SAP Cantabria 206/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2020
Fecha13 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 100/2019.

SENTENCIA Nº 000206/2020

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ILMOS. SRES.:

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D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a trece de mayo de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 312/2018, Rollo de Sala Nº 100/2019, por delito de daños, contra Dª Valentina, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representada por la Procuradora Sra. Montes Guerra y defendida por la Letrada Sra. Holanda Obregón.

Ha sido Acusación Particular "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Cicero Bra y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Pereda Gutiérrez-Cortines.

Siendo parte apelante en esta alzada Dª Valentina, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Mercedes Gómez García, y la Acusación Particular, ya referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que la acusada D ª Valentina, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 9:30 horas del día 13 de julio de 2017 acudió a la casa sita en el Bº DIRECCION000 nº NUM001 de Mortera-Piélagos, tras haber cesado su relación de prestación de servicios del cuidado de la madre de Dª Josef‌ina, para reclamar las cantidades que le eran debidas y por no estar de acuerdo con lo recibido, comenzó a insultar a la Sra. Josef‌ina, tiro una colilla dentro de la casa, al cerrarle la puerta de la casa, la acusada tiró y rompió tiestos grandes del jardín, arrancó árboles, dio patadas en la puerta, con una piedra rayó el cristal de seguridad de la misma entrada, hasta que acudió la Guardia Civil requerida por la denunciante ante los desperfectos que estaba sufriendo.

La cantidad por la ha sido indemnizada la perjudicada Sr. Josef‌ina por la compañía aseguradora Allianz es de 536€ más IVA, haciendo un total de 648,56€, cantidad reclamada por la aseguradora.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Valentina como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de un delito de daños tipif‌icado en el Art. 263.1 del CP, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 6€ con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, conforme al Art. 53 del CP.

En concepto de responsabilidad civil, Valentina es condenada a abonar a la compañía aseguradora Allianz la cantidad de 648,56€ por los daños y perjuicios causados, con aplicación del interés legal del Art. 576 de la LEC .

Se imponen a la condenada el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Por Dª Valentina, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso el día seis de marzo del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos, si bien se añadirá un penúltimo párrafo: " Los daños causados en las macetas y en las plantas, mano de obra e IVA incluidos, fueron tasados pericialmente en la cantidad de 144 euros. Los daños causados en el cristal de cerramiento de la puerta de entrada, mano de obra e IVA incluidos, fueron tasados pericialmente en la cantidad de 336,38 euros ".

Se añadirá también un último párrafo: " La presente causa tuvo entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial el día 18-2-2019, siendo la fecha de la providencia señalando día para la deliberación la de 5-3-2020 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la acusada como autora de un delito de daños tipif‌icado en el artículo 263.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, costas y a que indemnice a "Allianz" en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 648'56 euros más intereses legales.

Recurre en apelación la condenada alegando conculcación del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución española y error en la valoración de la prueba. Dice que no se ha practicado prueba suf‌iciente que permita af‌irmar que la acusada sea la autora del delito, puesto que la declaración de la denunciante no puede ser valorada al existir mala relación entre ellas. Subsidiariamente consideró que no debía haber lugar a responsabilidad civil, y que, de considerarse así, debía aceptarse la f‌ijada por el perito

judicial, 387 euros más IVA. Por todo ello postulaba su libre absolución, y subsidiariamente, se declare no haber lugar a responsabilidad civil.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular se opusieron al recurso, lo impugnaron y solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dice la recurrente que se ha conculcado su derecho a la presunción de inocencia. Y también que se ha errado en la valoración de la prueba, consistente -según ella- en la declaración de la denunciante y en la f‌ijación de la cuantía de los daños.

No se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser: 1º) Suf‌iciente, es decir, referida a todos los elementos esenciales del delito; 2º) Constitucionalmente obtenida, es decir, advenida al acervo probatorio a través de medios de prueba válidos, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; 3º) Legalmente practicada, es decir, advenida al referido acervo con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y 4º) Racionalmente valorada, lo cual constituye el canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia, los medios de prueba valorados justif‌iquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables que se acomoden al resultado de la prueba practicada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que...

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