SAP Navarra 299/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución299/2020

S E N T E N C I A Nº 000299/2020

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 14 de mayo del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 575/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 917/2016 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, ALDAZ & ARRANZ SERVICIOS DE CONSTRUCCION SL, representada por la Procuradora Dª. Patricia Lázaro Ciaurriz y asistida por la Letrada Dª. Paloma Zorrilla Cordón; parte apelada, la demandada, COPROPIETARIOS CL DIRECCION000 NUM000, representada por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistida por el Letrado D. Rodolfo Jareño Zuazu.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 02 de marzo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 917/2016 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimo parcialmente (o desestimo sustancialmente) la demanda deducida por la Procuradora Sra. Lázaro en nombre de ALDAZ & ARRANZ SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.L. frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE PAMPLONA y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora

( La cantidad de 480 €.

( Intereses sobre esa cantidad al tipo de interés legal del dinero desde el 02.12.16 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Y que estimo íntegramente la reconvención deducida por el Procurador Sr. Ortega en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE PAMPLONA frente a ALDAZ & ARRANZ SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, S.L. y en consecuencia condeno a la actora reconvenida a abonar al a demandada/ reconviniente

( La cantidad de 1.200 €.

( Intereses sobre esa cantidad al tipo de interés legal del dinero desde el 09.01.17 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Compensando las obligaciones recíprocas de actora y demandada que resultan de los anteriores pronunciamientos condeno en def‌initvia a la actora a pagar a la demandada la cantidad de 780 €.

Y dejo dicho que en materia de intereses las partes se deberán los siguientes: (a) la demandada deberá a la actora, sobre la suma de 480 €, intereses al tipo legal del dinero desde el 02.12.16 hasta el 09.01.17 y (b) la actora deberá a la demandada, sobre la suma de 780 €, intereses al tipo legal del dinero desde el 10.01.17 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago; (c) todo ello sin perjuicio de compensar unos otros una vez liquidados, y del saldo que así resulte a favor de la acreedora del mayor importe.

Condeno a la actora a pagar a la demandada las costas de la demanda (dejando dicho que servirá de base para su tasación la cantidad de 28.930'79 €). No hago pronunciamiento sobre las costas de la reconvención."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, ALDAZ & ARRANZ SERVICIOS DE CONSTRUCCION SL.

CUARTO

La parte apelada, COPROPIETARIOS CL DIRECCION000 NUM000, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000575/2018, en el que por auto de fecha 20 de septiembre del 2018 se desestimo la prueba propuesta por la parte apelante. Habiéndose señalado el día 13 de febrero del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación, recogidos de manera más extensa en el fundamento de derecho 1º de la sentencia del Juzgado, son en síntesis los siguientes:

  1. La Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio de la calle DIRECCION000 NUM000 de Pamplona celebrada el día 27 de marzo de 2012 adoptó el acuerdo de eliminar barreras arquitectónicas e instalar un ascensor en el edif‌icio.

    A esta reunión acudieron los representantes de Monente Arquitectura y Aldaz & Arranz Servicios de Construcción, S.L. quienes presentaron a los propietarios el anteproyecto y el presupuesto de instalación del ascensor y eliminación de barreras arquitectónicas, les informaron y explicaron detalladamente la solución arquitectónica para la obra planteada así como el presupuesto total de la misma, utilizando planos del portal, ubicación del futuro ascensor y escaleras.

    Los propietarios, mediante la oportuna votación, acordaron encargar el proyecto al arquitecto Sr. Pascual y la ejecución de la obra a la constructora Aldaz & Arranz, aprobando el presupuesto para las obras en la cantidad de 206.083'27 euros, y realizar un pago inicial de 14.230'99 euros al estudio de arquitectura y a la constructora conjuntamente.

  2. Al día siguiente se formalizó el contrato de adjudicación de obra.

    Su cláusula 1ª establece que constituye objeto del contrato la construcción y realización por parte de Aldaz & Arranz de los " trabajos necesarios para el total acabado de las unidades de obra contratadas y cuya descripción e importe se especif‌ican" en su Presupuesto de 28 de marzo de 2012, comprometiéndose "a realizar los trabajos necesarios para llevar a cabo la obra en base al proyecto de reforma del portal y eliminación de barreras arquitectónicas realizado por el arquitecto Pascual y reconoce haber visto y estudiado el mismo ".

    Su cláusula 2ª establece que el " inicio de las obras será después de concedida la licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Pamplona y concedida la Calif‌icación Provisional por parte del Gobierno de Navarra y la duración de las obras será de seis meses a partir de la fecha de inicio de las mismas ", f‌ijándose el "comienzo de la obra no más tarde de los 20 días de la recepción de la calif‌icación provisional por parte del Gobierno de Navarra, salvo que la Comunidad decida dar comienzo a las mismas posteriormente (.)".

    Su cláusula 3ª establece que el "precio que se ajusta entre ambas partes" es 165.943'06 euros más IVA "para la totalidad de la obra incluido el ascensor".

    Su cláusula 4ª establece que los " pagos correspondientes hasta llegar al 95% del precio total de la obra, se realizarán por certif‌icaciones mensuales con el visto bueno de la dirección técnica de la obra (.) más el IVA correspondiente, mediante cheques bancarios o transferencia bancaria no debiendo transcurrir más de cinco días entre la recepción por parte de la Comunidad de la certif‌icación f‌irmada por el arquitecto y el pago (.) " y en " el caso de que a petición de la Comunidad se modif‌iquen las partidas presupuestadas por Aldaz & Arranz Servicios de Construcción, S.L. y que son objeto del presente contrato, o se incrementen con otras unidades nuevas, que supongan un aumento del presupuesto, antes de ejecutar dichas partidas será necesario def‌inir de mutuo acuerdo la forma de pago del mencionado incremento".

    Su cláusula 5ª establece que el " no pago del precio convenido en el plazo previsto implicaría la paralización de la obra y el cobro de 80 euros diarios por día laborable de retraso", concediendo la "empresa constructora" a la "propiedad" el "plazo de gracia de 10 días para empezar a aplicar la sanción f‌ijada, transcurrido dicho plazo la sanción se aplicará con carácter retroactivo desde la fecha en que debiera haberse efectuado el pago".

    Su cláusula 6ª establece que si " las obras no se ejecutasen en el plazo previsto en la estipulación segunda del presente contrato, la empresa constructora deberá abonar a la propiedad en concepto de multa o sanción penal, la cantidad de 80 euros por día laborable de retraso ", concediendo la " propiedad " a la " empresa constructora " el " plazo de gracia de 10 días para empezar a aplicar la sanción f‌ijada; transcurrido dicho plazo sin que las obras estuviesen reanudadas, la...

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