SAP Huelva 61/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución61/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación 54/2020

Procedimiento Abreviado 209/19

Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva

SENTENCIA Nº 61/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente:

DÑA. CARMEN ORLAND ESCAMEZ.

Magistrados:

DÑA. ROSARIO GUEDEA MARTIN (ponente)

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En la ciudad de Huelva, a 18 de mayo de 2020.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 209/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, seguido por UN DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA, CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO Y LESIONES POR IMPRUDENCIA contra D. Alexis representado por el procurador D. FELIPE RUIS ROMERO y defendido por el letrado D. OSCAR VAZQUEZ RODRIGUEZ; en virtud de recurso interpuesto por la acusación particular, D. Anibal, representado por la procuradora DÑA. MARIA DEL MAR SAAVEDRA LOPEZ y asistido del letrado D. FRANCISCO MANUEL VERDE MARQUEZ, en el que han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal, el acusado y la responsable civil ALLIANZ DE SEGUROS, representado por el Procurador D. FERNANDO GONZALEZ LANCHA y defendida por el Letrado

D. ENRIQUE JESUS BOGARIN DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, con fecha 15 de octubre de 2019, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

El día 21 de Noviembre de 2.015, sobre las 19 horas, el acusado D. Alexis, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Astra ....-WPC, asegurado por Allianz de seguros, por la carretera del camino de la Romería, en el término municipal de DIRECCION000, acompañado por el entonces menor Jacobo .

Al llegar a una curva, en tramo con velocidad limitada a 40 Km/hora, circulando a velocidad superior al límite establecido, que podría resultar entre 50 y 60 km/hora, por circunstancias no determinadas, perdió el control del vehículo, se salió de la vía y chocó contra una alambrada y un ambos, resultando ambos ocupantes heridos.

A la llegada de los agentes de la autoridad estimaron que concurrían indicios de que el conductor condujera bajo inf‌luencia de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias, por lo que solicitaron autorización judicial para que las muestras de sangre del acusado obtenidas para f‌ines terapéuticos se utilizaran para analizar la presencia de alcohol,estupefacientes o psicotrópicos.

El mismo día de los hechos, a las 23,15 horas se procedió e el centro hospitalario en el que se encontraba inconsciente el acusado a "extracción con f‌inalidad terapéutica, conservando muestra a disposición de Juzgado".

Por resolución judicial del Juzgado de Instrucción 1 de Huelva del día 23 de Septiembre, se autorizó utilizar las muestras de sangre extraídas con f‌ines terapéuticos al objeto de determinar presencia de alcohol, estupefacientes, etc.

Practicado análisis el día 27 de Noviembre, dio como resultado presencia de alcohol en sangre de 0,91 g/l.

El Sr. Jacobo, a la sazón de 14 años de edad, resultó con heridas (TCE severo, herida en párpado, fractura facial con afectación de etmoides y ambas órbitas, fractura de temporal derecho y hematomas subdural frontal bilateral e intaparenquimatoso izquierdo y fractura radial distal) que curaron con primera asistencia y tratamiento (reducción e inmovilización de muñeca, rehabilitación funcional, múltiples controles ambulatorios, restauración de ocho piezas dentarias fracturadas) tras 7 días de asistencia hospitalaria, 193 días en régimen no hospitalario con incapacidad para sus ocupaciones y 71 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, restando secuelas valoradas en 15 puntos de daño estético de grado medio, 7 puntos por muñeca dolorosa y por pérdidas de movimiento, arco y f‌lexión de la misma.

Por el Instituto de Medicina Legal de Huelva se emitió informe el día 19 de Noviembre de 2018 en el que se determinaron las heridas padecida, períodos de curación y secuelas restantes al Sr. Jacobo .

La aseguradora Allianz consignó a favor del lesionado la cantidad de 34.823,37 euros el día 4 de Enero de 2019, y, posteriormente, la cantidad de 3.035,31 euros el día 13 de Junio del presente año, pocos días después de que la acusación f‌ijara el importe de indemnización solicitado, con lo que el importe consignado fue equivalente al solicitado.

