SAP Granada 164/2020, 18 de Mayo de 2020
Ponente | JESUS FLORES DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2020:786 |
Número de Recurso | 53/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 164/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACIÓN PENAL Nº 53/20.-PROC. APREVIADO Nº 94/19 DE INSTRCCION Nº 5 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA (Rollo 165/19).-Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Flores Domínguez.
NIG: 1808743P20170026334.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 164- ILTMOS. SRS.
DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.
DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEÓN.
DON MARIO ALONSO ALONSO.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En Granada a 18 de Mayo de 2020.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 94/2019, del Juzgado de lo Penal número cinco de los de Granada, por delitos contra la integridad moral y otros, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes y apelados, Construcciones Urbanas de Granada S.A., Narciso, Nicanor y Rosana, representados por la Procuradora Sra. de Angulo Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Osuna Martínez; y Segismundo, representado por la Procuradora Sra. de Miras y defendido por el Letrado Sr. López Guarnido; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número cinco de los de Granada se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2019 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Don Segismundo residía en el año 2.017, junto con su madre, en el inmueble alquilado sito en número NUM000
, NUM001, de DIRECCION000, conocido como " EDIFICIO000 ", propiedad de la entidad Construcciones Urbanas de Granada S.A.
Segismundo ha presentado diversas denuncias y reclamaciones ante el Ayuntamiento de Granada, por los ruidos procedentes de los locales instalados en los bajos del edificio alquilados por la entidad titular del inmueble, responsabilizando de ello a uno de los accionistas de la sociedad, Don Narciso, que reside con su familia en el NUM002 del edificio, al que Segismundo, cuando se cruza con él las escaleras o el portal del inmueble, le ha insultado en numerosas ocasiones llamándole "gitano" y "cocainónamo".
Segismundo también está enfrentado con la academia IML, que tiene sus instalaciones en la planta segunda del edificio, enfrente de la vivienda de Segismundo, quejándose de las molestias de los alumnos al entrar y salir de la academia, de modo que encuentra en el edificio con el director de la academia, Don Nicanor o con empleadas como Doña Rosana, o al salir de su vivienda, los insulta con palabras como "puta" dirigido a ella, menosprecios y gestos obscenos y desconsideraciones.
El día 8 de abril de 2.017, sobre las 14:00 horas, rompió de un codazo de forma intencionada, un interruptor de la luz del edificio valorado en 13,42 euros.
El día 26 de junio de 2.017 Segismundo aceptó la mediación de la Unidad de Mediación de la Policía Local de Granada, Grupo Diversidad, ofreciendo un acuerdo para evitar seguir con los procedimientos judiciales con la academia IML y Bar Apartamento 43, a cambio de una indemnización de 50.000,00 euros, mediación que no fue aceptada por los responsables de Construcciones Urbanas de Granada S.A. ".
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor de un delito leve de daños, sin la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de UN mes de multa a razón de 5 euros diarios, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, absolviéndole de los delitos contra la integridad moral, lesiones y extorsión, coacciones y amenazas condiciones de los que venía acusado, debiendo indemnizar a Construcciones Urbanas de Granada S.A. en la suma de 13,42 euros, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C. y condenándole al pago de la sexta parte de las costas procesales correspondientes al juicio por delitos leves, incluida la misma proporción de las de la acusación particular, siendo de oficio las cinco sextas partes restantes.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Construcciones Urbanas de Granada S.A., Narciso, Nicanor y Rosana basado en: a) infracción de ley - artículo 173.1 I y III del C.P.- respecto del delito contra la integridad moral y error en la valoración de la prueba respecto de los demás que fueron objeto de acusación; y por Segismundo con fundamento en infracción del artículo 18.1 de la C.E. y error en la valoración de la prueba.
Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 17 de Mayo de 2020.
Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CONSTRUCCIONES URBANAS DE GRANADA S.A., Narciso, Nicanor Y Rosana .
El primero de los motivos de este recurso no puede prosperar. Es doctrina ya reiterada de nuestro T.C., iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 307/2005 y 324/2005, de 12 de diciembre, 217 y 317/2.006, de 3 de Julio y 15 de Noviembre, así como las de 23 de Marzo, 28 de Abril, 18 de Mayo y 30 de Noviembre de 2009 o la 1/2010, de 11 de Enero, 144/2012 de 2 de Julio y 126/2012 de 18 de Junio), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que, cuando la apelación se plantee contra una sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. De acuerdo con esa misma jurisprudencia, la constatación de la anterior vulneración determina también la del derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba
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