SAP Navarra 280/2020, 13 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
Número de resolución | 280/2020 |
S E N T E N C I A Nº 000280/2020
Ilma. Sra. Presidente
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
En Pamplona/Iruña, a 13 de mayo del 2020.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 988/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 31/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado D. Onesimo, representado por la Procuradora Dª Concepción Molina Larrondo y asistido por el Letrado D. Luis Miguel Marqués López; parte apelada, el demandante, INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGIAS E INFRAESTRU CTURAS AGROALIMENTARIAS SA, representado por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y asistido por el Letrado D. Ignacio Brun Garisoain.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 28 de junio del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 031/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGÍAS E INFRAESTRUCTURAS AGROALIMENTARIAS S.A. contra DON Onesimo condenando a éste a abonar a aquella la cantidad de 6.288,06 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Onesimo .
La parte apelada, INSTITUTO NAVARRO DE TECNOLOGIAS E INFRAESTRU CTURAS AGROALIMENTARIAS SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el
Rollo de Apelación Civil nº 988/2018, habiéndose señalado el día 5 de marzo del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Es objeto de la presente apelación la sentencia del Juzgado de primera instancia nº 1 de Pamplona por la que se estimó íntegramente la reclamación dineraria de INTIA SA frente a D. Onesimo por el impago de una liquidación final de las obras ejecutadas para el equipamiento de riego en una parcela de su propiedad sita en Cortes.
Según deriva de las actuaciones practicadas en la instancia, Riegos de Navarra SA (posteriormente absorbida por la actual demandante, INTIA SA) ejecutó el proyecto de red de distribución interior en parcelas particulares de Cortes, siendo una de las parcelas abarcadas de titularidad del demandado.
Por tal razón se suscribieron entre las partes dos contratos de fecha 23 de octubre de 2009, uno con el objeto de redacción del proyecto y dirección de obra y otro para la ejecución material de las obras de equipamiento de riego de las parcelas.
El contrato de ejecución de obra preveía como precio a cobrar por Riegos de Navarra SA el resultante de aplicar a las mediciones finales los precios ofertados. No obstante la cláusula quinta del contrato matiza que el precio final se ajustaría con posterioridad al cobro de una subvención y a la liquidación de las obras, por razón de que la forma de pago pactada consistía en un depósito inicial, un pago del 65% del precio de licitación al comienzo de las obras, y finalmente la cesión a favor de Riegos de Navarra de una subvención del Gobierno de Navarra a percibir por el Sr. Onesimo .
Una vez finalizada la ejecución de la obra la entidad demandante liquidó la misma, computando para ello el cobro de una subvención de cuarenta mil euros, resultando así un saldo favorable al Sr. Onesimo de 13.711,95 euros.
La subvención fue fraccionada en dos pagos de veinte mil euros cada uno. Mediante resolución del Departamento de Desarrollo Rural nº 222/2013, de 5 de abril, encontrándose abonada la primera mitad de la subvención, se acordó la anulación de la ayuda pública por no haber acreditado el Sr. Onesimo el cumplimiento de los requisitos (realización de curso agrario y acreditación de la finalización de la inversión).
Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante practicó una nueva reliquidación del contrato, computando los veinte mil euros de subvención sí percibidos, y la restitución por parte del demandado de los
13.711,95 euros, resultando en consecuencia un pago a su favor de un saldo de 6.288,06 euros, que es el que reclama judicialmente.
La sentencia de instancia estima como decimos la demanda razonando que el precio para la liquidación final consistía en el resultado de aplicar los precios de adjudicación por la medición final, descartando con ello que proceda acudir a los precios presupuestados al Sr. Onesimo . La juzgadora a quo también reconoce que el proyecto inicial contenía algunos errores que el padre del demandado corrigió, pero explica que ello no exonera del pago del precio al no acreditarse la entidad y alcance de aquella corrección en relación con el conjunto del contrato. También se descarta en la sentencia apelada que consten acreditados defectos en la ejecución de las obras, subrayando que nunca se denunciaron los mismos una vez terminado el trabajo y liquidada inicialmente la obra con saldo favorable al demandado. Finalmente la juzgadora a quo descarta que la cesión de la subvención estuviese pactada como cesión pro soluto, esto es, como pago del precio, dado que los términos del contrato condicionan expresamente la liquidación final a dicha subvención.
La parte demandada recurre la sentencia reproduciendo en la segunda instancia los mismos motivos por los que se opuso a la reclamación de la parte demandante, y que fueron desestimados. Afirma así que la liquidación practicada por la parte demandante no aplica los precios del...
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