SAP Alicante 223/2020, 9 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 223/2020 |
Fecha | 09 Junio 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03031-43-1-2015-0024848
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000366/2020- APELACIONES - JU - Dimana del Nº 000432/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM
Apelante: Herminio
Letrado: PATRICIA ISABEL MORENO BACILIO
Procurador: CARLOS ROGLA MADRID
SENTENCIA Nº 223/2.020
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCIA
Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
En Alicante a nueve de junio de dos mil veinte.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/04/2019 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000432/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 7/88 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Benidorm. Habiendo actuado como parte apelante Herminio ; representado por el/la Procurador D./Dª. ROGLA MADRID, CARLOS y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. PATRICIA ISABEL MORENO BACILIO y el MINISTERIO FISCAL .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que el acusado Herminio belga con N.I.E. NUM000, nacido el NUM001 /68, sin antecedentes penales, en Alfaz del Pí el 25 de diciembre de 2015 sobre las 5,10h conducía la motocicleta Honda CBR, mat X-ORE-.... por la carretera N-332 sentido Valencia habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que
disminuían sus facutlades fisico-psíquicas para la conducción con el consiguiente riesgo para los demás, hasta el punto de que al llegar al p.k. 152,7 no se apercibió de la existencia de una rotonda, continuó de frente y se salió de la vía, cayendo al suelo dentro de la glorieta
Presentando el acusado síntomas evidentes de intoxicación etílica tales como aliento fuerte a alcohol, rostro enrojecido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, comportamiento poco colaborador, deambulación con total incapacidad de mantenerse erguido, fué requerido para someterse a la determinación del grado de impregnación alcohólica arrojando 0,81 mm/grl de alcohol en aire espirado, a las 5,21h. No obstante, al comunicarle que la medición había resultado positiva, se negó a practicar la segunda, interrumpiendola de forma deliberada en dos ocasiones, no arrojando dato alguno, ello después de ser advertido y comprender que tal negativa podria ser constitutiva de un delito del art. 383CP.
Se le informó asimismo del derecho a una prueba analítica de sangre, rehusándola."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Herminio belga con N.I.E. NUM000, nacido el NUM001 /68, sin antecedentes penales, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2CP, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6€ (1.080€) con la prevención del art. 53.1CP, y 1 años y 1 día de privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores y costas.
Y como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 383CP, con circunstancia atenuante del art. 21.2CP, a la pena de 6 meses de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo, y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores y costas".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Herminio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad del juicio y, consiguientemente, de la Sentencia de instancia por haberse producido un vicio procesal generador de indefensión, como es la celebración del plenario en ausencia del acusado, cuando se justificó debidamente la imposibilidad de asistencia por enfermedad.
Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquella que haya causado al demandado un real y efectivo...
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