AAP Barcelona 342/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2020
Número de resolución342/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN nº. 151/2020-I.

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO Nº. 1/2019-C.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº. 3 DE BARCELONA.

AUTO nº 342 /2020

Ilmos. Sres.

Dña. María Isabel Massigoge Galbís

Dña. María Carmen Hita Martiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona se dictó en fecha 25 de noviembre de 2019 Auto por el que en su parte dispositiva, tras la celebración de la comparecencia prevista en el art. 25 LOTJ acordaba la continuación del procedimiento previsto en la Ley del Jurado y respecto a las diligencias solicitadas por las partes, se acordaba señalar las testif‌icales que se referenciaban en el referido Auto, el ofrecimiento de acciones a los perjudicados mediante el cuestionario acompañado por el Ministerio Fiscal, declarando respecto a la prueba pericial propuesta por el Ministerio Fiscal, como pertinentes las médicas a.i y a ii y las criminalísticas numeradas como b.i a b.v. Asimismo declaraba pertinentes las periciales propuestas por la defensa del investigado Eutimio y respecto a la documental propuesta por el Ministerio Fiscal, se consideraba pertinente la 5.1, 5.iii y 5.vii. Por último se señalaba la realización de una rueda de reconocimiento del acusado para con el testigo Fermín .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación que con adhesión parcial de la defensa técnica del investigado en los términos que constan en su escrito de fecha 24 de diciembre de 2019 ( estimación de pertinencia, utilidad y necesidad únicamente respecto a las diligencias rubricadas como 5.ii apartado 1 y 2 ); se resolvió en sentido íntegramente desestimatorio por Auto de fecha 30 de enero de 2019; admitiéndose a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y evacuados que fue el traslado del mismo, contó con nueva adhesión parcial de la defensa técnica del penado en los términos que constan en su escrito de fecha 19 de febrero de 2020 ( mismos términos que informó en impugnación del recurso de reforma); siendo remitido a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, señalándose vista para el 11 de mayo de 2020.

En el acto de la vista al que comparecieron todas las partes, y el Ministerio Fiscal tras ratif‌icarse en su escrito de recurso, reiteró la falta de motivación de las resolución recurrida y la inicial de la que trae causa. Asimismo, respecto al fondo del asunto, alzaprimó la necesidad de agotar toda la investigación con carácter previo a la apertura del juicio oral, especialmente mediante las diligencias de investigación instrumentadas a través de la Orden Europea de Investigación ( en adelante OEI ) que fueron denegadas por el Juzgado de Instrucción, entendiendo que eran pertinentes para indagar acerca de la pertenencia del investigado a una organización criminal que pudiera tener por objeto el tráf‌ico de estupefacientes. Asimismo señaló que solo dos de las diligencias estaban directamente relacionadas con la indagación de la meritada organización criminal y el resto de las denegadas estaban orientadas la debida indagación de la naturaleza y circunstancias que rodearon o propiciaron la comisión de los hechos justiciables, poniendo de manif‌iesto la colaboración que desde un primer momento han ofrecido las autoridades policiales suecas a los Mossos dEsquadra. Enfatizó a fortiori que la gravedad del delito cometido debe colegirse con el agotamiento de la investigación y que incluso la prueba pericial caligráf‌ica solicitada es pertinente y necesaria, pues el razonamiento de falta de garantías en su práctica, en cualquier caso, es un argumento de valoración probatoria ( al igual que la posible no voluntad del investigado a prestar cuerpo de escritura para efectuar la misma) y no es válido para rechazar la pericial en la fase de instrucción de la causa.

Por su parte del Letrada de la defensa del investigado se opuso a la estimación del recurso salvo la adhesión parcial que al mismo se realizó en las diligencias nominadas como 5.ii apartado 1 y 2 y rebatió a los alegatos del Fiscal que si auto inicial o el que resolvió el recurso de reforma carecían de motivación, podía haber instado la nulidad de os mismos, cosa que no hizo, por lo que de la propia conducta procesal del Ministerio Fiscal se infería con facilidad la suf‌iciente motivación de dichas resoluciones.

