STSJ Andalucía 809/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución809/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 467/2018

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Eugenio Frías Martínez

---------------------------------- En la Ciudad de Sevilla a Dieciocho de mayo de 2.020. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por la Social Organización Integración del Discapacitado representada por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendida por el Letrado Sr. López López. Es parte demandada la Junta de Andalucía, Consejería de Hacienda y Administración Pública, que actúa representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución que se ref‌iere en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Dieciocho de mayo de 2.020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 20 de octubre de 2017, dictada por la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía, deniega la solicitud de autorización para la organización y práctica de un sorteo en la modalidad de loterías.

Se funda la resolución en la ley 2/1986 del juego y apuestas de Andalucía, artículos 4 y 5, así como en el decreto 280/2009. La ausencia de regulación reglamentaria de la lotería impide su autorización.

Posteriormente la administración, mediante resolución de 9 de noviembre de 2018 -a la que se amplía el recurso- desestima la alzada interpuesta contra la primera, con apoyo en la sentencia del TS de 7/2/1996.

SEGUNDO

La demandante sostiene que se produce un incumplimiento de la ley 2/1986 que en su artículo 8 dispone: Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía: 1. Aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma, especif‌icando las diferentes denominaciones, modalidades, elementos necesarios, reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se consideren convenientes imponer para su practica.

La ausencia de desarrollo de ese precepto impide la autorización. La inactividad de la administración durante treinta años origina esta situación. Se invocan también los artículos 38 de la Constitución sobre libertad de empresa así como los artículos 9, 14 y 35 de la misma. Se exponen también los f‌ines de la organización demandante, de integración laboral, cultural y deportiva de las personas con discapacidad.

Se invoca el articulo 9.3 de la C.E en cuanto establece la...

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