SAP Navarra 311/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución311/2020

S E N T E N C I A Nº 000311/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D.. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de mayo de 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 628/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 666/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, la demandante, Dª Jacinta, representada por la Procuradora Dª Mª del Puy Oronoz Garde y asistida por el Letrado D. Aitor Vélez Corro; parte apelada, el demandado, D. Feliciano, representado por la Procuradora Dª Mª Rosario Vidaurre Goñi y asistido por la Letrada Dª Alicia Goicoechea Arraras.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de marzo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 666/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Puy Oronoz Garde en nombre y representación de Dña. Jacinta contra D. Feliciano debo declarar y declarar que integra la herencia de D. Gregorio la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO EUROS (1.065 €) correspondiendo a Dña. Jacinta la octava parte que asciende a CIENTO TREINTA Y TRES EUROS Y CIENTO TRECE EUROS (13313 €) y debo condenar y condeno a D. Feliciano al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES EUROS Y CIENTO TRECE EUROS (13313 €), más intereses en la forma establecida en la presente resolución, con expresa imposición de costas a ninguna de las partes,

habiendo de abonar cada una de ellas las propias y las comunes por mitad.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Jacinta .

CUARTO

La parte apelada, D. Feliciano, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 628/2018, habiéndose señalado el día 7 de mayo de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Jacinta formuló demanda de juicio ordinario contra Feliciano, la cual se repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Estella, en reclamación de que se declare que ha de integrar la herencia de Gregorio la cantidad de 1.945 euros, de los que sin título alguno el demandado dispuso respecto de los fondos propiedad del causante que éste tenía en la cuenta de Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa Limitada de Crédito cuenta número NUM000 de los cuales la octava parte pertenecen a la actora; condene al demandado a abonar la actora la octava parte de dicha cantidad, es decir 243125 euros incrementados en el interés legal correspondiente; se declare que ha de integrar la herencia de Gregorio la cantidad de 40.58502 euros de los que sin título alguno el demandado dispuso respecto de los fondos propiedad del causante que éste tenía en la cuenta de Banco Santander cuenta número NUM001 de los cuales la octava parte pertenecen a la actora; condene al demandado a abonar la actora la octava parte de dicha cantidad, es decir 5.07313 euros incrementados en el interés legal correspondiente; se declare que ha de integrar la herencia el saldo f‌inal que presentó la cuenta del causante del Banco Santander cuenta número NUM001 a fecha de su fallecimiento en su saldo total de 3.14396 euros y no en la mitad del mismo; se condene al demandado a abonar la actora la octava parte de dicha cantidad, es decir 19650 euros incrementados en el interés legal correspondiente; y condene al demandado a la inmediata rendición de cuentas pendientes con la presentación de la documental que las soporte y justif‌ique de conformidad con la estipularon séptima de la escritura de partición de herencia; y a abonar por el demandado a la actora como frutos y rentas de los títulos de Banco Español de Crédito que le correspondieron de la herencia la cantidad de 2699 euros incrementados en el interés legal correspondiente; imponiéndose las costas al demandadado.

Feliciano contestó pidiendo la desestimación de la demanda, por entender que rindió las cuentas debidamente el día 22 de noviembre de 2014 y que por tanto, se cumplió con la obligación indicada en la estipulación séptima de la escritura, además de que las operaciones a que hace referencia la actora en su demanda fueron debidamente consentidas por el causante de la herencia y justif‌icadas, disponiendo el dinero el demandado para las necesidades de su tío y conforme a lo que él le había encargado. Reclamó, además que la parte demanda abonara una serie de gastos con la herencia, y solicita la participación de la actora y resto de los herederos en los gastos de la herencia.

La sentencia del Juzgado de 26 de marzo de 2018 estimó parcialmente la demanda, declarando que integra la herencia de Gregorio la cantidad de 1.065 euros, correspondiendo a Jacinta la octava parte, que asciende a 133,13 euros, y condenando a que Feliciano pague a la actora la cantidad de 133,13 euros, más intereses en la forma establecida en la fundamentación jurídica, sin imposición de costas a ninguna de las partes, habiendo de abonar cada una de ellas las propias y las comunes por mitad.

