SAP Girona 132/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020
Número de resolución132/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN CUARTA (ORDEN PENAL)

ROLLO Núm. 206/2020

CAUSA Núm. 57/2019

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 5 DE GIRONA

SENTENCIA Núm. 132/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

D. VICTOR CORREAS SITJES

En la ciudad de Girona a, 27 de mayo de dos mil veinte.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 5 de Girona, en la causa número 57/2019 seguidas por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, habiendo sido partes el recurrente, D. Luis Pablo, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, D. Pere Ferrer Ferrer y asistido de la Letrada Dña. Verónica Lahoya Rodríguez, y como recurrido el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado, Dña. Sonia Losada Jaén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 11 de noviembre de 2019, aclarada por Auto de fecha 3 de diciembre de 2019, en cuyos antecedentes se declara probado el factum, que al ser aceptado por la Sala y en aras a la brevedad no se reproducirá en la presente.

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Absuelvo a Pedro Antonio, Luis Pablo y Estrella con todos los pronunciamientos a su favor.

Condeno a Luis Pablo con la concurrencia de la circunstancia atenuante de haber actuado el acusado Luis Pablo con motivo de haber actuado a causa de su dependencia del consumo de cannabis que se contempla en el artículo 21.2º del Código Penal, y con la concurrencia de la circunstancia atenuante consistente en dilaciones indebidas ordinarias y no imputables al acusado prevista en el artículo 21.6º del Código Penal, como autor:

De un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal a una pena de prisión de 6 meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión, y de multa de 4.164,66 euros.

De un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal a una pena de multa 1 mes y 15 días a razón de 6 euros que hace un total de la multa de 270 euros.

El impago por el condenado de las penas de multa que se le imponen dará lugar a la búsqueda y embargo de sus ingresos y bienes para pagar aquella, y solo en caso de ser el mismo insolvente se le exigirá en lugar de la pena de multa la responsabilidad personal subsidiaria legal que concreto en 16 días de pena privativa de libertad o de trabajos en benef‌icio de la comunidad respecto de la pena de multa impuesta por el delito contra la salud pública, y que será de un día de pena privativa de libertad o de trabajos en benef‌icio de la comunidad por cada dos días de multa no pagados respecto del delito de usurpación.

Absuelvo a Luis Pablo de la petición de condena por un delito de pertenencia a grupo criminal y por un delito de defraudación de f‌luido eléctrico.

Absuelvo a Luis Pablo de la petición de condena a que indemnice a Endesa. Declaró abierta la vía civil para el caso de que esta quisiera reclamar en la misma por los daños y perjuicios que considere oportunos.

Se hace imposición al condenado del pago de las costas del procedimiento.

Comuníquese esta sentencia a Conrado y a Endesa."

Habiéndose dictado auto aclaratorio de la Sentencia que se dictó la parte dispositiva que copiado literalmente es como sigue: " ...Acuerdo corregir/completar el aprtado de la Decicisión o Fallo de la sentencia para incluir en el miosmo conforme a lo indicado en el fundamento jurídico undécimo la sentencia la decisión consistente en la condena a Luis Pablo a que indemnice a Conrado con 219,92 euros (IVA incluido) por la repación del bombín de la puerta principal de la vivienda de la f‌inca y con 2.662 euros (IVA incluido) por cuanto a la limpieza y retirada de objetos de la f‌inca, y más el interés legal incremtado en dos puntos y aplicable desde la fecha del presente auto".

TERCERO

Contra la señalada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Pablo, alegando como motivos de impugnación: i.- nulidad de la diligencia de entrada y registro y de todos los hallazgos que de ella traen causa; ii.- error en la valoración de la prueba, y/o infracción de ley penal sustantiva por indebida aplicación del tipo del art. 245.2 CP.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes y al Ministerio Fiscal, evacuándose por la representación pública en el sentido de interesar su desestimación.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la representación de D. Luis Pablo, quien resultó condenado como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, lo que debe conducir inexorablemente a la declaración de nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada, y la revocación de la Sentencia de instancia y al dictado de un pronunciamiento absolutorio.

Sostiene el recurrente, que el hecho que se hubiera continuado con la práctica de la diligencia de entrada y registro, tras su detención y sin su presencia, debe provocar la nulidad de ésta.

Señala el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 12 de julio de 2017, que: "Esta Sala ha dictado una doctrina muy clara sobre los supuestos de nulidad de las diligencias de entrada y registro en los casos en que el afectado por el registro se encuentre detenido. En primer lugar concurre una causa de nulidad en el supuesto de que la diligencia de entrada y registro se practique sin la presencia del interesado, encontrándose este detenido y por tanto a disposición policial. En segundo lugar concurre otra causa de nulidad si la diligencia se practica sin autorización judicial, legitimada únicamente por la autorización del interesado detenido, y dicha autorización no se ha prestado con asistencia de letrado. Pero no concurre causa de nulidad si la diligencia se practica con autorización judicial, siempre que esté presente el interesado, aun cuando no asista a la misma el letrado del detenido (STS de 10 de mazo de 2014). La presencia del interesado en el registro es una exigencia del principio de contradicción (que está ínsito en el derecho de defensa), que solo puede excluirse cuando no resulte posible hacer efectiva su asistencia. Dado que estando el interesado detenido, y por tanto a disposición policial, no concurre razón alguna que, en principio, imposibilite su asistencia, esta...

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