SAP Córdoba 557/2020, 2 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2020
Número de resolución557/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

Recurso de Apelación Civil 1769/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 294/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE CORDOBA

SENTENCIA Nº 557/2020

PRESIDENTE :

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

MAGISTRADOS:

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Dª. MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a dos de junio de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 15 de octubre de 2018, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por doña Leonor, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Cerezo Ruiz, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Rafael Jesús Molina Arévalo, siendo parte apelada "ASOCIACIÓN BETEL" y "MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS", representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Concepción Luna Alba, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco León Retuerto.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por la Ilma. Magristrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, el día 15 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Leonor condenando a la ASOCIACIÓN BETEL y a la compañía de Seguros MAPFRE S.A a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.385,90 euros) y al abono de los intereses de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto.

En congruencia con el pronunciamiento estimatorio parcial cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de doña Leonor, que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, oponiéndose al recurso de contrario, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 21 de abril de 2020.

TERCERO

Por organización interna de la Sala se ha reestructurado el Tribunal en los términos que resultan del encabezamiento de la presente, habiéndose reunido para deliberación el día que viene señalado.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En lo que constituye el exclusivo objeto del presente recurso, no se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Habiéndose sustanciado el presente debate por el trámite del juicio ordinario (proposición f‌inal del núm. 2 del art. 249 de Lec.); habiendo resultado, que la indemnización f‌inalmente pretendida por la actora

(1.524 euros) es superior al montante indemnizatorio f‌ijado en la sentencia (1.385,90 euros); y habiendo constituido dicha reducción la razón ex art. 394.2 de Lec., de la no imposición de las costas de primera instancia a las codemandadas; f‌inalmente ha acaecido, que sobre ese exclusivo particular ha interpuesto la demandante el presente recurso de apelación; recurso al que se oponen las apeladas solicitando su desestimación.

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