SAP Málaga 225/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020
Número de resolución225/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE ANTEQUERA

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 658 /15

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 524 / 18

SENTENCIA N.º 225

ILMOS. SRES.

Presidente:

DON HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

Magistradas:

DOÑA MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

DOÑA MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga a 27 de Mayo de 2020

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 658 /15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Antequera sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de DON Carlos Alberto representado en el recurso por el procurador Don Juan Carlos Bujalance Tejero y asistido por la letrado Doña María del Mar Casillas Montaño interviniendo como demandadas las entidades EMPREDESA SL representada en la alzada por el procurador Don Eugenio J. Vida Manzano y asistida de la letrada Doña Luisa Francisca Romero Campillo e INICIATIVAS EMPRESARIALES PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE ANTEQUERA SL. declarada en situación de rebeldía procesal ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación los demandados contra la Sentencia dictada en el citado juicio con fecha 23 de febrero del 2018 . Se opone al recurso presentado s la representación de la entidad demandante ;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Antequera dictó Sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2017, en el Juicio Ordinario N.º 658 /15 del que este rollo dimana, cuyo FALLO dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bujalance Tejero, en representación acreditada de DON Carlos Alberto contra INICIATIVAS EMPRESARIALES PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE ANTEQUERA, Sly EMPREDESA SL, condeno a las entidades demandadas a abonar solidariamente al actor la suma de CIENTO CINCUENTA YOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (158.854,85 €),así como al pago de intereses convenidos con arreglo al contrato de26 de noviembre de 2008 ( documento 11 de la demanda), y costas del procedimiento."

Con fecha 29 de enero del 2018 se dictó auto rectif‌icando la referida sentencia y supliendo la omisión padecida cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "

" SE RECTIFICA la sentencia de fecha 7/12/ 2017, en el sentido de que donde se dice 26 de noviembre de 2008, debe decir 26 NOVIEMBRE DE 2007 .

En el fallo de la sentencia donde se omite " y a los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda " debe darse por suplida dicha omisión ."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte codemandada Empredesa SL, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, quien se opuso al recurso deducido remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 05 de mayo de 2020 quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO que expresa el parecer de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Carlos Alberto se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra las entidades Empredesa SL e Iniciativas Empresariales para el Desarrollo de la Comarca de Antequera SL con base en el contrato de compraventa suscrito en contrato privado de 28 de abril de 2014 y posterior escritura pública de compraventa de fecha 21 de junio del mismo año, reclamando la cantidad de 158.854,85 euros, en concepto de parte del precio pendiente de pago a que se ref‌iere el citado contrato mas los intereses pactados a determinar en ejecución de sentencia e intereses legales así como a las costas del presente procedimiento solicitando se condene a las entidades demandadas a abonar solidariamente al pago de la referida cantidad, sus intereses y costas del procedimiento. Basa el demandante su demanda en los siguientes hechos : con fecha 28 de abril de 2004 celebró con las dos entidades demandadas contrato privado de compraventa de las f‌incas registrales inscritas con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del Registro de la Propiedad de Antequera, destinadas a la ampliación del suelo industrial de Fuente de Piedra, f‌ijándose el precio en 9,62 euros el metro cuadrado, acordando en la estipulación quinta que las entidades compradoras procederían previamente a la medición de la superf‌icie de las f‌incas objeto del contrato a f‌in de conocer exactamente la cabida de las mismas para determinar el precio de compra con sus linderos; que con arreglo a la estipulación octava del citado contrato las entidades compradoras lo hacían por mitad y en proindiviso, asumiendo una responsabilidad solidaria frente al vendedor y con arreglo a un calendario de pago. Que en fecha 21 de junio de 2004 fue otorgada correspondiente escritura pública de compraventa ante el Notario de Granada D. Juan Espejo Fraile, bajo el número 1000 de su protocolo, en la que se compran las f‌incas en cuestión por mitad y proindiviso por el precio en junto de 527.810,92 euros, declarándose que la vendedora ha recibido antes la cantidad de 60.101,21 euros, y el resto (467.709,71 euros) será abonada antes del 31 de diciembre de 2007 ; que con fecha 26 de noviembre de 2007 las partes pactan una serie de cláusulas adicionales al contrato de compraventa, en el sentido de que ante la imposibilidad de impago del precio acordado en los plazos señalados, la deuda de 407.608,50 euros devengaría desde el 1 de enero de 2008 el interés anual del 5,5%, y en todo caso será abonada antes del 31 de diciembre de 2008, manteniendo el resto de estipulaciones del contrato y por tanto se mantiene una responsabilidad solidaria expresa frente al vendedor. Que desde la f‌irma de la escritura se han abonado al demandante la suma total de 391.323,92 euros en seis pagos. Que si bien en el pago del cheque de la cantidad de 215.013,48 euros se hace constar en el recibo que el demandante percibe la citada cantidad a que asciende el importe del principal y de los intereses devengados que corresponde abonar a Empredesa SL, dicha declaración no libera a la citada entidad de su responsabilidad solidaria frente al demandante ante el resto del precio por parte de la otra entidad codemandada y propietaria de los terrenos en mitad y en proindiviso. Presentada reclamación previa con respecto a la empresa municipal demandada con fecha 31 de julio de 2013 fue contestada dicha reclamación rechazándola al considerar que abonó la totalidad de las cantidades que le corresponde para el pago del precio pactado en la compraventa suscrita el día 28 de abril de 2004, y desestimándose el correspondiente recurso contencioso administrativo por considerar que la jurisdicción competente es la del orden civil.

