar dos quintas partes de las costas procesales, declarándose de of‌icio las tres quintas partes restantes.

Otilia deberá abonar, en concepto de responsabilidad civil, al menor Germán, a través de su tutora legal, Sofía, la cantidad de 90 euros, que devengará los intereses del art. 576 LEC".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Otilia, contra la sentencia de fecha 13-1-20, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los párrafos primero y cuarto de la narración fáctica y se sustituyen los párrafos segundo y tercero por un solo párrafo con el contenido siguiente: "No ha quedado acreditado que la acusada, durante el verano de 2.017, propinara, en dos momentos puntuales, ni una patada en el ojo ni un puñetazo en la cabeza de Germán ".

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva que puede ser reconducido al error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el acto del plenario es insuf‌iciente para producir una condena por dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico.

El recurso merece prosperar.

Aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia tanto de la importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa del Juzgador, como de la inexistencia en nuestro derecho penal de pruebas tasadas, la revisión de esta alzada queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que se han obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

Así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

En el caso que nos ocupa la recurrente ha sido condenada por haber golpeado en dos ocasiones al hijo de su pareja, pegándole una patada en la cara en una ocasión y un puñetazo en la cabeza en otra. Para llegar a esa conclusión la prueba tomada en consideración ha sido la declaración del menor que venía de alguna manera apoyada por la declaración de su propia madre, a la que narró lo ocurrido tiempo después de haber sucedido los hechos, y por la declaración de los peritos del equipo técnico de asistencia a la víctima.

Dicha probatura nos parece insuf‌iciente a los efectos de procurar una sentencia condenatoria.

La juzgadora considera que el relato efectuado por el menor en el acto del juicio oral es creíble porque no se ha desviado en esencia de lo manifestado en fase de instrucción, es decir, ha persistido en él y no se han evidenciado...

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