SAP Vizcaya 1186/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1186/2020
Fecha12 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/012294

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0012294

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_ Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 484/2020 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 3 Bilbao / Bilboko 3 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 411/2019 // 411/2019 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. XABIER NÚÑEZ IRUETA

Abogado / Abokatua: D.ª NAIARA CAYERO DURÁN

Recurrido / Errekurritua: D. Luis Miguel

Procurador / Prokuradorea: D. IKER LEGORBURU URIARTE

Abogado / Abokatua: D. FERNANDO RENEDO ARENAL

S E N T E N C I A N.º 1186/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGITRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a doce de mayo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 484/2020 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 411/2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao, promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. apelante-demandada, representado por el Procurador de los Tribunales D. XABIER NÚÑEZ IRUETA, asistido de

la letrada D.ª NAIARA CAYERO DURÁN, frente a la sentencia de 14 de enero de 2020. Es parte apelada D. Luis Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. IKER LEGORBURU URIARTE, asistido del letrado

D. FERNANDO RENEDO ARENAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 411/2019 sentencia de 14 de enero de 2020, cuyo fallo establece:

    "1.- Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Miguel frente a la entidad mercantil Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., declarando no haber lugar a la nulidad de las condiciones generales de la contratación -intereses remuneratorios y comisiones por falta de transparencia.

  2. - Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Miguel frente a la entidad mercantil Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., declarando haber lugar a la nulidad de las condiciones generales de la contratación -intereses remuneratorios- por su carácter usurario, determinando la nulidad del contrato, imponiéndose a la parte actora la obligación de devolver únicamente el principal dispuesto.

    Consecuentemente, la parte demandada deberá abonar a la actora el exceso abonado respecto del principal pendiente, cantidad que asciende a 2.559,09, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

  3. - La parte demandad deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción de la jurisprudencia por no aplicar correctamente los criterios establecidos en la STS 628/2015, de 25 noviembre, rec. 2341/2013, Roj: STS 4810/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4810.

    2.2.- Infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por condenar en costas al apelante.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 6 de febrero, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Luis Miguel, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 4de marzo se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 484/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En diligencia de 6 de marzo se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  6. - En resolución de 11 de marzo se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 5 de mayo.

  7. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - La parte apelada, Sr. Luis Miguel, demandó a Banco de BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA reclamando se declarara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito "A tu ritmo", alegando que era una revolving, que la consideraba abusiva y, subsidiariamente, usuraria, que procedía la nulidad del interés conforme al art. 1 de la Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, que así lo había establecido la STS 628/2015, de 25 noviembre, rec. 2341/2013, Roj: STS 4810/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4810, que ni siquiera se le había entregado el contrato, que no había habido transparencia, y subsidiariamente, al menos la nulidad del interés remuneratorio por tratarse de cláusula abusiva, al haber alcanzado un interés remuneratorio del 24,6 % TAE, siendo condición general que no supera los controles de incorporación y transparencia, citando en su apoyo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, el RDL 1/2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), de modo que sólo quede obligado a restituir el principal. Pide por tanto con carácter principal que se anule las condiciones generales incluidas en el contrato sobre intereses y comisione, y subsidiariamente, que se declare que el interés remuneratorio f‌ijado es usurario, condenando al banco a devolver las cantidades abonadas en su aplicación, y las costas.

  2. - A tal pretensión se opuso Banco BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, oponiendo que efectivamente la tarjeta es "revolving", que tiene la ventaja de que sea aplaza el pago en cuotas por importe y plazo escogido por el usuario,

    que es una vía de f‌inanciación semejante a una línea de crédito "rotativo", que responden a un uso habitual, que el TAE del pago f‌ijo alcanza el 18,01 % y el moratorio el 26,82 %, que el tipo aplicado no es usurario, que no cabe control del contenido del objeto principal del contrato o precio, que el pacto de interés remuneratorio parece incorporado de forma transparente, que no acredita el actor pagos y habrá de reintegrar lo dispuesto y sus intereses, que se incurre en defecto en el modo de proponer la demanda, pues no se precisa con claridad y precisión lo que se pide, que no cabe sentencia con reserva de liquidación, que el contrato se suscribió en virtud de la libertad contractual de las partes, que la sentencia que se cita por la actora no autoriza a apreciar como usurario el crédito, que el TAE citado, entre el 18,01 y el 26,82 %, no duplica el tipo medio aplicado a las tarjetas de crédito, sino que " tan solo es ligeramente...

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