La Sra. Jacinta ha recurrido en apelación, insistiendo en sus tesis de la demanda, y el demandado Sr. Feliciano dedujo su escrito de oposición, sin impugnar la sentencia.

SEGUNDO

Fáctico

Al objeto de recurso, del relato de hechos materiales relevantes de la sentencia recurrida, la documental constante en los autos, y las pruebas de fuente personal de la práctica probatoria en el acto del juicio, podemos resumir:

  1. - El 18 de agosto de 2015 murió en Pamplona Gregorio, en el Hospital de San Juan de Dios de Pamplona, después de haber ingresado el 4 de julio anterior en la Unidad de Cuidados Paliativos, por causa de una neoplasia maligna de laringe con metástasis, y son herederos abintestato las partes, Jacinta, demandante, y Feliciano, demandado, ambos sobrinos del f‌inado, y siendo la cuota hereditaria de la demandante un octavo del haber relicto.

  2. - La herencia de Gregorio, junto con la de sus hermanos Augusto, Luis Pablo, Jesus Miguel y Manuela

    , fue objeto de aceptación en escritura pública de 8 de octubre de 2014, otorgada ante el Notario de Estella Don Lorenzo Pedro Doval de Mateo, núm. 1730 de su protocolo, concurriendo los herederos, y entre ellos demandante y el demandado, y en su estipulación séptima se decía, respecto de la liquidación de los ingresos y gastos generados por los bienes de las herencias de Gregorio y de Augusto :

    "Todos ellos se obligan y comprometen por medio de la presente, a saldar y cuantif‌icar estas cuentas pendientes; especialmente Don Feliciano, a abonar y/o reclamar previa justif‌icación documental de los mismos. Todo ello antes del 1 de noviembre del corriente" .

  3. - Los herederos se reunieron en fecha 22 de noviembre de 2014 para analizar la rendición de cuentas de Feliciano, sin que la actora estuviera conforme con las mismas, en cuanto al importe de ciertas partidas en el momento del fallecimiento del causante, y hasta el momento en que se realiza la rendición de cuentas.

  4. - La cuenta número NUM000 de la entidad f‌inanciera Caja Rural de Navarra fue titularidad exclusiva de Gregorio, desde el 1 de enero de 2000 hasta su muerte, y de la misma dispuso su titular en fecha 5 de agosto de 2005 el pago por importe de 1.175 euros a "Caza Pedro Jesús " para la adquisición de dos collares de perros de caza, ésta af‌ición común de tío y sobrino, uno para el perro de Feliciano y otro para el perro de su tío Gregorio, habiendo realizado la compra Feliciano y proporcionando el número de la cuenta del tío.

    El saldo f‌inal de esta cuenta a la muerte de Gregorio era de 705,85 euros.

  5. - La cuenta número NUM001 del Banco Santander fue titularidad indistinta del fallecido Gregorio y del demandado Feliciano, y a la fecha de su fallecimiento con un saldo total de 3.143,96 euros, habiendo dispuesto Feliciano hasta 4.10178 euros desde 7 de julio a 18 de agosto de 2005, que son retiradas de efectivo para diversas atenciones, y una transferencia de 1.50178 a la cuenta de la que era titular el disponente y Estefanía

    , para reparar el vehículo de Feliciano, y que utilizaba con su tío.

  6. - El 16 de agosto de 2015 Feliciano dispuso de 36.483,24 euros de la indicada cuenta de titularidad indistinta, siendo su origen inmediato del reembolso de un Fondo denominado SCH Monetario Fondtesoro Renta FI 0000403802 por el mismo importe, y que era de titularidad exclusiva de Gregorio, sin que conste documentada la orden de traspaso f‌irmada por éste.

  7. - Gregorio tuvo hasta su muerte capacidad para autorizar consciente y voluntariamente disposiciones patrimoniales, y el demandado arrendaba la vivienda de aquél en CALLE000, NUM002 de Mendaza, y las f‌incas rústicas de su tío, habiéndose encargado de la gestión de la declaración de herederos abintestato y de la aceptación de la herencia.

    Se omiten hechos relativos a lo que queda fuera de esta apelación, dado que el demandado simplemente se opone al recurso y no impugna la sentencia recaída, esto es, los datos sobre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR