SAP Santa Cruz de Tenerife 537/2020, 28 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 537/2020 |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 19-20
Fax.: 922 34 94 18
Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000149/2020
NIG: 3803842120190010252
Resolución:Sentencia 000537/2020
Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000838/2019-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: Club Inmobiliario De Canarias, S.l,; Procurador: Elba Maria Jurado Batista
Demandado: Maximo
Apelado: Eva ; Abogado: Ana Pilar Estebanez Diaz; Procurador: Elba Maria Jurado Batista
Apelado: Octavio ; Abogado: Ana Pilar Estebanez Diaz; Procurador: Elba Maria Jurado Batista
Apelante: Patricio ; Abogado: Antonio Purriños Corbella; Procurador: Carmen Guadalupe Garcia SENTENCIA
Rollo núm. 149/2020.
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Pablo José Moscoso Torres.
Magistrados
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Magistrados antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Laguna, en los autos núm. 838/2019, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre desahucio por expiración del término, y promovidos, como demandante, por DOÑA Eva y DON Octavio (y en su representación la entidad CLUB INMOBILIAIRIO DE CANARIAS, S.L.), representados por la Procuradora doña Elba Jurado Batista y dirigida por la Letrada doña Ana P. Estébanez Díaz, contra DON Patricio, representada por la Procuradora doña Carmen Guadalupe García y asistida del Letrado don Antonio Purriños Corbella y contra DON Maximo
, que ha permanecido en la situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Magistrado-Juez doña Juana María Hernández Hernández dictó sentencia el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO que estimando la demanda interpuesta por Doña Eva y Don Octavio representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elba Jurado Batista bajo la dirección letrada de Doña Ana Pillar Estébanez Díaz contra Don Patricio y Don Maximo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guadalupe Hernández bajo la dirección letrada de Don Maximo y en su consecuencia: 1.- DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de 17 de junio de 2016 celebrado entre los demandantes y los demandados y condeno al demandado a dejar libre y a disposición de los propietarios con apercibimiento de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de Santa Cruz de Tenerife. 2.- Sin imposición de costas».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escritos en los autos por la representación del demandado personado, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, presentando escrito la parte actora en el plazo conferido en el que se oponía al recurso interpuesto de contrario .
Remitidas las actuaciones a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de mayo del año en...
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