SJCA nº 2 84/2020, 28 de Mayo de 2020, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
ECLIES:JCA:2020:2325
Número de Recurso360/2018

S E N T E N C I A Nº 000084/2020

En Pamplona/Iruña, a 28 de mayo del 2020.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario nº 360/2018, promovido por el AYUNTAMIENTO DE GARDE representado por y defendido por la letrada Dña. ANA OTAZU VEGA, contra el AYUNTAMIENTO DE ISABA, el AYUNTAMIENTO DE RONCAL y el AYUNTAMIENTO DE URZAINQUI, representados por el procurador de los tribunales D. JAVIER CASTILLO TORRES y por el letrado D. JOSE LUIS BEAUMONT ARISTU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Garde se interpuso en 20 de diciembre de 2018 recurso contenciosoadministrativo contra los actos presuntos e inactividad de los Ayuntamientos de Isaba, Roncal y Urzainqui en relación con los requerimientos efectuados para que se tenga por separada a la Entidad Local recurrente del Convenio de Cooperación suscrito en el año 2003 para la ejecución de asistencias técnicas, obras, prestación de servicios en común y utilización conjunta de bienes e instalaciones para "Abastecimiento de agua en alta, Valle de Roncal, solución conjunta para Isaba, Urzainqui, Roncal y Garde" y en reclamación del reintegro de las cantidades aportadas en el marco del referido Convenio en la cifra de 19.641,38 euros.

Recurso que fue turnado a este Juzgado y registrado como procedimiento ordinario nº 360/2018.

SEGUNDO

Por Decreto de 8 de enero de 2019 se admitió a trámite el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto y se requirió a los Ayuntamientos de Isaba, Roncal y Urzainqui para la remisión del expediente en el plazo de veinte días.

Por Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2019 se tuvo por recibido el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Isaba, requiriéndosele para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

49.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remitiera la resolución por la que se acuerde la remisión del expediente y su notif‌icación a cuantos aparezcan como interesados, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en plazo de nueve días. Y respecto de los of‌icios enviados tanto por el Ayuntamiento del Valle del Roncal como por el Ayuntamiento de Urzainqui, no enviando el expediente administrativo que les fue requerido, sino haciendo constar que se remitían al expediente administrativo presentado por el Ayuntamiento de Isaba, se acordó su devolución con nuevo requerimiento de que facilitaran al Juzgado las actuaciones, si las hubiere, ante los requerimientos de los Acuerdos de 30 de enero de 2018 y de 23 de octubre de 2018 realizados por el Ayuntamiento de Garde.

TERCERO

En fecha 26 de junio de 2019 se formuló escrito de demanda por la representación del Ayuntamiento de Garde en el que, tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declarase que el Acuerdo del Ayuntamiento de Garde, de fecha 30 de Enero de 2.018, de separarse del Convenio suscrito con los Ayuntamientos de Isaba, Urzainqui y Roncal en el año 2.003 para la ejecución de asistencias técnicas,

obras, prestación de servicios en común y utilización conjunta de bienes e instalaciones para "Abastecimiento de agua en alta" es conforme a Derecho y que a la Entidad Local demandante le asiste el derecho a que se formalice tal separación, teniéndola por separada del referido Convenio con los demás efectos inherentes a ello, condenando a los Ayuntamientos de Isaba, Roncal y Urzainqui a estar y pasar por tal declaración, declarando que, como consecuencia de la liquidación de las aportaciones efectuadas en el marco del referido Convenio y de las obligaciones y derechos derivados del mismo, el Ayuntamiento de Garde es acreedor a que se le reintegren por el Ayuntamiento de Isaba las aportaciones realizadas y se condene, mancomunadamente, a la Entidades Locales demandadas a reintegrarle la cantidad de 19.641,38 Euros como saldo de dicha liquidación de los gastos que le corresponden como consecuencia de dicho Convenio y hasta su separación del mismo en base a las aportaciones realizadas y las obligaciones que legalmente le son exigibles, junto con los intereses de la misma. Y todo ello con imposición a las administraciones codemandadas de las costas causadas en el presente procedimiento, si se opusieran a esta demanda.

CUARTO

Con fecha 3 de septiembre de 2019 por la representación de los Ayuntamientos de Isaba, Roncal y Urzainqui se formuló escrito de contestación a la demanda en el que, tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Por Decreto de 17 de septiembre de 2019 se f‌ijó la cuantía del recurso como indeterminada.

