SAP Barcelona 243/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2020
Número de resolución243/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 52/2020-J

DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 394/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

APELANTE: Rodolfo

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA

Ilmo. José Grau Gassó

Ilmo. Enrique Rovira del Canto

Ilma. Inmaculada Concepción Cerezo Cintas

Barcelona, a ocho de junio del dos mil veinte.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 52/2020, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 394/2018 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, en el que se dictó sentencia el día 9 de diciembre del año 2019 . Ha sido parte apelante Rodolfo y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Debo condenar y condeno a Rodolfo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, y multa de veintiún euros (21), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago; con abono de las costas procesales. Acuerdo el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, para el supuesto de no haberse acordado y practicado ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Resulta probado y así expresamente se declara que en fecha 25 de septiembre de 2018, sobre las 15:30 horas, Rodolfo, mayor de edad y con antecedentes penales no apreciados en la fase de instrucción, se hallaba en el Pla de la Boquería de Barcelona ofreciendo marihuana que podía comprarse en un coffe shop próximo, contactando con el turista en tránsito Jose Manuel, a quien le indicó que le siguiera, llevándole hasta la asociación cannábica "Our Jamaica", donde Jose Manuel adquirió dos bolsitas que contenían ambas marihuana, una de ellas, con un peso neto de 2,121

gramos con una riqueza en THC del 15%, y otra con peso neto de 2,005 gramos con una riqueza en THC del 14,4%, a cambio de 35 euros, siendo interceptado el adquirente por la dotación policial que intervino la sustancia.

Un gramo de marihuana alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de cinco euros.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Séptima de la Audiencia, por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

NUEVO RELATO DE HECHOS PROBADOS

En fecha 25 de septiembre de 2018, sobre las 15:30 horas, Rodolfo se hallaba en el Pla de la Boquería de Barcelona ofreciendo marihuana que podía comprarse en un coffe shop próximo, contactando con el turista en tránsito Jose Manuel, a quien le indicó que le siguiera, llevándole hasta la asociación cannábica "Our Jamaica", saliendo inmediatamente de dicho establecimiento, en el que se quedó Jose Manuel durante un tiempo adicional.

Cuando Jose Manuel salió de dicho establecimiento unos agentes de la autoridad le intervinieron dos bolsitas que contenían ambas marihuana que llevaba consigo, una de ellas, con un peso neto de 2,121 gramos con una riqueza en THC del 15%, y otra con peso neto de 2,005 gramos con una riqueza en THC del 14,4%.

Los mismos agentes de la autoridad procedieron a la detención de Rodolfo, sin que le intervinieran ninguna sustancia estupefaciente. Tampoco le intervinieron ninguna cantidad dineraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Rodolfo impugna la sentencia dictada en la instancia solicitando, en primer lugar, la nulidad del acto del juicio. Considera que se le ha causado indefensión al celebrar el juicio sin practicar la declaración testif‌ical de Jose Manuel .

La pretensión formulada no puede prosperar. El recurrente no puede pretender que se le haya causado indefensión cuando no ha acudido al remedio establecido legalmente para subsanar el defecto observado. Efectivamente, el art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que en el escrito formalizando el recurso de apelación interpuesto el recurrente podrá pedir la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables .

Como se dice en la STC. 108/2012 "la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dif‌iculta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales (por todas, SSTC. 14/2008 de 31.1, 62/2009 de 9.3, 14/2011 de 28.2). Pues bien, en el presente caso no concurre una situación material de indefensión efectiva, puesto que el recurrente pudo solicitar la práctica en esta segunda instancia de la prueba que no pudo realizarse ante el Juzgado de lo Penal.

SEGUNDO

El recurrente también alega error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, solicitando que se dicte una nueva sentencia absolviéndole del delito por el que venía siendo acusado.

Como recuerda la Sentencia nº 14/2017 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando es la defensa del acusado la que invoca en error en la valoración de la prueba, deberá estarse a la doctrina sentada por el TC especialmente en la STC 184/2013, de 4 noviembre (FJ7), según

la cual: " ...el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece conf‌igurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo ".

Ello es así, porque el derecho de todo condenado a que el fallo condenatorio y la pena impuesta en primera instancia sean revisados por un Tribunal superior,...

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