SAP Alicante 185/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2020
Fecha14 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2012-0028952

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000828/2019- APELACIONES - JU - Dimana del Nº 000259/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

Apelante: PASROD ASESORES S.L.

Diana

Letrado: AITOR PRIETO RAZQUIN

Abel

Procurador: LORENZO CHRISTIAN RUIZ MARTINEZ

Agapito

Apelado: BAR DE COPAS EL SITIO S.L.

Enriqueta

Letrado: CALATAYUD CANOVAS, GONZALO

Procurador: MONTES TORREGROSA, PEDRO MIGUEL

SENTENCIA Nº 185/2.020

Iltmos. Sres.:

D. JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. JULIO ÚBEDA DE LOS COBOS

Dª MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

En Alicante a catorce de mayo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-05-2019 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000259/2017,

dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 296-2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelantePASROD ASESORES S.L.; Diana ; representado por el/la Procurador D./Dª. RUIZ MARTINEZ, LORENZO CHRISTIAN; Agapito y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. AITOR PRIETO RAZQUIN; Abel y como parte apelada BAR DE COPAS EL SITIO S.L.; Enriqueta ; representado por el Procurador D./Dª. MONTES TORREGROSA, PEDRO MIGUEL y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. GONZALO CALATAYUD CANOVAS y el MINISTERIO FISCAL .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- La acusada Dª Diana, a través de la sociedad por ella administrada Pasrod Asesores S.L., prestó servicio de asesoramiento y gestoría a la denunciante Dª Enriqueta y a la mercantil que esta representaba Bar de Copas El Sitio S.L., funciones que desempeñó al menos desde 6 de julio de 2010, fecha en la que se constituyó Pasrod Asesores S.L., domiciliada en Alicante. Con anterioridad a la fecha dicha, el asesoramiento y gestión corrió a cargo de Oteco Consulting S.L., cuyo administrador era D. Claudio, padre de la acusada ya fallecido. SEGUNDO.- La acusada estaba encargada del pago de las cuotas a la Seguridad Social derivadas de la actividad empresarial de Dª Enriqueta y Bar de Copas El Sitio S.L., a cuyo f‌in estaba autorizada a girar recibos contra sus cuentas en la CAM. Entre octubrede 2010 y junio de 2011, la acusada cargó en esas cuentas recibos mensuales por un importe total de 27.468,75 euros, quedándose el dinero en lugar de destinarlo a la Seguridad Social, que reclama a la perjudicada 35.701,89 euros por el principal impagado correspondiente al período dicho, más intereses y gastos, lo que determinó el embargo de los bienes de la denunciante y su empresa."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " 1. Condeno a Dª Diana, como autora de un delito continuado de apropiación indebida con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de VEINTIÚN (21) meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

  1. Indemnizará a Dª Enriqueta y a Bar de Copas El Sitio S.L. en 30.395,95 euros y satisfará las costas del juicio, incluidas las correspondientes a la Acusación particular.

  2. Del pago de la indemnización responde subsidiariamente PASROD ASESORES S.L.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por PASROD ASESORES S.L. y Diana se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de la acusada, Diana, y la responsable civil, Pasrod Asesores, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal

n.º 2 de Alicante, de 21 de mayo de 2019, por la que se condena a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida y a Pasrod Asesores, SL como responsable civil subsidiario.

En ambos recursos se interesa que se acuerde la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura de juicio oral, alegando que se han infringido las normas esenciales del procedimiento y se ha causado indefensión a la mercantil "Pasrod Asesores, SL".

Al respecto de ese motivo, en el recurso de apelación de la acusada Diana se dice que el 23 de noviembre de 2016, se notif‌ica el auto de apertura de juicio oral a Diana, constando dos diligencias de notif‌icación y emplazamiento: una de ellas personalmente a la Sra. Diana y otra como representante legal de "Pasrod", interviniendo, a partir de ese momento, la representación y defensa que suscriben el escrito de recurso en nombre de la Sra. Diana y de Pasrod Asesores, SL, puesto que así se lo comunicó D. Diana al Juzgado, que tuvo por efectuada la designación de esos profesionales.

