ATSJ País Vasco 38/2020, 13 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2020
Número de resolución38/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

NIG PV: 00.01.3-19/000919

NIG CGPJ: 48020.33.3-2019/0000919

Procedimiento: Procedimiento ordinario 979/2019 - Sección 2ª

Demandante: PROYECTOS E INSTALACIONES DE GAS DEL NOROESTE S.L. PRONOR

Representante: IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIARepresentante: SERVICIO JURIDICO DEL INSS EN BIZKAIA

ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 29-10-19 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 17-7-19 QUE ELEVO A DEFINITIVA EL ACTA DE LIQUIDACION DE CUOTAS 482019008003680. EXPTE. SIMAD: 48/101/2019/00754/0. $

AUTO Nº 38/2020

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

En Bilbao, a trece de mayo de dos mil veinte.

Dada cuenta; el escrito presentado el 18/02/2020 por el Ministerio Fiscal, el escrito presentado el 28/02/2020 por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, y el escrito presentado el 10/03/2020 por el Procurador D. Ignacio Sal del Rio Ruiz, en nombre y representación de Proyectos e Instalaciones de Gas del Noroeste, S.L., únanse al presente recurso, entregándose las copias a las demás partes personadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26/12/2019 por el Procurador D. Ignacio Sal del Río Ruiz, en nombre y representación de PROYECTOS E INSTALACIONES DE GAS DEL NOROESTE, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29-10-19 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 17-7-19 que elevó a def‌initiva el acta de liquidación de cuotas 4820I9008003680.

SEGUNDO

Por providencia de 13/02/2020 se ha acordado oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días sobre la posible incompetencia de esta Sala para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda según las reglas de competencia territorial.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, con amparo en el art. 8.3 LJCA, entiende que corresponde a los Juzgados de lo contencioso-administrativo territorialmente competentes conocer del presente recurso; la Administración demandada considera igualmente competentes a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo; y la parte recurrente sostiene que la competencia del procedimiento corresponde a esta Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

CUARTO

Quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución en virtud de Diligencia de fecha 12/03/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 7.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa (LJCA) que:

>.

En lo que aquí interesa, dispone el artículo 8.3 LJCA que:

>.

Por otro lado, dispone el artículo 41.3 LJCA que:

>.

SEGUNDO

Lo que se recurre esla Resolución de 29-10-19 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 17-7-19 que elevó a def‌initiva el acta de liquidación de cuotas 4820I9008003680, por importe de 305.794,16 .

En este trámite solo se debate sobre si relevante es la cuantía mensual de las cuotas reclamadas o el total, a los efectos de estar o no ante la competencia de los Juzgados, en los términos del art. 8.3 de la LJCA, a cuyo texto nos remitimos.

La recurrente, con remisión a los artículos 8.3 y 10.1.m) LJCA, está a la suma total del importe de la liquidación, por lo que def‌iende la competencia objetiva de la Sala al superar el límite de 60.000 euros.

El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de estar al art. 8.3 de la LJ, considerando que las cuantías reclamadas en el presente recurso, individualmente consideradas y visto el expediente administrativo, no superan el límite de 60.000 euros que como límite f‌ija el art. 8.3 de la LJCA, y por ello interesa, con remisión a pronunciamientos del...

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