En el plano del contenido de dichos autos, la Letrada alzaprimó la necesidad de respetar el principio de especialidad que informa la Orden Europea de Detención y Entrega ( en adelante OEDE ), y enfatizó que habiéndose entregado a su patrocinado por las autoridad sueca correspondiente por un delito contra la vida, la extensión de la investigación a la pertenencia del investigado a una organización criminal desbordaría los términos por los que se instrumentó la entrega a la autoridad judicial española y además, a falta de indicios racionales dimanantes de la investigación de dicha pertenencia a organización criminal, las diligencias solicitadas tienen un evidente carácter prospectivo y se alejan de las propias para concluir la fase de instrucción de la causa, que deben estar presididas por el principio de concisión, máxime cuando la instrucción debe efectuarse conforme a la LOTJ.

Tras la celebración de la mentadas vista, y tras las correspondiente deliberación entre los miembros del Tribunal, el mismo quedó a disposición del Magistrado Ponente para resolver.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Molina Gimeno, que expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal combate el auto resolutorio del recurso de reforma mediante un abundante argumentario que coincide en lo esencial con el efectuado para combatir el Auto inicialmente recurrido en reforma y que no admitía algunas de las diligencias de investigación que dicho Ministerio Público proponía en sus escritos obrantes en autos, datados los días 15 y 18 de octubre de 2019, concretamente las que se rubricaba como 5 Documentales ii, que debían instrumentarse a través de una OEI( art. 2.1.i y 186 y ss. de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre ), así como la rubricada en ese ramo de diligencias de investigación de carácter documental, como iv y v consistentes en que se indagara a través de la empresa GLOVO y el testigo Gervasio que trabajaba para la misma, las circunstancias concomitantes al pedido efectuado por el f‌inado cuya entrega se debía realizar el día de los hechos justiciables; así como las diligencias posiblemente dimanantes de la mentada indagación relacionadas con el teléfono del que se realizó en precitado pedido.

Tampoco se admitió la pericial caligráf‌ica propuesta por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 18 de octubre de 2018, que complementaba la diligencia que anteriormente había sido referida como 14) y 15 )de las que se tenían que instrumentar a través de la mentada OEI. Asimismo, se interesaba que en la pericial criminalística referida ene l punto 4.b) ii relativa a la comparación de imágenes y comparativa f‌isionómica, se extendiera como elemento de análisis a los guantes que portaba el autor de los hechos y los que portaba la persona que quedó registrada en imágenes los días previos a los hechos investigados, que pretendía tapar el objetivo de la cámara de videovigilancia del edif‌icio en el que vivía el f‌inado.

Combate el Ministerio Fiscal, los Autos recurridos desde dos planos claramente diferenciados: 1º) el de la forma y 2º) el del fondo de las resoluciones combatidas. Así, en el 1º) el recurrente entiende que a su criterio se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ( 24 CE ) en cuanto las resoluciones recurridas, especialmente

la inicial, deniegan parte de las diligencias de investigación propuestas con un razonamiento genérico ( no singularmente individualizado ) e insuf‌iciente ( máxime atendiendo a la gravedad de los hechos objeto de investigación ), como lo es " en averiguación de una supuesta organización criminal cuya investigación guarda relación con los hechos objeto de la presente causa y excede con mucho de su f‌inalidad, así como la práctica de otras del apartado 5 y las solicitadas por escrito aparte que no se consideran necesarias para acordar la apertura del juicio oral o por no considerarse pertinente una pericial caligráf‌ica sobre pintadas efectuadas en la pared de una celda al carecer de un mínimo de garantías de f‌iabilidad "(..) " sin perjuicio de que dicha prueba pueda ser apreciada en conciencia por el tribunal sentenciador ".

Alzaprima el Ministerio Fiscal que dicha referencia difusa a las diligencias de investigación propuestas y la falta de objeto de investigación en lo que respecta a una supuesta organización criminal, no alcanza ni tan siquiera a dar razonamientos concretos por los que se denegaron otras diligencias e investigación que, pese a ser incluidas instrumentalmente en la precitada Orden Europea de Investigación, nada tenían que ver con la investigación de la supuesta organización criminal ( que solo correspondían a las enumeradas como 1 y 4 ) y que suponen precisamente la mayor parte de las 17 medidas que se propusieron para ser instrumentadas por mediante el referido auxilio internacional. Asimismo, concreta que el Auto resolutorio de la reforma objeto del presente recurso de apelación, tampoco da una respuesta razonada singularizada a cada una de las diligencias de investigación propuestas, sino que simplemente razona, también de manera indef‌inida y difusa, que el " Ministerio Fiscal pretende extender la investigación a hechos que ninguna relación guardan con el objeto de la presente causa" aludiendo...

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