STSJ País Vasco 146/2020, 19 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2020
Número de resolución146/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 236/2018

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 146/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 236/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 6 de noviembre de 2017 del ministerio de Defensa por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de julio de 2017 del coronel jefe del acuartelamiento Soyeche, desestimatoria de la solicitud de exclusión del interesado del turno de guardia de of‌icial de cuartel.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por la Letrada Dª REGINA DORADO MARTÍN

- APELADO : MINISTERIO DE DEFENSA [-Administración del Estado-], representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- El día 13 de marzo de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª Patricia Lanzagorta Mayor, actuando en su propio nombre y derecho, actuando en nombre y presesentación de D. Juan Francisco, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de noviembre de 2017 del ministerio de Defensa por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de julio de 2017 del coronel jefe del acuartelamiento Soyeche, desestimatoria de la solicitud de exclusión

    del interesado del turno de guardia de of‌icial de cuartel; quedando registrado dicho recurso con el número 236/2018

  2. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a que se les excluya del turno de Guardia de Of‌icial de Cuartel.

    - En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso y declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

    - Por Decreto de 11 de julio de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

  3. TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

    - En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

    - Se señaló para la votación y fallo el día 17/03/2020, señalamiento que se dejó sin efecto tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, señalándose nuevamente para el 05/05/2020 en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  4. CUARTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

5 PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

6 Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 236/2018, la resolución de 6 de noviembre de 2017 del Ministerio de Defensa por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de julio de 2017 del coronel jefe del acuartelamiento Soyeche, desestimatoria de la solicitud de exclusión del interesado del turno de guardia de of‌icial de cuartel.

7 El recurrente, con empleo de Brigada y destino en el regimiento de infantería Garellano 45, solicitó en fechas 1 de junio y 12 de junio de 2017, su exclusión del turno de guardia de of‌icial de cuartel aprobado en el libro de normas de régimen interior (en adelante, LNRI) del acuartelamiento Soyeche de fecha 17 de mayo de 2017, lo que le fue denegado por la resolución de 14 de julio de 2017 del coronel jefe del acuartelamiento, contra la que interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución de 3 de noviembre de 2017 del general jefe de la cuarta subinspección general del Ejército, razonando, en esencia, que la solicitud pretende la modif‌icación del LNRI del acuartelamiento Soyeche, y de conformidad con lo previsto por el artículo 32 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, tiene el carácter de disposición de carácter general contra la que no cabe la interposición de recursos administrativos de conformidad con lo previsto por el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas (LPCAP), sin perjuicio de que la solicitud pueda ser calif‌icada como una iniciativa o propuesta de las contempladas en el artículo 2.a) del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar.

8 Contra dicha resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo pretendiendo su anulación y el reconocimiento del derecho del recurrente a que se le excluya del turno de guardia de of‌icial de cuartel.

9 Alega el recurrente que el 17 de mayo de 2007 se aprobó el LNRI del acuartelamiento Soyeche, que entró en vigor el 28 de mayo, en cuyo apartado 5.1 establece "Of‌icial de Cuartel del Regimiento: Dado el reducido número de tenientes y alférezes del turno de of‌icial del cuartel de Regimiento, entrarán en este para completarlos los brigadas de esta Unidad." Considera que ello es contrario al artículo 93.2 de la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, que establece que la guardia de of‌icial de cuartel se nombrará por turno entre los tenientes y alférezes de la unidad en la que se preste, y si bien el artículo 105.4 dispone que cuando los of‌iciales y subof‌iciales incluidos en el turno de guardia no sean suf‌icientes para permitir la adecuada rotación en el mismo, el que la nombre podrá designar a los de empleos inferiores que estime conveniente para completarlo, no concurre dicha circunstancia y en todo caso deberían ser los Subtenientes los que, en primer lugar, completasen el turno hasta el número mínimo que se establezca, ya que a tenor del artículo 12.2 deberán hacerlos los que ostenten mayor empleo.

10 Niega el recurrente que el LNRI tenga el carácter de disposición de carácter general de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014 dictada en el recurso 2986/2012, y en todo caso

considera admisible el recurso de alzada dado que no se dirige contra el LNRI sino contra la resolución desestimatoria de una solicitud, considerando que la resolución recurrida incurre en falta de motivación y arbitrariedad.

11 La Administración General del Estado se opuso al recurso por las propias razones de la resolución recurrida en cuanto a la inadmisión del recurso de alzada, y en cuanto al fondo, razonando que la designación del actor para la prestación del servicio de guardia pese a no tener el empleo de of‌icial, es ajustada a Derecho a tenor de lo razonado por la sentencia de 11 de junio de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla, así como la sentencia de 30 de marzo de 2012 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid.

12 SEGUNDO: El libro de normas de régimen interior (LNRI) del acuartelamiento Soyeche no tiene la naturaleza de disposición de carácter general.

13 La resolución recurrida inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de julio de 2017 que denegaba la solicitud de exclusión del turno de guardia de of‌icial de cuartel efectuada por el recurrente, al considerar que, en realidad, está impugnando el LNRI, que tiene el carácter de disposición de carácter general y que en consecuencia no es susceptible de recurso administrativo de conformidad con lo previsto por el artículo 112.3 LPCAP.

14 Alega el recurrente el LNRI no tiene el carácter de disposición de carácter general a tenor de la sentencia del Tribunal...

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