Dice en el recurso que en fechas recientes posteriores a la celebración del juicio en el Juzgado de lo Penal Dª. Diana informó al letrado que el 31 de octubre de 2014 dejó de ser socia de la mercantil "Pasrod", renunciando

a su cargo administradora única y nombrándose a Dª. Salome administradora única que quedó como socia única. Ello lo acredita con la copia de la escritura de compraventa de participaciones sociales que acompaña al recurso de apelación.

De lo anterior resulta, dice la parte recurrente, que la designación de procurador y letrado que hizo Diana es nula y el Procurador y el Letrado no ostentan ni ha ostentado nunca la representación y defensa de la mercantil "Pasrod". La consecuencia, dice la apelante, es que debe decretarse la nulidad actuaciones desde la indicada diligencia de 23 de noviembre de 2016, porque entiende que se ha causado indefensión a la mercantil que no ha podido alegar nada y que ni siquiera tuvo conocimiento de que se seguía un procedimiento penal contra la misma.

Adjunta también al recurso un escrito que dice haberle remitido al Letrado Dª. Salome, expresando su falta de consentimiento a que el procurador y el abogado de Diana intervengan el nombre de "Pasrod".

Por su parte, PASROD ASESORES SL formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, alegando el quebrantamiento de las normas y garantías procesales con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que ha provocado indefensión a la mercantil "Pasrod" ya que no resultó emplazada de forma alguna en el presente procedimiento con la consiguiente vulneración del derecho de defensa.

En apoyo a su motivo de apelación dice el recurso de "Pasrod" que el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como delictivos y pidió la condena de Diana y le atribuyó el cargo de administradora única de "Pasrod" sin verif‌icar si lo era, interesando la condena de "Pasrod" como responsable civil directa. Aduce la parte recurrente que "Pasrod" tenía derecho a la defensa con independencia de la acusada y se le debía haber notif‌icado y emplazado en su domicilio social, en la calle César Elguezábal nº 19 de Alicante, y no en el domicilio personal de Diana, como dicen los arts 119 y 554.4 de la Lecrim. Al emplazarse de manera errónea no pudo conocer la existencia del procedimiento y ejercer su derecho de defensa.

Imputa "Pasrod" en el recurso de apelación al Juzgado de lo Penal una falta de diligencia ya que por escrito se proporcionó un nuevo domicilio de los acusados personas físicas y no de "Pasrod" y pese a ello se efectuó la notif‌icación en el domicilio de Diana y de su padre (folios 290 y 291). También la falta de diligencia la achaca al hecho de que el Juzgado no accediera al Registro Mercantil para comprobar el cambio de administrador de la sociedad. En suma, dice la apelante que no ha podido nombrar abogado y procurador de su elección, tampoco ha podido formular escrito de defensa, no ha podido proponer pruebas ni se la ha oído en juicio, pues se intentó citar a "Pasrod" para dicho acto en la persona de Diana (folio 53 del tomo 2) y la diligencia fue negativa al no querer Diana f‌irmar, manifestando que en ese momento no era la legal representante de la mercantil.

Dice la parte recurrente que el Juzgado no hizo nada para averiguar quien era el legal representante de "Pasrod", como tampoco se hizo nada cuando, a preguntas del Ministerio Fiscal, Diana dijo que no era administradora de "Pasrod", aunque lo era en el momento de los hechos.

En base a todo ello considera "Pasrod" en su recurso de apelación que todas las diligencias practicadas en la persona de Diana como representante de "Pasrod", desde el auto de apertura de juicio oral, son nulas porque se ha causado indefensión material y formal al vulnerarse la normas que regulan la forma en que deben realizarse los actos de comunicación con los interesados.

SEGUNDO

Habida cuenta que ambos recurrentes interesan por el mismo motivo la nulidad del juicio y de la sentencia, resolveremos conjuntamente sobre ello.

La noción de indefensión, junto con la de nulidad de los actos procesales que se menciona también en el art. 240.1 de la LOPJ, se convierte en elemento decisivo y trascendental que cobra singular relieve por su naturaleza y alcance constitucional. Es indudable que el concepto de indefensión, comprendido en los arts. 238.3 y 240 LOPJ, ha de integrarse con...

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