SAP Alicante 203/2020, 26 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2020
Número de resolución203/2020

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 580/2019

SENTENCIA NÚM. 203

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José V. Bonet Camps y dirigida por el Letrado D. José Espasa Mulet, y como apelada la parte demandante Elisabeth y Juan Francisco, representada por el Procurador D. Miguel Juan Llobell Perles con la dirección del Letrado D. Luis Miguel Higuera Luján.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 700/2018, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Juan Francisco y DONA Elisabeth ( DIRECCION000 CB) representados por Procurador de los Tribunales Don Miguel Llobell Perles y asistidos de letrado Don Luis Higuera Lujan contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE DENIA representada por Procurador de los Tribunales Don Jose Vicente Bonet y con asistencia de letrado Don Jose Espasa Mulet

-DEBO CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE DENIA a exigir al bajo la misma contribucion que a las viviendas repartiendo los gastos a partes iguales con derrama de 100 e/mes, segun acuerdo rectif‌icado de 7/06/2017.

-DEBO CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 DE DENIA a devolver a los actores la suma de 2700 euros que corresponde a las cantidades pagadas en exceso por los actores sobre los 100e/mes y devengadas hasta la fecha de la demanda, mas las cantidades pagadas en exceso de 300 euros al mes de las derramas de 400 euros pagadas por este concepto hasta la fecha de la sentencia.

En cuanto a las costas procesales se imponen a la parte cuyos pedimentos se han desestimado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose

posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 580/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia desestimatoria de la petición de la demanda de nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios de 7 de junio de 2017 sobre contribución en los gastos de la instalación del ascensor del local propiedad del demandante; y estimatoria de la petición subsidiaria relativa al importe de las cuotas que debe satisfacer los demandantes conforme el acuerdo impugnado, se alza la comunidad demandada solicitando la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra que acoja sus iniciales pretensiones absolutorias.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, previo rechazo de la caducidad de la acción opuesta por la comunidad demandada en la contestación de la demanda, desestima la petición principal relativa a la contribución de los gastos de instalación del ascensor del local, decisiones f‌irmes por no haber sido impugnadas, quedando delimitada la cuestión en esta alzada a determinar el importe de la contribución a los gastos de instalación por el demandante y la imposición de costas.

El acuerdo adoptado en la junta de 7 de junio de 2017 era el siguiente "1.- Estado de la situación de la f‌inanciación del ascensor, soluciones a tomar. "El administrador comenta a los presentes, que de momento el banco que solicitó la empresa de instalación del ascensor no va a f‌inanciar al mismo, dados los bajos ingresos que se producen en la comunidad. Después de esto se origina un breve debate entre los asistentes y acuerdan por unanimidad establecer una cuota mensual -desde agosto- de 100.- Euros/vvda o local hasta el mes de Noviembre, de esa manera sí que el banco f‌inanciaría la instalación del ascensor..."

La juzgadora a quo del contenido del acuerdo impugnado, alcanza la conclusión de que el reparto de gastos aprobado en la junta para todos los componentes de la comunidad es de 100 euros al mes, conclusión que rebate en el recurso la comunidad demandada, alegando que la resolución no tiene en cuenta que los gastos de instalación de ascensor deben distribuirse con cargo a los porcentajes o respectivas cuotas de cada propietario, conforme prevé el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y con la previsión contenida en el artículo 3 del mismo texto legal, añadiendo que si bien la Comunidad, a través del acuerdo adoptado en Junta, podrá modif‌icar o alterar el sistema de distribución de gastos legal, para ello deberá constar acuerdo expreso sobre dicha alteración en Junta celebrada a tal efecto que tenga incluida dicha cuestión como punto del orden del día, con los requisitos y mayorías legalmente exigibles. Justif‌icando el importe de 100 euros porque trata, conforme el punto del orden del día, de una derrama de provisión de fondos a f‌in de dotar o aprovisionar a la Comunidad de fondos para hacer frente a aquellos gastos comunes - encuentra amparo legal en lo prevenido por el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, para tener acceso a f‌inanciación y pendiente de liquidación f‌inal, conforme a los porcentajes de gastos que individualmente correspondan a cada propietario, conforme a la cuota de participación en los elementos comunes. Por tanto, será el pago real y efectivamente realizado o la imputación efectuada la que, en su caso, podrá determinar el importe de la contribución y cuando se determine el coste f‌inal de la instalación. Concluye que la sentencia contraviene la Ley de Propiedad Horizontal y el Título Constitutivo de la Comunidad sobre el reparto de gastos.

Por otro lado, alega que la sentencia se extralimita con la condena a devolver el importe abonado por la derrama del ascensor, insistiendo que el acuerdo trata de un mero aprovisionamiento temporal de fondos para dotar de liquidez a la comunidad para tener acceso de f‌inanciación con el pago de 100 euros y con una limitación temporal al establecer una cuota mensual -desde agosto- de 100.-Euros/vvda o local hasta el mes de noviembre, con la f‌inalidad de que el...

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