SAP Madrid 196/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución196/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.47.2-2010/0006742

Rollo de apelación nº 4331/2018

Materia: Costas

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 421/2018 (Concurso nº 720/2010).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte apelante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Dª Beatriz Ruano Casanova

Letrado/a: D. Juan Aguado Domingo

Parte apelada: Dª Consuelo y D. Darío

Procurador/a: D. Arturo Molina Santiago

Letrado/a: Dª Atenea Reiz Palacios

SENTENCIA nº 196/2020

En Madrid, a 5 de junio de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 4331/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2018, recaída en el incidente concursal nº 421/2018 del Concurso seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid con el número 720/2010.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2018, el procurador D. Arturo Molina Santiago, en representación de Dª Consuelo y D. Darío presentó demanda de incidente concursal contra EUROPLAYAS HOTELES Y RESORTS, S.L., CAIXABANK, S.A. y PARQUE DENIA MANAGEMENT, S.L., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos

de derecho que estimaban conducentes a su derecho, terminaban solicitando "sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda::

  1. Declare la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por mis mandantes a las demandadas y obligación de las demandadas de devolver a mis mandantes por duplicado y

  2. Declare nulo de pleno derecho:

    - El contrato de fecha 3 de marzo de 2007, suscrito por la demandante y demandada Europlayas acompañado como Documento nº 2,

    - La póliza de préstamo suscrita con La Caixa, S.A. (hoy CAIXABANK) de fecha 6 de marzo de 2007 (referencia 308.537.188-72),

    - Los contratos de seguros suscrito con la entidad bancaria VIDA CAIXA S.A. (hoy CAIXABANK) de fecha 6 de marzo de 2003 (póliza nº NUM000 y póliza nº NUM001 ).

    Para el caso de no ser estimada la nulidad, declare la resolución del mismo, en ambos casos con obligación para las demandadas de devolver a mis mandantes el resto de las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dicho contrato y sus intereses.

  3. Sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 2018, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Estimo la demanda incidental planteada por Darío y Consuelo, contra la concursada y la A.C. y Caixabank S.A., y declaro la nulidad del contrato formalizado por la parte actora y la concursada en fecha 3-3-2007, y del contrato de préstamo suscrito en fecha 6-3-2007, y los contratos de seguro aparejados a dicho préstamo de fecha 6-3-2007.

Condeno a la concursada y a la entidad Caixabank S.A. a la restitución de las prestaciones conforme 1303 CC, debiendo procederse en ejecución de sentencia de manera proporcional respecto a los 50 años de duración máxima, a la restitución de cantidades, con los frutos e intereses desde la fecha del contrato, conforme jurisprudencia expuesta. Esto conlleva el reconocimiento del crédito ordinario que resulte en ejecución de sentencia por los actores frente a la concursada, y la condena a la demandada Caixabank al pago a los actores de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia, todo ello con frutos e intereses desde la fecha del contrato".

TERCERO

Notif‌icada la sentencia, CAIXABANK, S.A. interpuso recurso de apelación, el cual, admitido por el Juzgado, habiendo formulado oposición los demandantes, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del...

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