STSJ Comunidad Valenciana 333/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución333/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000086/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0000744

SENTENCIA Nº 333/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 86/2018, promovido por la Procuradora Dª Teresa Zarzosa Sancho en nombre y representación de Doña Constanza contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria, luego expresa por resolución de 30/abril/18, del Subsecretario de la Conselleria de Sanidad que desestima la reclamación por falta de legitimación pasiva de la Generalitat, han sido parte en autos la actora, y la Administración demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verif‌icaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, no se solicitaron conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 12 de mayo del presente año, teniendo así lugar por medios telemáticos por la declaración del Estado de Alarma.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 30/abril/18, del Subsecretario de la Conselleria de Sanidad que desestima la reclamación por falta de legitimación pasiva de la Generalitat.

Los motivos de impugnación de la actora, resumidamente, son los siguientes.

Le fue practicada una cesárea en la Clínica Virgen del Consuelo de Valencia el 6/octubre/1988, siendo anestesiada por Alejandro .

El informe de la Universidad de Valencia de 29/julio/16, concluye que el resultado es plenamente compatible con la hipótesis de trasmisión del VHC entre el doctor Alejandro y la actora.

Alude a la sentencia 229/2007, de la Audiencia Provincial de Valencia, de donde concluye que resultaría la responsabilidad de la administración al corresponderle la supervisión del funcionamiento de la sanidad tanto pública como privada.

En el escrito de conclusiones, nos dice que la Generalitat como garante de la sanidad no debió permitir que el doctor Alejandro ejerciera la medicina.

En cuanto a la prescripción alegada por el letrado de la administración señala que en cuanto tuvo conocimiento de que había sido infectada por el doctor Alejandro solicito abogado de turno de of‌icio, la solicitud se formulo el 14/julio/17 y el nombramiento el 11/agosto/17, y con fecha 5/septiembre/17, se interpone la reclamación.

No se persono en el caso Maeso por que no encontraba los justif‌icantes que conf‌irmaran que hubiera sido su anestesista.

Por último, señala que nos encontraríamos ante daños continuados, en los que no es posible conocer aun los efectos def‌initivos de la lesión.

Solicita una indemnización de 90.000 euros.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana sustenta su falta de legitimación pasiva por cuanto la Clínica Virgen del Consuelo de Valencia no depende de la Generalitat Valenciana, ni nos encontramos frente a una derivación de pacientes públicos a centros privados en ejecución de los llamados Planes de Choque .Por la...

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