SEXTO

Por Auto de 17 de octubre de 2019 se acordó recibir el procedimiento a prueba y por Providencia de esa misma fecha se determinó las que se declaraban pertinentes.

SÉPTIMO

En fecha 12 de febrero de 2020 por la representación de la Entidad Local demandante se presentó escrito de conclusiones.

La representación de los Ayuntamientos de Isaba, Roncal y Urzainqui formuló conclusiones mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2020.

OCTAVO

Por Providencia de 5 de mayo de 2020 se declaró el pleito concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso

El Ayuntamiento de Garde interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de los Ayuntamientos de Isaba, Roncal y Urzainqui de los requerimientos efectuados por medio del Acuerdo de 30 de Enero de 2018 del Pleno Municipal para que, en el plazo de un mes desde la notif‌icación de se acuerdos las Entidades Locales requeridas adoptaran los correspondientes acuerdos plenarios por los que se tuviera a la Entidad Local demandante por separada del Convenio suscrito en el año 2003 con los Ayuntamientos demandados para la ejecución de asistencias técnicas, obras, prestación de servicios en común y utilización conjunta de bienes e instalaciones para "Abastecimiento de agua en alta" y para que por esos mismos Ayuntamientos se ratif‌icara la liquidación de aportaciones y costes y se procediera al abono de la cantidad de 19.641,38 euros a la entidad demandante.

También se interpone recurso contencioso-administrativo contra los actos presuntos de desestimación del requerimiento previo remitido por Acuerdo del Pleno de mi representado de 23 de Octubre de 2018 (documento número 4 de los que acompañan al escrito de interposición), al que ninguna mención se efectúa sobre este Acuerdo en el escrito de demanda, si bien reaparece en el escrito de conclusiones (folios 2 y 14).

Por la representación de la Entidad Local demandante se señala (folio 12 del escrito de demanda) que las cuestiones objeto de debate son:

  1. Si mi mandante tiene derecho a separarse del Convenio de Cooperación para la ejecución de asistencias técnicas, obras, prestación de servicios en común y utilización conjunta de bienes e instalaciones para "Abastecimiento de agua en alta" suscrito con los Ayuntamientos de Isaba, Urzainqui y Roncal en el año 2003.

  2. Si como consecuencia de tal separación es correcta la propuesta de liquidación de aportaciones y costes que fue formulada por mi mandante a dichos Ayuntamientos y en virtud de la cual mi mandante resulta acreedor a que se le reintegre por los Ayuntamientos de Isaba, Roncal y Urzainqui la cantidad de 19.641,38 euros como saldo de dicha liquidación viniendo obligados al abono a mi mandante de dicha cantidad.

Para las Administración demandadas, que actúan bajo una misma dirección letrada, no existe ninguna causa, conforme a lo dispuesto en el propia Convenio de Colaboración, que permita a la Entidad Local demandante separarse del mismo, y no existe título alguno para que se proceda a realizar la liquidación en los términos planteados, sin pagar las cantidades adeudadas y con reintegro de lo ya abonado.

Se plantean, por tanto, dos cuestiones que, si bien se encuentran relacionadas entre sí, lo son de diversa naturaleza, en tanto que la primera de ellas se ref‌iere al abandono del Convenio de Colaboración de una de las Entidades Locales que se obligó a cumplir con lo que en ese instrumento se establecía, y la segunda con el régimen económico establecido para ello.

SEGUNDO

Sobre el Convenio de Cooperación suscrito por las Entidades Locales litigantes

Las cuatro Entidades Locales que intervienen en este proceso (el Ayuntamiento de Garde, como demandante, y los Ayuntamientos de Isaba, Roncal y Urzainqui, como demandados) suscribieron, el 23 de diciembre de 2003, un documento denominado "Convenio de Cooperación para la ejecución de obras, la prestación de servicios en común y la utilización conjunta de bienes e instalaciones, en orden al abastecimiento de agua en altasolución conjunta: Isaba, Urzainqui, Roncal y Garde (folios 28 a 38 del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Isaba).

Se trata, por tanto, de un acuerdo sobre "abastecimiento de agua potable a domicilio" que se ubica en una materia atribuida como competencia propia a los Municipios por el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, precepto que ha de entenderse aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, precepto que atribuye a los municipios de Navarra las mismas competencias, potestades y prerrogativas que la legislación general reconoce a todos los del Estado.

Sobre esa...

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