SAP Navarra 288/2020, 13 de Mayo de 2020

PonenteDANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
ECLIES:APNA:2020:298
Número de Recurso1068/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución288/2020
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000288/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 13 de mayo del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1068/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) nº 769/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Seraf‌in, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Agustín Azparren Lucas ; parte apelada, D. Teodulfo, representado por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistido por el Letrado D. Alejandro Rodríguez Cid. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de julio del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) nº 769/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda deducida por el Procurador Sr. Araiz en nombre de DON Seraf‌in frente a DON Teodulfo,

  1. - Declaro la existencia de intromisión ilegítima en el honor de D. Seraf‌in, por parte del demandado D. Teodulfo, en el artículo de opinión escrito por este último, titulado "¿Para qué elegir un alcalde si lo que necesitamos es un sheriff?" y publicado en las ediciones impresa y digital del Diario de Noticias de Navarra el día 16.10.16.

  2. - Condeno al demandado a que cese en dicha intromisión ilegítima, así como a que se abstenga en lo sucesivo en intromisiones en el derecho al honor del demandante.

  3. - Condeno al demandado a publicar a su costa en las ediciones impresa y digital del Diario de Noticias de Navarra, en domingo, el encabezamiento y fallo de esta sentencia, con iguales caracteres y dimensiones de las demás noticias que en la misma página se publiquen, en el plazo máximo de un mes desde la f‌irmeza de la

    sentencia. Una vez realizada la publicación (impresa y digital) el demandado lo acreditará al juzgado aportando copia de la misma.

  4. - Condeno al demandado a que realice todas las actuaciones necesarias para que en los archivos de "El Diario de Noticias" de Navarra en que se contiene el artículo se haga una referencia al archivo en que se contiene esta sentencia, así como a que realice cuantas actuaciones sean necesarias para la retirada de del artículo de los buscadores de internet, o

    alternativamente para que el periódico lo conf‌igure de forma que no pueda ser indexado por los motores de

    búsqueda de internet

  5. - Sin costas".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Seraf‌in .

Habiéndose presentado escrito por el Ministerio Fiscal adhiriéndose al recurso de apelación.

CUARTO

La parte apelada, D. Teodulfo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1068/2018, habiéndose señalado el día 2 de abril de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona que estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Seraf‌in frente a D. Teodulfo en ejercicio de una acción de tutela del derecho al honor.

Los hechos se remontan a la publicación por parte del demandado de un artículo de opinión en el periódico regional Diario de Noticias, en fecha 16 de octubre de 2016, en el que criticaba una actuación profesional desplegada por el demandante el 8 de octubre anterior, cuando encontrándose en funciones de Juez de guardia del partido judicial de Pamplona efectuó una llamada telefónica al mando de la Policía Municipal de Pamplona en torno a las 14 horas alertando de la comisión de un delito de ocupación ilegal de un inmueble en el PASEO000, recabando información sobre la actuación desplegada por el cuerpo policial hasta el momento y ordenando la presencia de agentes para informar a los ocupantes de la negativa del propietario y el deseo del mismo de que se marchasen, así como para recabar la identif‌icación de los ocupantes.

Adicionalmente en artículo el f‌irmante efectuaba varias alusiones a otras actuaciones profesionales del Juez aquí demandante, singularmente la desarrollada pocos años antes cuando el Sr. Teodulfo fue imputado, por el Juez Sr. Seraf‌in, por un presunto delito de amenazas.

SEGUNDO

La sentencia aquí apelada estimó en parte la demanda de tutela del derecho al honor del demandante, y concreta en tres específ‌icos pasajes del artículo publicado por el demandado los únicos tres excesos en el ejercicio de la libertad de expresión generadores de intromisión ilegítima en el honor.

