SAP Vizcaya 1392/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2020
Número de resolución1392/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/026848

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0026848

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 2305/2019 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 15 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1044/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ezequiel y Adriana

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ELENA MANUEL MARTIN y MARIA ELENA MANUEL MARTIN Abogado/a / Abokatua: GABRIEL PASCUAL y GABRIEL PASCUAL

Recurrido/a / Errekurritua: BANKOA, S. A.

Procurador/a / Prokuradorea: MAITANE CRESPO ATIN

Abogado/a/ Abokatua: IÑIGO LOPEZ TELLERIA

S E N T E N C I A N.º 1392/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

D.ª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª Mª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

D.ª INÉS SORIA ENCARNACIÓN

D. ANTONIO LUIS LATORRE MERCADO

D.ª SUSANA LESTÓN PIÑERO

En Bilbao, a dos de junio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1044/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao, a instancia de D. Ezequiel y D.ª Adriana, apelantes - demandantes, representados por la procuradora Dª. MARIA ELENA MANUEL MARTIN y defendidos por el letrado D. GABRIEL PASCUAL MARTIN, contra BANKOA, S. A., apelado - demandado, representado por la procuradora D.ª MAITANE CRESPO ATIN y defendido por el letrado D. IÑIGO LOPEZ TELLERIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/10/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de octubre de 2019 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Manuel Martín en nombre y representación de don Ezequiel y doña Adriana contra Bankoa S.A. y en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de las cláusulas de imposición de gastos a la parte prestataria, de las escrituras de préstamo hipotecario y novación suscritas entre las partes el 28 de octubre de 2003, 21 de diciembre de 2005 y 7 de mayo de 2008, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo.

  2. - No ha lugar a declarar la nulidad de la comisión de apertura, ni de las comisiones por novación de las escrituras antes dichas.

  3. - No ha lugar a declarar la nulidad de la cláusula CUARTA 6 b) y c) de la escritura de 21 de diciembre de 2005.

  4. - Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.452,10 euros.

Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero sobre cada factura, desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

5- Sin expresa condena en costas, f‌ijando la cuantía como indeterminada."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 2305/19 de Registro, y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LUIS LATORRE MERCADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

La resolución recurrida asumió el allanamiento de la demanda en lo atinente a la nulidad de las cláusulas de gastos de las escrituras de fechas 28/10/2003, 21/12/2005 y 07/05/2008 si bien rechazó las pretensiones atinentes a la comisión de apertura, comisiones por novación, al seguro y la cláusula cuarta 6 c) de la escritura del año 2005. Estima por todo ello de forma parcial la pretensión actora sin imposición de las costas causadas. La actora combate esa ausencia de imposición de costas argumentando que la decisión de instancia supone una estimación íntegra de sus pretensiones, y que no recibieron respuesta al requerimiento previo por parte de la demandada con invocación del artículo 395 LEC. También entiende que las posibles dudas de derecho en nada obstan a la imposición de costas en procedimientos de esta índole.

Bankoa se opone y af‌irma que el requerimiento previo que no niega haber recibido exigía conceptos distintos luego no reclamados en vía judicial; y que la estimación en ningún caso puede considerarse íntegra como se af‌irma de...

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