AAP Madrid 273/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteEMELINA SANTANA PAEZ
ECLIES:APM:2020:4723A
Número de Recurso255/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución273/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37005670

N.I.G.: 28.092.00.2-2019/0009113

Cuestión de Competencia 255/2020 SECCIÓN REFUERZO

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Móstoles

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 795/2019

DEMANDANTE: D./Dña. Adriano

Ponente: Ilma. Sra. Dª EMELINA SANTANA PÁEZ

A U T O Nº 273/2020

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

Ilma. Sra. D ª María Jesús López Chacón

Ilma. Sra. Dª Natalia Velilla Antolín

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial, compuesta por las Señoras Magistradas expresadas al margen, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Móstoles, planteada cuestión de competencia negativa frente al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Móstoles.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Doña Emelina Santana Páez, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de MÓSTOLES (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Móstoles) plantea ante la Audiencia Provincial, mediante Auto de 14 de enero de 2020, cuestión de competencia negativa frente al Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Móstoles. La acción ejercitada es un proceso especial de derecho de familia sobre modif‌icación de medidas reguladoras adoptadas por el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 (actual Juzgado de Primera Instancia nº 6) por

sentencia de separación de fecha 24 de febrero de 1.999. La nueva demanda se recibió el 29 de julio de 2019 en el Juzgado de Primera Instancia n º 6 de Móstoles que la remitió al Decanato de los Juzgados de la referida ciudad que repartió la demanda al referido Juzgado nº 7 de Móstoles. El Juzgado de Primera Instancia nº 7 es un órgano de nueva creación, con competencias exclusivas en materia de familia.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7, una vez recibidos los autos, previa audiencia de la parte y del Ministerio Fiscal, acordó inhibirse a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de la misma localidad, que había dictado la sentencia cuya modif‌icación se instaba, considerando la falta de competencia funcional. El Juzgado de Primera Instancia nº 6, por auto de fecha 14 de enero de 2020 acordó plantear cuestión negativa de competencia, en base a las normas de reparto aprobadas por los Juzgados de dicha localidad, en las que consta acordado el reparto de todas las modif‌icaciones de medidas presentadas con posterioridad a su creación a los Juzgados de familia, y remitió los autos al Decanato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal es competente para resolver el conf‌licto negativo de competencia, planteado entre los juzgados contendientes, por ser el órgano judicial inmediatamente superior de ambos, procediendo la resolución del conf‌licto, sin más trámite, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 60, de la L.E.C.

SEGUNDO

La discrepancia respecto a la asignación de la competencia ha sido reiterada en otros diversos procesos afectados por la misma cuestión interpretativa, que ha sido objeto de deliberación, votación y fallo tanto en la Audiencia Provincial de Madrid, secciones 22 y 24, como en las de Barcelona (autos de 22 y 12 de mayo de 2019, de las secciones 12 y 18) y Valencia ( Sección 10, auto de 22 de mayo de 2019), puesto que es la Audiencia Provincial respectiva, el órgano que debe resolver def‌initivamente la pugna entre los órganos jurisdiccionales del mismo partido y del mismo ámbito de competencia.

TERCERO

Al respecto hay que señalar que el art. 775 LEC establece una regla de competencia (territorial y funcional) f‌ijando la competencia del tribunal que acordó las medidas def‌initivas para su modif‌icación cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias. El Tribunal Supremo la ha...

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