Uno, en el pasaje en el que el Sr. Teodulfo alude a que cuando prestó declaración ante el Juez Sr. Seraf‌in como imputado, al f‌inalizar su declaración el Magistrado le hizo depositar en su despacho su teléfono móvil con el único f‌in, según el demandado, de humillarle: "Mi testimonio se prolongó media mañana. Cuando terminé, el juez se puso estupendo y me pidió que dejara mi teléfono en la sala "para que no pueda comunicar con los testigos". Yo no tenía intención de llamar a nadie, salvo a mi madre, porque ni lo necesitaba para mi defensa ni se me hubiera ocurrido pedirle a un testigo que dijera nada distinto de toda la verdad que conociera. Pero ahí dejé el móvil. Más tarde pensé que esa había sido una más de las actuaciones abusivas de Seraf‌in durante la instrucción de mi procedimiento, con la única intención de humillarme". Para el juzgador a quo, esta expresión supera los límites de la libertad de expresión porque supone imputar a un juez una falta disciplinaria en el ejercicio de sus funciones, por abuso de autoridad.

Dos, cuando en el artículo el Sr. Teodulfo alude a que el Juez Sr. Seraf‌in sólo había actuado en el caso de los okupas del PASEO000, cuando existían también otros edif‌icios ocupados en Pamplona, por razón de ser una zona frecuentada personalmente por el Magistrado: "No sé dónde vive Seraf‌in (ni me importa) pero sí sé que el edif‌icio ocupado es aledaño a una zona que él frecuenta y donde se le suele ver aparcando la moto. Es seguro que Seraf‌in ha tenido conocimiento de que en los últimos meses se han ocupado hasta cuatro edif‌icios en Pamplona, pero parece que no le ha molestado en demasía. Lo de Sarasate sí. El sabrá por qué,

y yo me lo imagino". Para el juzgador de instancia esta expresión también conculca el derecho al honor del demandante por considerar que igualmente implica la imputación de una falta disciplinaria al dar a entender que el Magistrado únicamente actúa en su propio benef‌icio e interés.

Y tres, cuando el articulista referencia que en la instrucción del delito de amenazas por el que venía en su día imputado, el Magistrado dilató la causa recabando un informe pericial lingüístico y declarando secreto un informe de la UCO favorable para el Sr. Teodulfo como imputado: "Llueve sobre mojado. Tengo para escribir un libro sobre los excesos que cometió durante el año y medio en el que intentó dilucidar si yo tenía algo que ver con aquel e-mail, prolongando una instrucción que me jodía la vida cada día que pasaba. Recuerdo, por ejemplo, que declaró pieza secreta un informe de la UCO que era claramente exculpatorio, para a continuación pedir una pericial a una muchacha que nunca había redactado cosa semejante y que tardó cuatro meses en evacuarla". Para la sentencia aquí apelada en este pasaje también se produce una vulneración el derecho al honor, por encima de los límites de la libertad de expresión, por cuanto entiende que se está imputando al Juez una conducta que podría resultar constitutiva de delito de prevariación por retardo malicioso de una instrucción penal.

No es objeto de la presente apelación evaluar si esas expresiones son o no constitutivas de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, pues el demandado se ha aquietado a ello y no ha interpuesto recurso de apelación, por lo que a los efectos de la presente segunda instancia, existe vulneración en el derecho al honor del demandante y existe exclusivamente, además, en ese concreto alcance de los tres pasajes expuestos.

TERCERO

La sentencia apelada, sin embargo, desestimó la reclamación también ejercitada por el demandante de condena a una indemnización de veinte mil euros por los daños y perjuicios causados en su derecho al honor, razonando para ello que en tanto la intromisión que nos ocupa se produce en el ámbito o prestigio profesional del demandante, y en tanto continuó ejercitando su actividad profesional como Juez ordinariamente tras la publicación del artículo, la reparación íntegra del daño se materializa con la propia publicación de la sentencia que así lo declara (en su encabezado y fallo), pretensión también ejercitada y sí acogida.

El demandante recurre en apelación tal denegación de la indemnización planteando que de conformidad con la LO...

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