SAP Cantabria 249/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020
Número de resolución249/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 571/2019.

Procedimiento abreviado: 128/2019.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE SANTANDER.

Recurrente: DON Nazario ; Y, DON Olegario .

Dte./ Ac. Part.:.

Sentencia recurrida: 5 de junio de 2019 .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000249/2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D.JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a nueve de junio de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito contra la salud pública del artículo 368.1 y 374 del Código Penal ; y, delito de defraudación de f‌luido eléctrico del artículo 255.1.1º del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Nazario ; Y, DON Olegario

, en calidad de acusados, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Cobo Mazo y asistido por la Letrada doña Eva María Alonso Sinovas, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada DON Nazario ; Y, DON Olegario y parte apelada, "VIESGO ENERGÍA, S. L.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paz Campuzano Pérez del Molino y, asistida por la Letrada doña Ana Ortiz Marina, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Ángel-Emilio Santiago Ruiz.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 5 de junio de 2019, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado D. Nazario, con DNI Nº NUM000, contra la acusada Dª Gloria, con NIE nº NUM001, contra el acusado D. Olegario, con DNI nº NUM002, todos ellos mayores de edad, con antecedentes penales inoperantes a efectos de reincidencia para los dos primeros y para el tercero operantes a efectos de reincidencia; alquilaron la nave A-16 en el Polígono La Verde de Revilla de Camargo, donde se constituye la sede social de la asociación de consumidores de marihuana GANJAH, conforme consta en sus Estatutos y de la que el acusado Nazario desempeña el cargo de Presidente y el acusado Olegario de Secretario y administrador, en la cual la acusada Gloria es una socia más, sin ningún otro tipo de intervención en la actividad desarrollada por los órganos de la asociación.

Los dos acusados referidos, en la nave sede de la asociación, han realizado cultivo de plantas de marihuana, con el f‌in último de venta a terceros, a los que consideran socios, y para obtener la energía suf‌iciente para el cultivo que estaban realizando, llevaron a cabo dos conexiones ilegales una con 14,7 amperios y otra de 8,9 amperios con el f‌in de facilitar suministro eléctrico de dicha plantación.

En idéntico sentido, en la vivienda situada en la CALLE000 NUM003 de Mompía que constituye vivienda habitual del acusado Olegario tenían plantación similar para suministro de droga a terceros.

En la entrada y registro judicial llevado a cabo el día 17 de Mayo de 2018 a las 17:30 horas en la vivienda situada en la CALLE000 NUM003 de Mompía fue intervenido además de lámparas f‌luorescentes, tres extractores de aire, siete balastros, una caja de conexiones, un termómetro digital, calefactor negro, y lámparas paraguas blancas, dos ventiladores y otros útiles de plantación indoor, así como numerosas plantas de cannabis.

En la entrada y registro judicial llevado a cabo el día 17 de Mayo de 2018 a las 16:50 horas en la nave A-16 en el Polígono La Verde de Revilla de Camargo, además de numeroso material eléctrico, tubos metálicos, lámparas, y 235,60 euros procedentes del narcotráf‌ico, numerosas plantas de cannabis.

El total de droga incautada es el siguiente: 131 plantas sin f‌lor pequeñas con peso neto de 676,0 gramos de cannabis riqueza 1.2, 202 plantas sin f‌lor medianas de cannabis con riqueza de 1.6, 105 plantas medianas de 1287 gramos de cannabis con riqueza de 3.6, 1435 gramos de cogollos de 105 plantas de cannabis con riqueza de 13.7, 37 gramos de cannabis en envases con riqueza de 12.7, 34,5 gramos de cannabis en envases con riqueza de 21.8, bote con producto "Amnesia" con 48 gramos de cannabis riqueza de 19.2, 48,62 gramos de resina de cannabis, 2.400 gramos de cannabis, bolas con 16,52 gramos de cannabis, bote con 10,79 gramos de cannabis, 16,96 gramos de cannabis en latas y un bote con aceite y producto herbáceo con 430 gramos de THC con 0,25 de riqueza.

Los derivados del Cannabis (hachís, marihuana, aceite de hachís, grifa) son sustancias incluidas en las listas I y IV del Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes y II del Convenio de Viena de 1971.

La droga incautada está valorada en 12.000 euros según tablas de valoración.

La entidad Viesgo reclama 3.364,74 euros por defraudación de f‌luido eléctrico en la nave A-16 en el Polígono La Verde. [...]

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Nazario Y D. Olegario como autores criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, de un delito de defraudación del f‌luido eléctrico tipif‌icado en el Art. 255.1.1º del CP, a la pena de cuatro meses de multa a razón de una cuota diaria de 4€, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al Art. 53 del CP .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Nazario como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud tipif‌icado en el Art. 368.1 y 374 del CP, a la pena de un año y tres mesesde prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada doscientos euros impagados, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Olegario como autor criminalmente responsable, apreciando la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de responsabilidad penal agravante de reincidencia del Art. 22.8 del CP, de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud tipif‌icado en el Art. 368.1 y 374 del CP, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada doscientos euros impagados, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Nazario y Olegario son condenados al pago conjunto y solidario a favor de la compañía eléctrica Viesgo, de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, en virtud de la diferencia entre la cantidad reclamada de 3.364,74€ y la abonada justif‌icada en el Plenario, si lo imputa al periodo reclamado; más los intereses legales conforme al Art. 576 de la LEC .

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por partes iguales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Dª Gloria como autora criminalmente responsable de un delito contra salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud tipif‌icado en el Art. 368.1 del CP y un delito de defraudación del f‌luido eléctrica previsto y penado en el Art. 255.1.1º del CP .

SE ACUERDA PROCEDER EL COMISO especial del artículo 374 C.P para la droga, dinero y efectos intervenidos a los que hemos aludido en el relato de hechos; a excepción de aquellos para los que hubiéramos hecho salvedad en contrario. Tanto éstos últimos como los demás bienes de los acusados, no afectados por el comiso especial, quedarán afectos al pago de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito".

SEGUNDO

Por DON Nazario ; Y, DON Olegario se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Frente a la Sentencia de instancia se alza en apelación el condenado DON Nazario ; Y, DON Olegario alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los acusados recogido en el artículo 24 de la CE por no haberse practicado una actividad probatoria con aptitud suf‌iciente para enervar dicha presunción de inocencia.

  2. ) Error en la valoración de la prueba al haber valorado la juzgadora equivocadamente las pruebas practicadas en el acto del juicio oral por las razones que se expondrá en el momento de su resolución ( los acusados pensaban que actuaban lícitamente al haber inscrito los Estatutos de la Asociación en el registro de asociaciones del Gobierno de Cantabria ) .

  3. ) Concurrencia de error de prohibición de...

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