SAP Huelva 66/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020
Número de resolución66/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación 189/20

Procedimiento Abreviado 102/18

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A NÚM. 66/2020

Iltmos Sres.:

Presidente:

Dª. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

Magistrados:

Dª. ROSARIO GUEDEA MARTÍN

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En Huelva, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 102/18, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por un delito de estafa, contra Anton ; representado por la procuradora Sra. Zambrano Murillo y dirigido por el ltdo. Sr. Rojano García; y contra Julieta, representada por el procurador Sr. Falcón Núñez y dirigido por el ltdo. Sr. Jorge Mudarra.

Conoce la Sala de este asunto en virtud de recurso interpuesto por la representación procesal de Anton, al que se adhirió la representación de Julieta y que fuera impugnado por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta ciudad, con fecha 27.09.19, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " Probado y así se declara que los acusados Anton y Julieta, adquirieron en escritura pública número 841 de la Notaría del Señor Sáinz Rubio el 21 de marzo de 2014 a Sacramento y Federico la f‌inca urbana número NUM000 del Registro de la Propiedad de Huelva que correspondía a una vivienda unifamiliar de planta NUM001 al sitio " DIRECCION000 " de la localidad de Gibraleón, en la CALLE000 número NUM002 . En dicha escritura otorgada ante notario los acusados y compradores asumían y se su rogaban en la hipoteca que gravaba la casa a favor del Banco Santander, de tal forma que el precio de la compraventa que eran 120.000 € se hacía

constar que los retenían los compradores para el abono total de dicha hipoteca que había sido constituida en escritura pública el 2 de mayo de 2006. El acusado Anton, con f‌ines de ilícito benef‌icio, no inscribió la escritura en el Registro de la Propiedad y dejaron de abonar la hipoteca, sin conocimiento de su esposa Julieta, y en esas circunstancias otorgaron ante Notario el 10 de agosto de 2015 escritura pública de compraventa número NUM003 de la reseñada vivienda en favor de Nazario . En dicha escritura hicieron constar que la hipoteca que gravaba la casa a favor del Banco Santander por un importe en esas fechas de 121.631,63 euros ya había sido abonada por ellos y sólo estaba pendiente de cancelación registral, por lo que el acusado Anton obtuvo del comprador 34.000 € como pago de la vivienda. Nuevamente, la acusada Julieta no era consciente en esas fechas de que las circunstancias descritas en la referida escritura no eran ciertas. En junio de 2014, el Banco Santander, ante el impago de la hipoteca reseñada, había iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria, que tramitado con el número 1108/14 ante el Juzgado número seis de esta ciudad contra Sacramento y Federico, culminó con la adjudicación por el banco de la casa el 17 de abril de 2015. Nazario fue ajeno a este procedimiento y cuando tuvo conocimiento de la adjudicación denunció los hechos el 16 de septiembre de 2015. En la fecha de los hechos el acusado Anton era mayor de edad y había sido condenado por sentencia de 22 de octubre de 2010, f‌irme el 6 de abril de 2011, por un delito de falsif‌icación por particular en documento público of‌icial o mercantil a la pena de 18 meses de prisión, por sentencia de 27 de octubre de 2010, f‌irme la misma fecha, por un delito de hurto a la pena de cuatro meses de prisión, y por sentencia de 18 de septiembre de 2014, " f‌irme la misma fecha, por un delito de apropiación indebida a la pena de seis meses de prisión. Con posterioridad a los hechos, el acusado ha sido condenado por sentencia de 11 de enero de 2017, f‌irme en la misma fecha, por delito de simulación de delito a la pena de seis meses de multa y por delito de estafa a la pena de seis meses de prisión, pena que le fue suspendida y posteriormente revocada; y en sentencia de 1 de abril de 2019, f‌irme en la misma fecha, por delito de estafa a la pena de seis meses de prisión. En la fecha de los hechos, la acusada Julieta era mayor de edad y había sido condenada por sentencia de 22 de octubre de 2010, f‌irme el 6 de abril de 2011, por delito de falsif‌icación por particular de documento público, of‌icial o mercantil, a la pena de 18 meses de prisión; por sentencia de 18 de septiembre de 2014, f‌irme en la misma fecha, por delito de apropiación indebida a la pena de seis meses de prisión; por sentencia de 19 de marzo de 2015, f‌irme la misma fecha por delito de quebrantamiento de condena a la pena de ocho meses de multa. Con posterioridad a los hechos, la acusada sido condenada en sentencia de 2 de mayo de 2018, f‌irme en la misma fecha, por delito de estafa a la pena de seis meses de prisión y por delito de simulación de delito a la pena de seis meses de multa.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " 1.- Condeno a Anton como responsable en concepto de autor, de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 251 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa condena en costas al condenado. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

  1. - Absuelvo a Julieta del delito de estafa por el que venía siendo acusada. 3.- Condeno a Anton a abonar a Nazario la cantidad de 34000 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito señalado anteriormente, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 4.- Debo denegar a Anton el benef‌icio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en la presente sentencia por la vía de los tres primeros apartados del art. 80 CP ."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Anton y después de dar traslado del mismo a las demás partes personadas, con el resultado que consta en la causa, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Ha tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de la fecha, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia y motivos de recurso .

La sentencia del Juzgado de lo Penal alcanza su conclusión respecto de la antijuridicidad exclusivamente de la conducta desplegada por Anton, ya que absuelve a Julieta, a partir de la determinación como probados de unos hechos que esencialmente pueden sintetizarse como sigue.

El 21.03.14, Anton y su ex-esposa Julieta, adquirieron en escritura pública a Sacramento y Federico una casa sita en la CALLE000 núm. NUM002 de Gibraleón. Dicho bien se encontraba gravado con una hipoteca en favor del banco de Santander por importe de 120.000 euros, carga que no fue cancelada por lo que seguía a nombre de los vendedores y cuyo pago no atendieron Anton y Julieta .

Tales impagos dieron lugar a un procedimiento de ejecución hipotecaria, seguido al núm. 1108/14 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, que culminó con la adjudicación de inmueble a favor del banco 17.04.15.

El 10.08.15 Anton y Julieta vendieron la mencionada f‌inca a Nazario haciendo constar en la escritura pública que la el importe del crédito hipotecario que gravaba la f‌inca, 121.631'63 euros había sido ya abonado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR