STSJ Andalucía 831/2020, 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución831/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO Nº 25/2020

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de mayo dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por la entidad mercantil COMBUSTIBLES ALJARAFE, S.L., representada por el Procurador Dº. Antonio Ostos Moreno y defendida por el Abogado Dº. Ángel Carapeto Porto, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 que dictó el Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 8 de Sevilla en el Procedimiento Ordinario núm. 5/2018; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por el AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS, representado por la Procuradora Dª. Noemi Hernández Martínez y asistido del Abogado Dº. Juan Carlos Recio Ruiz, y también por la entidad mercantil ALJAROIL, S.L., representada por el Procurador Dº. Álvaro J. Cisneros Barrera y defendida por el Abogado Dº. Enrique Herrero Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Ocho de Sevilla se dictó la sentencia indicada en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:

" Debo estimar y estimo la demanda de anulación por lesividad formulada por el Ayuntamiento de Bormujos y en consecuencia anulo los siguientes actos administrativos:

El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de diciembre de 2016, por el que se concede a la entidad COMBUSTIBLES ALJARAFE SL "Licencia de Instalación y Tramitación para el ejercicio de la actividad" Estación de Servicio" (Epte n° NUM000 ) sita en la Avda Francisco Tomás y Valiente s/n de Bormujos.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de enero de 2017 por el que se concedía a la demandada "Licencia de obras n° 389/16 para estación de servicios de carburantes no atendida en calle Francisco Tomás y Valiente n° 46 de Bormujos (constaba por error el 46, siendo el correcto el n° 36).

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de agosto de 2017 por el que se concedía a la demandada "Licencia de actividad n° 16/16 para estación de carburantes no atendido en Avda Catedrático Francisco Tomás y Valiente n° 36 de Bormujos.

Todo ello sin expresa condena en costas. " .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad mercantil COMBUSTIBLES ALJARAFE, S.L., y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 18 de mayo de 2020, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso de lesividad promovido al amparo del artículo 45.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en relación con el art. 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPPAC) - actual art. 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) -, por el AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS, cuya Junta de Gobierno Local en sesión del día 26 de octubre de 2017 había acordado:

" Primero.- Desestimar de conformidad con el informe de Secretaría General de fecha 18 de octubre de 2017, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notif‌icación del presente acuerdo, las alegaciones presentadas por:

* Sor Adelaida, en representación del Monasterio Santa María la Real.

* Dª. Agustina .

Segundo

"Desestimar las alegaciones presentadas por D. Adrian, en nombre de la entidad COMBUSTIBLES ALJARAFE S.L., a excepción de su alegación 1.4, la cual queda estimada, todo ello de conformidad con el informe de Secretaría General de fecha 18 de octubre de 2017, del que se remitirá copia al interesado junto con la notif‌icación del presente acuerdo, si bien dicha estimación en nada incide en el contenido del presente acuerdo.

Tercero

"Desestimar las alegaciones presentadas por D. Baltasar en nombre de Ia entidad mercantil ALJAROIL, S.L., a excepción de su alegación 2.2, la cual queda parcialmente estimada, todo ello de conformidad con el informe de Secretaría General de fecha 18 de octubre de 2017, del que se remitirá copia al Interesado junto con la notif‌icación del presente acuerdo, y en consecuencia, se extiende la declaración de lesividad en los términos contenidos en las conclusiones (primer párrafo) de dicho Informe.

Cuarto

Extender la declaración de lesividad en los términos contenidos en las conclusiones (segundo párrafo) del informe de Secretaría General de fecha 18 de octubre de 201 7.

Quinto

Declarar la lesividad para el interés público de los siguientes actos administrativos, por incurrir en vicio da anulabilidad al haberse omitido en la tramitación del expediente de actividad nº 16/16 el Informe de Evaluación de Impacto en la Salud exigido por la Ley 16/2011 de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y por el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2016, por el que se concede a Combustibles Aljarafe SL licencia de Instalación y Tramitación para el ejercicio de la actividad "Estación de Servicio" (expte. NUM000 ) sita en Avenida Francisco Tomás y Valiente n9 36 de este municipio .

- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 9 de enero de 2017, por el que se concede a Combustibles Aljarafe S.L. la Licencia de Obra nº 389/16 para estación de servicios de carburantes no atendida en calle Francisco Tomás y Valiente nº 46 de este municipio (consta el n3 46 por error, la numeración correcta es calle Francisco Tomás y valiente n9 36).

- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 4 de agosto de 2017 se concedió a Combustibles Aljarafe S.L. la Licencia de Actividad nº 16/16 para estación de servicios ele carburantes no atendida en la Avda. Catedrático Francisco Tomás y Valiente n- 36 de este municipio.

Sexto

Interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencloso-Administrativo en un plazo máximo de dos meses.

Séptimo

- Notif‌icar el presente acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos.

Octavo

Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la ejecución del presente Acuerdo".

El pronunciamiento de la instancia declara nulos, por ser lesivos para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR