SAP Granada 246/2020, 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2020
Número de resolución246/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 974/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 106/2018

PONENTE SR. PINAZO TOBES

S E N T E N C I A Nº 246

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 11 de mayo de 2020.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 974/2019, en los autos de juicio ordinario nº 106/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril, seguidos en virtud de demanda de don Ángel Jesús, representado por la procuradora doña Mª Isabel Bustos Montoya y defendido por la letrada doña Raquel Sancho González; contra don Adolfo, representado por la procuradora doña Luisa Pilar Sabio Rodríguez y defendido por el letrado don Sergio Castillo Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR el suplico de la demanda presentada por la Procuradora DOÑA.MARIA ISABEL BUSTOS MONTOYA, actuando en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra D. Adolfo representado por la procuradora DÑA. PILAR MEDIALDEA VALLECILLOS, y en consecuencia declaró el derecho de la parte actora a retraer la nuda propiedad la Finca Registral NUM000, PARCELA NUM001 del POLÍGONO NUM002, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que otorgue la correspondiente escritura de compraventa en ejercicio del retracto a favor del actor, en las mismas condiciones y precio por las que las que adquirió aquél y con la obligación del retrayente de abonar los demás gastos y pagos legítimos que hubiere hecho el demandado, así como los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida manteniéndose el usufructo vitalicio adquirido por D. Benito para su sociedad de gananciales. Se imponen las costas a la parte actora. ". dicha sentencia fue rectif‌icada por auto de fecha 25 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo rectif‌icar y rectif‌ico el fallo de la sentencia de fecha 14-6-19,

en el sentido de que donde se dice "Se imponen las costas a la parte actora", debe decir "se imponen las costas a la partes demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 24 de septiembre de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 14 de octubre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2010, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. Dicho señalamiento fue transferido por resolución de fecha 23 de octubre al 2019 al día 23 de abril de 2020.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.

Se ha mantenido el señalamiento en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como establece la STS de 6 de junio de 1988, la presencia del actor en la conversación en la cual se ofreció la venta de la f‌inca a él y al demandado, no signif‌ica un conocimiento completo del negocio.

El conocimiento, referido a todos los pactos y condiciones de la venta, en el momento de su consumación, no en el de su perfección, debe ser cabal y completo de tal manera que el retrayente pueda decidir si le conviene o no retraer, " incluso aunque conozca un precio que le haya parecido caro" ( STS de 10 de octubre de...

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