SAP Álava 541/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2020
Fecha03 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus, probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/000606

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0000606

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1280/2019 - C UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 56/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Elisa

Procurador/a/ Prokuradorea:NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: GARBIÑE ABAJO ORTIZ DE LANDALUCE

Recurrido/a / Errekurritua: Maximo

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ DE URALDE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día tres de junio de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 541/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1280/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 56/19, promovido por Dª Elisa, dirigida por la Letrada Dª. Garbiñe Abajo Ortíz de Landaluce y representada por la Procuradora Dª. Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 223/19 dictada el 04-09-19, siendo parte apelada D. Maximo,dirigido por el Letrado D. José Miguel Fernández

López de Uralde y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 223/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr. Usatorre Iglesias, en nombre y representación de D. Maximo frente a D.ª Elisa y, en su virtud, declaro la indivisibilidad y extinción del condominio sobre el inmueble existente en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, de la localidad de Vitoria-Gasteiz; acuerdo la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, y con imposición de costas. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Elisa

, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 15-10-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Maximo, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, se formó el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 12-05-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 21 de mayo de 2020, manteniéndose dicho señalamiento en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril de 2.020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Motivos del recurso. Sobre la interpretación del contrato y sus consecuencias.

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por Maximo y declara la indivisibilidad y extinción del condominio sobre el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de ésta Ciudad, del que es copropietario junto a la demandada Elisa, y acuerda la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. Y todo ello con expresa imposición de cosas a la demandada por haberse opuesto a la demanda.

La demandada impugna la resolución por considerar que se ha valorado erróneamente la prueba practicada, y se ha interpretado incorrectamente el contrato privado que las partes f‌irmaron sobre la liquidación de la situación de proindivisión del inmueble. A día de hoy la demandada continúa en el uso de la vivienda junto con sus hijos, y la vivienda continúa puesta a la venta en las inmobiliarias de la zona, razón por la que debe entenderse que el contrato continua vigente.

La cuestión a resolver es si procede la venta en pública subasta, con licitadores extraños, de la vivienda propiedad de ambas partes habida cuenta de su indivisibilidad. Antes, conviene recordar, que las partes f‌irmaron un contrato el 15 de diciembre de 2.017 en el que exponen que son copropietarios por mitades e iguales partes de la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 descrita en el hecho primero del documento. Dado que a ninguna de las pates le interesa adjudicarse la vivienda acuerdan ponerla a la venta a terceros a través de varias inmobiliarias de la Ciudad, sin otorgar a ninguna de ellas el derecho de venta exclusiva, pudiendo los copropietarios efectuar las gestiones necesarias para la venta, incluso en internet.

En el apartado b) se hace referencia al precio de venta, que no podrá ser inferior al capital de amortización del préstamo hipotecario que quede pendiente en cada momento. En el c) que el precio obtenido se repartirá entre ambos por mitad e iguales partes, previa deducción del importe pendiente del préstamo hipotecario, los gastos de cancelación de hipoteca, comisiones y gastos de inmobiliarias, gastos Notariales y Registrales, plusvalía y tasas correspondientes.

En el último, apartado d), que el " presente acuerdo se prorrogará anualmente salvo que cualquiera de las partes lo resuelva con al menos un mes de antelación, con expresa reserva de cuantas acciones asistan a las partes para la liquidación del condómino de la vivienda" .

Con fecha 15 de octubre de 2.018 D. Maximo remite burofax a la demandada comunicando la Resolución del Contrato de extinción de condominio del inmueble " de conformidad con la cláusula c) de la estipulación PRIMERA, no procediendo su prórroga anual, reservándose expresamente el derecho a ejercer judicialmente las

acciones y derechos pertinentes para la extinción del condominio y/o división de cosa común respecto a la vivienda antedicha .".

La vivienda está grabada con un préstamo hipotecario (anexo nº 2 de la demanda) del que, en el momento de presentar la demanda quedaba pendiente de amortizar unos ciento veintisiete mil...

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