SAP Álava 502/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
Número de resolución502/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/000722

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0000722

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1358/2018 - B- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 123/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO BARRUTIA OLASOLO

Recurrido/a / Errekurritua: Nicolas y Petra

Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA y IRUNE OTERO URIA

Abogado/a/ Abokatua: DIEGO ALFONSO SARABIA RODRIGUEZ y DIEGO ALFONSO SARABIA RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de mayo de dos mil veinte, la siguiente

SENTENCIA Nº 502/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1358/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 123/18, promovido por KUTXABANK, S.A., dirigida por el Letrado

D. José Ramón Márquez Moreno y representada por la Procuradora D.ª Covadonda Palacios García, frente a la sentencia nº 1301/18 dictada el 05-07-18, y siendo parte apelada D. Nicolas Y D.ª Petra, dirigidos por el Letrado D. Diego Alfonso Sarabia Rodríguez, y representados por la Procuradora D.ª Irune Otero Uría y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1301/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo sustancialmente la demanda formulada por Nicolas y Petra contra Kutxabank SA y, en su virtud:

1. Declaro la nulidad parcial de la novación de préstamo con garantía hipotecaria de 19 de diciembre de 2006, estipulación primera, apartado 2, epígrafe B respecto del establecimiento del capital préstamo en yenes así como su estipulación novena, subsistiendo su cálculo en euros, y todas aquellas que hacen referencia a la formalización en yenes por formalización en euros, así como del contenido referente también al diferencial, sustituyéndose el diferencial por el Euribor.

2. Condeno a la demandada al pago a los actores de las cantidades indebidamente abonadas que haya podido cobrar en exceso durante toda la vida del préstamo en yenes como divisa y con arreglo al Euribor y no al Libor y efectuando el correspondiente recalculo, cantidades que se f‌ijaran en ejecución de sentencia. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-09-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Nicolas Y D.ª Petra, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 04-10-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán. Por resolución de fecha 29-10-19, se señaló para deliberación, votación y fallo el 12-12-19, suspendiendo la misma por resolución de fecha 12-12-19 dando traslado a las partes por el plazo de diez días y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la posible falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz.

Habiendo presentado alegaciones la representación de la parte apelada e informe el Ministerio Fiscal, por resolución de fecha 11-3-20, se señaló para neva deliberación, cotación y fallo el 30-4-20, manteniéndose dicho señalamiento en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril de 2.020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia. Motivos del recurso.

La sentencia recurrida declaró la nulidad parcial del contrato de novación de préstamo con garantía hipotecaria de 19 de diciembre de 2006, en cuanto al establecimiento del capital del préstamo en yenes, declarando la subsistencia del préstamo debiéndose entender su capital en euros y su índice de referencia el Euribor.

Tales declaraciones de nulidad se efectuaron al apreciar la concurrencia de error vicio del consentimiento.

Frente a dicha sentencia, se alza la entidad bancaria apelante, KUTXABANK, S.A., promoviendo recurso de apelación. Como motivos del recurso se aducen los siguientes:

- -Error en la valoración de la prueba e incongruencia en su aplicación a la falta de transparencia.

- -Las cláusulas atacadas no son abusivas. En particular, no es una condición general de la contratación.

D. Nicolas y Dña. Petra se han opuesto al recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia de instancia por falta de competencia objetiva. Aplicación del artículo

48.2 LEC en casos de acumulación de acciones y determinación de sus consecuencias en tales casos.

Durante la tramitación del rollo de apelación, se conf‌irió traslado a las partes y al Ministerio Fiscal a f‌in de que informaran sobre la competencia objetiva del juzgado de instancia para el conocimiento de las acciones ejercitadas por la parte actora con fundamento en error vicio de consentimiento.

Se adoptó dicha decisión a la vista de que la demanda mezclaba, en su fundamentación, los conceptos y presupuestos propios de la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento con los exigidos para el análisis del carácter abusivo de una cláusula que def‌ina o delimite el objeto principal del contrato. Esta

indef‌inición se proyectó sobre la sentencia apelada si bien, f‌inalmente, esta indica que se estimó la acción de anulabilidad por error vicio del consentimiento.

Esta facultad de control de la competencia objetiva del órgano a quo tiene su fundamento legal en el artículo

48.2 LEC y ello pese a que el juzgado de instancia declarara su competencia para el conocimiento del asunto, STS 427/2010, de 23 de junio.

En la demanda se formuló un suplico estructurado en varias peticiones, principal y subsidiarias: primero, se solicitó la nulidad (anulabilidad) de las cláusulas controvertidas por error vicio en el consentimiento; subsidiariamente, se solicitaba la nulidad (nulidad absoluta o de pleno derecho) por el carácter abusivo de las cláusulas.

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria. Dicho órgano judicial tiene asumida, con carácter exclusivo y excluyente, la competencia para el conocimiento de pretensiones relativas a las condiciones generales incluidas en contratos de f‌inanciación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Inicialmente la especialización fue acordada por el Consejo General del Poder Judicial, al amparo del artículo 98 LOPJ, con carácter exclusivo y no excluyente según acuerdo de 25 de mayo de 2017 (BOE de 27 de mayo de 2017). Pero posteriormente, por medio de acuerdo de 28 de diciembre de 2017 (BOE de 30 de diciembre de 2017) se acordó la especialización con carácter exclusivo y excluyente, que se ha mantenido hasta la fecha.

La demanda tuvo entrada el 18 de febrero de 2018, momento en el que el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria tenía competencia exclusiva y excluyente solo para acciones de condiciones generales de la contratación en contratos de f‌inanciación con garantías reales inmobiliarias en los que el prestatario sea persona física. No se incluyen, por tanto, las acciones de anulabilidad por error vicio del consentimiento. Estas últimas, a diferencia de lo que sostiene erróneamente la parte demandante, se proyectan sobre la totalidad del contrato porque afectan a uno de sus presupuestos, el consentimiento ( artículo 1261 CC) y no constituyen acciones de condiciones generales de la contratación, pues no están previstas en la LCGC. La acción basada en error recae sobre el consentimiento y, desde esta perspectiva, es indiferente que el clausulado esté formado por condiciones generales o por condiciones particulares.

De este modo, conforme a lo previsto en el artículo 46 y 48.2 LEC, es forzoso apreciar que el juzgado de instancia, al anular las cláusulas del contrato por error vicio en el consentimiento, se pronunció sobre una pretensión respecto de la cual no tenía atribuida la competencia por razón de la materia y de la que tenía obligación de abstenerse de conocer, circunstancia que afecta al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley, consagrado en el artículo 24.2 CE, STC 35/2000 de 14 de febrero.

La acción ejercitada, y estimada en la sentencia, no se corresponde con el catálogo de acciones relativas a condiciones generales de la contratación ni tiene un carácter prejudicial respecto de este tipo de acciones. En particular, rechazamos el criterio de vis attractiva que la parte demandante solicitó que se aplicara en el traslado para...

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