SAP Valencia 242/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020
Número de resolución242/2020

LA PRESENTE NOTIFICACIÓN NO DA LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LOS PLAZOS QUE HAN SIDO SUSPENDIDOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECLARÓ EL ESTADO DE ALARMA.

Rollo nº 000613/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000242/2020

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA.

En la Ciudad de Valencia, a tres de junio de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de juicio ordinario, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandado - apelante/s LIBERTY SEGUROS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE JOSÉ YUSTE NAVARRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª IGNACIO MERINO CHELOS, y de otra como demandante - apelado/s INTEGRAL DE REPARACIONES Y TÉCNICAS DE SERVICIOS SL, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. SALVADOR MONTAGUD ALBEROLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL SAYOL MARIMON.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

4 DE ALZIRA, con fecha 13 de mayo de 2019 y 15 de mayo de 2019, se dictaron la sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyas partes dispositivas son como siguen: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL SAYOL MARIMON en nombre y representación de INTEGRAL REPARACIONES TÉCNICAS Y SERVICIOS S.L. contra LIBERTY SEGUROS, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora, la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (60.650,49€), más los intereses legales desde el 18/05/15 hasta el dictado de la presente resolución, y desde la fecha de la sentencia los previstos en el artículo 576 LEC; así como al pago de

las costas devengadas en esta instancia." ACUERDO: Estimar la petición formulada por ACLARACIÓN de aclarar SENTENCIA DE 13/05/2019, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: FALLO Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL SAYOL MARIMON en nombre y representación de INTEGRAL REPARACIONES TÉCNICAS Y SERVICIOS S.L. contra LIBERTY SEGUROS, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora, la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (60.650,49€), más los intereses legales desde el 18/05/10 hasta el dictado de la 576 LEC; así como al pago de las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 1 de junio de 2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la sentencia de instancia, se estimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por INTEGRAL DE REPARACIONES Y TÉCNICAS DE SERVICIOS S.L, en lo sucesivo INTERDECIR, contra LIBERTY SEGUROS, a quien reclama el importe de las reparaciones efectuadas a sus asegurados con ocasión de siniestros cubiertos por la demandada, siguiendo las instrucciones del perito designado por tal Aseguradora, que ascienden a un total de 60.650,49€ €, conforme a las facturas y actas de peritación adjuntadas a su solicitud de juicio monitorio, y en concreto a las siguientes:1. factura F10/30, por importe de 4.430,04 €, con referencia al siniestro 146375813; 2. factura F10/16, por importe de 30.341,08 €, con referencia al siniestro 146348451; 3. factura F10/33, por importe de 422,24 €, con referencia al siniestro 14635768;4. factura F10/66, por importe de

5.690,96€, con referencia al siniestro 084019009;5. factura F10/69, por importe de 1.256,28€, con referencia al siniestro 146390579;6. factura F10/72, por importe de 1.498,72 €, con referencia al siniestro 74080228 y;7. factura 10/38 por importe de 17.011,17 €, con referencia al siniestro 134041963.

Contra dicha sentencia se formula recurso por la parte demandada en base a que, la misma:1) Incurre en la aplicación errónea del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a la aplicación de "cosa juzgada" al no entrar la Juzgadora en el fondo ni valorar la prueba practicada, por lo que también incurre en incongruencia omisiva y se ha de decretar su nulidad o, subsidiariamente, con su revocación por no haber cumplido la actora con la carga de la prueba que le incumbe, estar a la valoración inferior de los trabajos que incluyen del perito de su parte Sr. Luis Pablo, todo ello, respecto de tres de los siniestros que formaron parte de un procedimiento penal previo que son, la factura F10/30, por importe de 4.430,04 €, con relación al siniestro 146375813,la factura Fl0/16, por importe de 30.341,08€ con referencia al siniestro 146348451 y la -factura 10/38 por importe de

17.011,17 €, con referencia al siniestro 34041963; 2) Incurre en error en la valoración de las pruebas respecto de los otros cuatro siniestros y facturas, al estar a la valoración que hace el perito de la actora y a no a la de su parte del Sr. Luis Pablo la hace menor de los trabajos que incluyen ésta; 3) De conf‌irmarse dicha sentencia, en cuanto a la imposición de intereses, considerando la gran dilación del proceso penal ajena a su parte, se deben f‌ijar únicamente los intereses legales de la mora procesal, del art.576 de la L.E.C . dejando sin efecto los establecidos desde desde la interpelación, y, respecto a las costas de primera instancia, por la existencia de serias dudas de hecho o derecho no cabe hacer expresa imposición.

La actora se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios, por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Se da por reproducida y acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a las consideraciones que exponemosseguidamente para responder a los motivos del recurso, con revisión de las pruebas, actuaciones normas y doctrina aplicables, sobre las bases procesales que señalamos con carácter previo.

El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante".

Por su parte en lo que se ref‌iere tambiéna la segunda instancia, es reiterada la jurisprudencia según la cual :"... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).

1) Como normas y doctrina aplicables a los dos primeros y principales motivos de recurso citamos:

-Respecto de la cosa juzgada el art.222 de la vigente LEC, señala sobre la cosa juzgada material "1. La cosa juzgada de las sentencias f‌irmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se ref‌ieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley . Seconsiderarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley . Enlas sentencias sobre estado civil, matrimonio, f‌iliación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad la cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil. Lassentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia f‌irme que haya puesto f‌in a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de...

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