SAP Alicante 204/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2020:2019
Número de Recurso93/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución204/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2011-0017916

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000093/2018- TRAMITE-MJ3 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 001213/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. Javier Martínez Marf‌il

Magistrados/as

Dª Francisca Bru Azuar

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000204/2020

En Alicante a nueve de junio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 25 y 26 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE, por delito de organización criminal, de receptación, falsif‌icación en documento of‌icial, delito de continuado de receptación y falta del art. 629 del código penal vigente al tiempo de ocurrir los hechos, contra el acusado:

Jesús Ángel con DNI NUM000, hijo de Leoncio y de Berta, nacido el NUM001 /1969, natural de BILBAO, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. EMILIO CASTELO GOMEZ DE BARREDA y defendido por la Letrada Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ GUTIERREZ;

Alvaro con DNI NUM002, hijo de Roberto y de Coral, nacido el NUM003 /1962, natural de MAIMON (REPUBLICA DOMINICANA), y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª NIEVES HERRERO ALARCON y defendido por la Letrada Dª MARIA ROCIO CUMPLIDO BURON;

Benigno con DNI NUM004, hijo de Aureliano y de Felicidad, nacido el NUM005 /1961, natural de ALICANTE, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª MIRNA GISEL MOSCOSO ARRUA y defendido por la Letrada Dª ANA MARIA PARRA PARRA;

Casimiro con DNI NUM006, hijo de Eleuterio y de Mariana, nacido el NUM007 /1972, natural de PUERTO ASIS, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª MARIA CONCEPCION ESPINOSA BERNAL y defendido por el Letrado D.JESUS RODRIGUEZ GARCIA y D. JAVIER LORENTE VERDÚ.

Desiderio con DNI NUM008, hijo de Demetrio y de Tatiana, nacido el NUM009 /1977, natural de Vancouver (Canadá) y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora Dª FRANCISC BIECO MARÍN y defendido por el Letrado D.JOSE MARIA LOPEZ COIG;

Estanislao con DNI NUM010, hijo de Aureliano y de Natividad, nacido el NUM011 /1976, natural de Alicante y vecino de Palma de Mallorca, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª DOLORES FERNÁNDEZ RANGEL y defendido por la Letrada Dª BEATRIZ VIDAL TAFALLA;

Gerardo con DNI NUM012, hijo de Marco Antonio y de Macarena, nacido el NUM013 /1972, natural de Elda (Alicante), y vecino de Elda (Alicante), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª CARMEN LOZANO PASTOR y defendido por el Letrado D. VICENTE SANMARTIN AISA;

Isaac con DNI NUM014, hijo de Gabino y de Adriana, nacido el NUM015 /1972, natural de Argelia y vecino de Benidorm, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. CARLOS ROGER BELLI y defendido por el Letrado D. JOSÉ SOLER MARTÍN;

Leopoldo con NIE NUM016, hijo de Inocencio y de Eloisa, nacido el NUM017 /1977, natural de Argelia, y vecino de Torrevieja, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª NATALIA MESA SÁNCHEZ-CAPUCHINO y defendido por el Letrado D. ROBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ;

Narciso con DNI NUM018, hijo de Lucio y de Daniela, nacido el NUM019 /1972, natural de Alicante y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. VERÓNICA GARÍA BAILÉN y defendido por la Letrada Dª MARÍA MOLINA MURILLO;

Pedro con NIE NUM020, hijo de Paulino y de Felicisima, nacido el NUM021 /1973, natural de Tibilisi (Georgia), y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª CARMEN DÍAZ GARCÍA y defendido por el Letrado D. ROBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dña. Valentina García Almagro; Actuando como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1213/2011 el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 001213/2011, en el que fueron acusados Leopoldo, Isaac, Narciso

, Gerardo, Desiderio, Pedro, Casimiro, Alvaro, Jesús Ángel, Benigno, e Estanislao por el delito de organización criminal, de estafa, falsif‌icación en documento of‌icial y delito continuado de receptación antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000093/2018 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito de organización criminal del articulo 570 bis 1. 2.a), B) un delito continuado de falsedad en documento of‌icial del artículo 390.1.1º, y , 392 y 74 del Código Penal en concurso con un delito continuado de estafa del artículo 248, 249 y 74 del Código Penal, y C) un delito continuado de receptación del artículo 298.1 y 74 del Código Penal (en relación con los artículo 248, 248 y 74 del Código Penal y 390.1.1º, 2º y 3º y 392 del Código Penal).

De estos delitos son autores: Del delito A) todos los acusados; del delito B) los acusados Jesús Ángel, Benigno, Casimiro, Estanislao, Desiderio, Gerardo, Narciso y Pedro ; del delito C) los acusados Isaac y Leopoldo .

Concurren las siguientes circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal: atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal para todos los acusados; reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal para Desiderio .

Solicitaba, así mismo, las siguientes penas: por el delito A) a Jesús Ángel en calidad de promotor y organizador la pena de doce meses de prisión y cuarenta y cinco días, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al resto de acusados como miembros activos de la organización, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito B) a Jesús Ángel, Benigno, Casimiro, Estanislao, Gerardo, Narciso y Pedro la pena de siete meses y quince días de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses y ocho días con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y a Desiderio, la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses y ocho días con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal; por el delito C) la pena de tres meses y veintitrés días de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas a todos los acusados.

En concepto de responsabilidad civil, Jesús Ángel, Benigno, Casimiro, Estanislao, Gerardo y Narciso indemnizarán conjunta y solidariamente al Corte Inglés en la cantidad de de 4.437,77 euros. Jesús Ángel, Gerardo, Eduardo y Pedro indemnizarán conjunta y solidariamente a Vodafone en la cantidad de 18.524,45 euros.

TERCERO

La DEFENSA de Gerardo, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de of‌icio. Subsidiariamente interesó la aplicación de la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas interesada por el Ministerio Fiscal.

La DEFENSA de Pedro, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de of‌icio. Subsidiariamente interesó la aplicación de la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas interesada por el Ministerio Fiscal.

Las DEFENSAS de Alvaro, Benigno, Estanislao, Desiderio, Isaac, Leopoldo, Narciso, Jesús Ángel y Casimiro, en el mismo trámite, se adhirieron a la calif‌icación del Ministerio Fiscal, respecto de su respectivo cliente.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Por investigaciones policiales realizadas en el año 2011, resultó que los acusados Jesús Ángel, Alvaro, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, Benigno, Casimiro, Estanislao, Desiderio

, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, Isaac, Leopoldo, y Narciso, mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron un grupo delictivo organizado dedicado a la comisión de defraudaciones a establecimientos comerciales (Corte Inglés), empresas, particulares, valiéndose de documentación falsa.

Concretamente, el modo de operar de los acusados consistía, en una primera fase, en la obtención de datos de las víctimas, empresas conseguidas a través de páginas web de Internet, así como también particulares, fase en la que intervendría para la obtención de dichos datos el acusado Jesús Ángel .

En una segunda fase, se preparaban las documentaciones falsif‌icadas utilizando...

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