SAP Málaga 245/2020, 28 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2020
Número de resolución245/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR PRECARIO NÙMERO 1042/2017,

ROLLO DE APELACIÓNNUMERO 1452/2018.

SENTENCIA Nº 245 /2020

Iltmos.. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad dee Málaga, a veintiocho de mayo de dos mil viente. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 1042/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga, seguidos a instancia de la entidad mercantil Banco Sabadell S.A., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Sánchez Díaz y defendida por la Letrada doña Lucía Teira Otero, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en CALLE000 número NUM000, NUM001, de Málaga, declarados procesal mente en rebeldía; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Adiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga se tramitó juicio verbal de desahucio por precario número 1042/2017, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha 27 de febrero de 2018 se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Ignacio Sánchez Díaz en nombre y representación de Banco Sabadell contra ignorados ocupantes del inmueble sito en CALLE000 número NUM000, piso NUM002, letra NUM003

, de Málaga, rebeldes, debo declarar y claro no haber lugar al desahucio precario solicitado por la demandante, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda; todo ello con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, en donde por turno de reparto correspondió su conocimiento a la Sección Quinta, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se

señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado 28 de mayo, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos cuántos requisitos y presupuestos procesales previene la Ley, habiendo sido designado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia def‌initiva dictada en la anterior instancia por la que se desestima la demanda de desahucio por precario promovida por la entidad mercantil Banco de Sabadell S.A. frente a ignoradas personas, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante invocando en defensa de sus intereses, en primer lugar, con base en las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (Sección 9ª) en auto de 22 de septiembre de 2017, y de Almería (Sección 1ª) en auto de 21 de septiembre de 2017, entender que se ha vulnerado el acceso a la tutela judicial efectiva por infracción de los artículos 399 y 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento a los mandatos que en ellos se establecen, pues la identidad de los demandados es fácilmente determinable por su vinculación con el objeto litigioso, esto es, el inmueble sito en CALLE000, número NUM000, piso NUM002, puerta NUM001, de Málaga y, el mismo, puede erigirse sin problema en domicilio del demandado a efectos de notif‌icaciones, entendiendo que la demanda se ha redactado conforme a lo establecido en el artículo 250.1.2 de la expresada Ley Procesal, y está perfectamente dirigida en virtud de esta norma, dado que el ordenamiento jurídico permite acudir a esta vía del desahucio por precario en supuestos como el que nos ocupa, y en segundo lugar, por otro lado, manteniendo que la sentencia dictada perjudica gravemente los intereses de la demandante en relación con la falta de posesión del inmueble, como consecuencia de la ocupación ilegal por parte de los demandados, concurriendo todos los requisitos de una situación de precario, motivos en base a los cuales solicita del tribunal de alzada dictado de sentencia por la que revocando la recurrida proceda a estimar íntegramente la demanda declarando haber lugar al desahucio promovido a los efectos de poder recuperar la posesión del inmueble.

SEGUNDO

Planteado el recurso de apelación en los términos expresados, procede señalar que, ciertamente, el precario es institución que no se halla...

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