No ha resultado acreditado que el Ministerio de Fomento padeciera daños derivados de los hechos objeto de la causa.

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal:

Condeno a D. Alexis como autor de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en art. 152.1.1º CP, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses, y pago de un tercio de las costas causadas.

Se decreta la suspensión por dos años de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, condicionada a no delinquir durante el período de suspensión y abonar la indemnización solicitada.

Absuelvo a los acusados de los dos restantes delitos imputados con declaración de of‌icio de dos tercios de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Jacobo la cantidad total de treinta y nueve mil siete euros, con descuento de la cantidad ya entregada, importe que devengará desde esta fecha y hasta su completo pago el interés procesal que establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora ALLIANZ DE SEGUROS para el abono de indemnización e intereses impuestos al acusado.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma por la acusación particular recurso de apelación y después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, al acusado, que no presentó escrito alguno y a la responsable civil, la compañía aseguradora, que impugnó el recurso de apelación interpuesto, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto, turnándose la ponencia en favor de la Iltma. Sra. Dña ROSARIO GUEDEA MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA y da por reproducido íntegramente el relato de hechos probados que f‌igura en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en alegar error en la valoración de la prueba, al estimar que la sentencia no resuelve la solicitud de responsabilidad civil respecto al derecho a ser indemnizado el perjudicado por los importes que resulten de la cirugía maxilofacial que aún no se ha realizado, así como por la inaplicación de los intereses de mora del art 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

El Ministerio Fiscal se adhirió que se adhirió parcialmente al mismo, respecto a la responsabilidad civil derivada de la cirugía maxilofacial, interesando que se indemnice al perjudicado en el importe que se acredite en ejecución de sentencia, oponiéndose a la aplicación de los intereses moratorios del art 20 de la Ley del Contrato de Seguro; la defensa del acusado no presentó escrito alguno y la representación de la responsable civil directa, la compañía ALLIANZ de Seguros impugnó el recurso interpuesto, oponiéndose a la reclamación del importe de la cirugía por considerarla una pretensión ex-novo y a la aplicación de los intereses moratorios al no haber existido un comportamiento de la aseguradora remiso la cumplimiento de sus obligaciones resarcitorias en cuanto consignó la cuantía correspondiente una vez conocido el Informe Forense de Sanidad .

SEGUNDO

A la vista de las manifestaciones realizadas por el recurrente en su escrito de apelación resulta que la cuestión objeto de estudio en esta alzada, únicamente tiene por objeto la revisión de la sentencia dictada en el único aspecto de la responsabilidad civil derivada de la infracción cometida y, en concreto, a la f‌ijación del importe de las indemnizaciones que deben corresponder a la víctima Anibal por lesiones y secuelas y de los intereses de ella derivados.

Fijadas las posiciones de las partes frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia en torno a dichas cuestiones en el fundamento anterior, analizamos en primer término la impugnación relativa a la omisión en la sentencia de instancia de la cantidad de responsabilidad civil referente al importe de la cirugía maxilofacial para reparar daños por deformidad facial y maloclusión dental que al parecer aún no se ha realizado, en cuanto debió demorarse hasta que el lesionado cumpliera 18 años para asegurar la terminación del crecimiento facial, cirugía maxilofacial a la que se ref‌iere el escrito de apelación y que no fue objeto de debate en el juicio oral ni se recoge en la sentencia, pese a venir incluida en el concepto de secuelas en el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal que incluía como cantidad a indemnizar en concepto de responsabilidad civil "la cuantía que se determine en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia por el valor de la cirugía maxilofacial. "

Es cierto que en el informe de sanidad def‌initivo emitido por el forense en fecha 19 de noviembre de 2018 ( e igualmente en el informe pericial de parte) se incluye también esta secuela que, sin razón aparente alguna, se omite, sin embargo, en la redacción de hechos probados de la sentencia . El recurrente debía haber acudido al expediente del art....

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