La entidad codemandada Empredesa SL se opuso a la demanda presentada interesando el dictado de sentencia absolutoria con condena en costas a la actora alegando sustancialmente que si bien las partes el 28 de abril de 2004 celebraron contrato privado de compraventa, el 21 de junio de 2004 las partes otorgaron escritura de compraventa de terrenos, cuyo objeto eran las f‌incas propiedad de D. Carlos Alberto que también habían sido objeto del contrato privado de compraventa de abril de 2004, si bien dicha escritura ninguna mención realizaba respecto del contrato privado anteriormente suscrito entre las partes, sustituyendo, por

tanto, al mismo, y creando obligaciones " ex novo" para las partes. En dicha escritura de compraventa, la parte compradora se comprometía a abonar el precio de las f‌incas pactado, sin especif‌icar si dicha obligación era de carácter solidario o mancomunado, por lo que Empredesa SL procedió a abonar a D. Carlos Alberto la parte del precio que le corresponde por la mitad de las f‌incas que había adquirido en virtud de la citada escritura de compraventa, y el Sr. Carlos Alberto f‌irmó un recibí, por el que daba por satisfecha la obligación que incumbía a Empredesa SL, en virtud de la compra de terrenos que habían suscrito . Por consiguiente, el día 23 de diciembre de 2009, D. Carlos Alberto declaró extinguida la obligación de pago que incumbía a Empredesa SL por la compra del 50% de una serie de f‌incas que antes eran de su propiedad, sin que se haya acreditado que el pagaré entregado no pudiera ser cobrado; y que el demandante en contra de lo manifestado en el recibí antes referido, requirió a Empredesa SL al pago de la cantidad de 158.854,85 euros que restaba por abonar del total del precio pactado por la venta de los terrenos, siendo dicho importe el que se correspondía con el que Iniciativas Empresariales para el Desarrollo de la Comarca de Antequera, SL le adeudaba por no haber atendido el pago de la parte del precio de las f‌incas que había adquirido en virtud de la escritura pública de compraventa de 21 de junio de 2004.

La entidad codemandada Iniciativas Empresariales para el Desarrollo de la Comarca de Antequera SL no compareció para contestar la demanda la parte demandada declarándose le en situación de rebeldía procesal.

SEGUNDO

Tras la tramitación legal pertinente, y celebrada la audiencia previa en la que las partes personadas comparecieron interesando como pruebas únicamente la documenta por reproducida, documental que no impugnaron, se dicta sentencia con fecha 7 de diciembre del 2017 estimando íntegramente la demanda, con los demás pronunciamientos contenidos en el Fallo que han quedado expuestos en el antecedente de hecho 1º de esta resolución . Concluye el juzgador a quo en su resolución, tras el...

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