STSJ Canarias 144/2020, 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2020
Fecha11 Mayo 2020

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000042/2020

NIG: 3803845320170001184

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000144/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000272/2017-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Perito: Eladio

Codemandado: BSI GROUP DEUTSCHLAND; Procurador: JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

Codemandado: AEMPS

Apelado: WM BLOSS S A; Procurador: MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ

Apelado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

Apelado: MAPFRE ESPAÑA; Procurador: PILAR FERNANDEZ DE MISA CABRERA

Apelado: ALLIANZ; Procurador: RITA BRITO RODRIGUEZ

Apelante / Apelado: ALAMEDICS GBMH; Procurador: RITA BRITO RODRIGUEZ

Apelante / Apelado: Gaspar

Testigo-perito: Gonzalo

Testigo-perito: Heraclio

Testigo-perito: María Esther

Testigo-perito: Adelina

SENTENCIA

Presidente

Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Moreno - Luque Casariego

Magistrados

Ilmo. Sr. Don Jaime Guilarte Martín - Calero

Ilmo. Sr. Don Evaristo González González (ponente)

En la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéf‌ica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, a día 11 de mayo de 2020

Visto ha sido por esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el presente rollo de apelación 42/2020.

Han interpuesto recurso de apelación don Gaspar, representado y defendido por el abogado don Francisco Gutiérrez León y, conjuntamente, las compañías Alamedics GmbH amp; Co. Kg y Allianz VersicherungsAktiengesellshaft, representadas por la procuradora de los tribunales doña Rita Brito Rodríguez y defendidas por el abogado don José Garzón García. Son, por tanto, partes apelantes y apeladas.

Son partes únicamente apeladas las que siguen:

El Servicio Canario de Salud, representado y defendido por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Fernández de Misa Cabrera y defendida por el abogado don Bernardo Ybarra Malo de Molina.

WM Bloss SA, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Rodríguez López y defendida por la abogada doña María del Mar Cajaraville Bouzón.

BSI Group Deutschland GmbH, representada por el procurador de los tribunales don Javier Hernández Berrocal y defendida por el abogado don Miguel Ángel Vílchez García.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Por sentencia sin fechar, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife pronuncia el siguiente fallo en su procedimiento ordinario 272/2017:

"1º.-) ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto.

  1. -) Con ratif‌icación de la resolución administrativa impugnada por ajustarse a derecho, absolviendo al Servicio Canario de Salud y a Mapfre Seguros.

  2. -) CONDENAR A ALAMEDICS GMBH y ALLIANZ VERSICHERUNGS-AG, a satisfacer conjunta y solidariamente a la parte actora la cantidad de 85.767 € más intereses procesales.

  3. -) IMPONER LAS COSTAS A LAS CONDENADAS para su pago por mitad.

Tercero

El día 27 de noviembre de 2019 se interpone recurso de apelación conjunto por parte de Alamedics GmbH amp; Co. Kg y Allianz Versicherungs-Aktiengesellshaft.

Cuarto

El día 2 de diciembre de 2019 se interpone recurso de apelación por parte de don Gaspar .

Quinto

El día 6 de febrero de 2020 Mapfre presenta sendos escritos de oposición a los dos recursos de apelación interpuestos.

Sexto

El día 7 de febrero de 2020 WM Bloss presenta sendos escritos de oposición a los dos recursos de apelación interpuestos. En esa misma fecha se presenta escrito por el que Alamedics GmbH amp; Co. Kg y Allianz Versicherungs-Aktiengesellshaft se oponen al recurso de apelación del señor Gaspar y escrito de oposición del señor Gaspar al recurso de apelación promovido por Alamedics GmbH amp; Co. Kg y Allianz Versicherungs-Aktiengesellshaft.

Séptimo

El día 18 de febrero de 2020 el Servicio Canario de Salud presenta escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por Alamedics GmbH amp; Co. Kg y Allianz Versicherungs- Aktiengesellshaft.

Octavo

El día 12 de marzo de 2020 se declara el recurso concluso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La competencia internacional para conocer de la presente litis corresponde a los Juzgados y Tribunales españoles de conformidad con los artículos 24 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y artículos 7.2) y 18 del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ("Bruselas I"). En todo caso, bastaría incluso el primer precepto legal citado, dado que cuando en un proceso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial se demanda también a privados, el juez de lo contencioso administrativo atrae la competencia para enjuiciar también las pretensiones dirigidas contra tales particulares, tal y como establece el artículo 9.4 de la LOPJ en sus párrafos segundo y tercero:

"Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.

También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas."

La existencia de una compañía aseguradora es, además, imperativa, puesto que los fabricantes de productos sanitarios deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil en virtud del artículo 10.16 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.

Queda establecido que el fuero es el español.

Segundo

En cuanto al derecho aplicable, también es el español.

No cabe duda de que las administraciones públicas españolas, así como sus organismos públicos vinculados o dependientes, se rigen por nuestro derecho nacional. Así resulta de los artículos 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y del artículo 8 del Código Civil (CC).

En lo relativo a los sujetos privados codemandados, el derecho privado aplicable también es el español. Así resulta del Reglamento (CE) n° 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales ( Roma II ), artículos 4.1 y 5.1.

La aplicación del derecho español implica la admisión de la acción directa contra la compañía aseguradora, por aplicación del artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).

Tercero

La normativa con arreglo a la cual debe enjuiciarse la responsabilidad de Alamedics GmbH amp; Co. Kg y Allianz Versicherungs-Aktiengesellshaft viene constituida fundamentalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). A efectos de dicha norma, ( art. 6), se considera producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil, a salvo lo dispuesto en el artículo 136 del propio TRLGDCU; este último dispone que en materia de daños causados por productos se considera producto cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.

El artículo 137 TRLGDCU establece el concepto legal de producto defectuoso como aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación y en todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie.

La aplicabilidad de la legislación sobre protección de consumidores y usuarios a los medicamentos y productos sanitarios ha sido expresamente conf‌irmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como puede apreciarse en sus sentencias de 9 de febrero de 2006 (Sala Primera, asunto C 127/04) y de 20 de noviembre de 2014 (Sala Cuarta, asunto C 310/13).

La reclamación del perjudicado no exige un previo vínculo de naturaleza contractual. El artículo 128 del TRLGDCU en su párrafo primero establece que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en el Libro Tercero del mismo por los daños o perjuicios causados por los bienes o

servicios. Ese concepto de perjudicado es claramente más amplio que el de consumidor o usuario que def‌ine el artículo 3 ibidem.

En cuanto a la legitimación pasiva, el artículo 135 del TRLGDCU determina que los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los...

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