SAP Navarra 86/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2020
Número de resolución86/2020

S E N T E N C I A Nº 86/2020

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 7 de mayo del 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 208/2020, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 237/2019, sobre delito de atentado y de conducción sin permiso, siendo apelantes, CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Abogado del Estado, y D. Esteban, representado por el Procurador D. RUBEN DOMÍNGUEZ BASARTE y defendido por el Letrado

D. JAVIER FLAMARIQUE URDÍN; y apelados, el MINISTERIO FISCAL ; ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. PEDRO BARNO URDIAIN, defendida por la Letrada D.ª SOCORRO SOTÉS RUIZ, y la COMUNIDAD FORALDENAVARRA, representado y asistido por el Asesor JurídicoLetrado de la Comunidad Foral de Navarra.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero del 2020, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción sin permiso, en concurso ideal con un delito cualif‌icado de atentado, un delito de lesiones y un delito leve de lesiones, a las siguientes penas:

- por el delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso, concurriendo la agravante de multireincidencia, a la pena de 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de atentado cualif‌icado, a la pena de 3 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de lesiones, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito leve de lesiones, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar.

Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito leve de amenazas, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar.

Que debo absolver y absuelvo a Esteban como autor de un delito de robo de uso, al concurrir la excusa absolutoria del artículo 268 del CP . Esteban deberá indemnizar, con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, al agente NUM000 de Policía Foral de Navarra con 1237,63 euros por días de sanidad; con 1764,08 euros por secuelas, y 191,46 euros por gastos acreditados.

Igualmente, deberá indemnizar a la agente de Policía Foral de Navarra NUM001 con 3766,70 euros por los días de sanidad. A tales cantidades se aplicará el interés legal del dinero del artículo 576 de la LEC .

Todo ello con imposición de las costas del procedimiento, incluyendo las correspondientes a la acusación particular".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, interesando se revoque la dictada en primera instancia, y se dicte una nueva que les absuelva.

La representación procesal de D. Esteban interpuso recurso de apelación interesando la absolución de su representado del delito de atentado por el que ha sido condenado.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, Allianz y la Comunidad Foral de Navarra solicitaron la conf‌irmación de la Sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 28 de abril de 2020.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"El día 26 de enero de 2019, hacia las 3:20 horas, Esteban, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en tres ocasiones por delitos de conducción sin permiso, en sentencias f‌irmes de 8 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona en la causa 97/2017; sentencia f‌irme de 25 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tafalla en la causa 475/2017; y en sentencia f‌irme de 5 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tafalla en la causa 660/2017, conducía el vehículo propiedad de su madre, la Sra. Jacinta, marca Dacia modelo Duster con matrícula ....QKQ por

la localidad de Marcilla (Navarra), a sabiendas de que no había obtenido nunca la licencia o permiso que le habilitara para la conducción del referido turismo. Esteban había cogido las llaves del vehículo sin el conocimiento ni el consentimiento de la Sra. Noemi .

Dicho vehículo contaba con póliza de seguro en vigor suscrita con la compañía aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Unos vecinos de la localidad dieron aviso a Policía Foral de Navarra, comunicando que un coche estaba conduciendo de forma temeraria por Marcilla, con derrapes y acelerones; allí se desplazó una patrulla de Policía Foral de Navarra, formada por los agentes NUM000, NUM001 y NUM002, que debidamente uniformados y en un coche patrulla con distintivo of‌icial, llegaron hacia las 4:00 horas. A los pocos minutos de estar en Marcilla la dotación policial, Esteban circuló a los mandos del vehículo con matrícula ....QKQ por la C/ Ana Velasco; al comprobar que el coche que Esteban conducía coincidía con la matrícula que, aun parcialmente, habían facilitado los alertantes, la agente NUM001 de Policía Foral se acercó hasta el vehículo, en marcha pero detenido a la altura del número 4 de la calle, dándole el alto y situándose en la ventanilla izquierda delantera, en la que llegó a apoyarse.

Por su parte, el Agente NUM000 se quedó situado delante del turismo, hablando con unos vecinos, inicialmente de espaldas al coche, en tanto que el agente NUM002 se dirigía a la sucursal de La Caixa situada en la esquina.

En ese instante, Esteban, teniendo perfecto conocimiento de la condición de Agentes de la autoridad de los Policías Forales, actuando con el ánimo de menoscabar el principio de autoridad, y representándose y asumiendo como segura o muy posible la lesión a la integridad física de los mismos, dio un fuerte acelerón, lo que provocó que la Agente con tip NUM001 saliera despedida hacia atrás, al tiempo que gritaba reiteradamente "alto, alto"; Esteban puso en movimiento el turismo en movimiento, a una velocidad elevada para el lugar y las condiciones de la vía en la que se encontraba. El agente NUM000 que se encontraba en la trayectoria del vehículo, se giró al oír los gritos de su compañera, y para poder eludir el impacto directo se fue a su derecha, izquierda del coche en su sentido de circulación, saltando sin poder evitar un golpe directo en la rodilla derecha.

Esteban salió huyendo del lugar a gran velocidad, no pudiendo ser alcanzado por los agentes de policía, quienes hacia las 5.00 horas le localizaron en su domicilio, en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de la localidad de Funes, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 ; Esteban había dejado el vehículo aparcado en la calle perpendicular a su domicilio, procediéndose a su detención.

Una vez en los calabozos de la Policía Foral de Tafalla, Esteban adoptó una actitud violenta, debiendo ser cacheado en el suelo, y adoptándose por los encargados de su custodia medidas para su propia protección, como inmovilización de pies y manos en la celda y colocación de un casco en la cabeza, debido a la agresividad que mostraba.

Durante detención, Esteban además de propinar patadas en la celda en donde fue conf‌inado, actuando con el ánimo de amedrentar a los agentes responsables de su custodia NUM004 y NUM005, les dijo de manera reiterada "Os voy a cortar el cuello, os voy a rajar, os voy a matar".

Como consecuencia de estos hechos, el Agente de la Policía Foral con tip NUM000 sufrió lesiones por las que acudió al Centro de Salud de Tafalla el mismo día 26 de enero de 2019, apreciándosele dolor e impotencia funcional en rodilla derecha que le dif‌icultaba la normal deambulación, dolor a la palpación a nivel de zona perirrotuliana inferointerna y leve escoriación cutánea en la piel de la zona de la rótula. Las lesiones precisaronde primera asistencia facultativa para su sanidad, tardando en curar 23 días de pérdida temporal de la calidad de vida moderada. Realizada al agente el día 30 de enero de 2019 una resonancia magnética, en ella se le diagnosticó un foco de condropatía Outerbridge II/III en el sextante central lateral del cóndilo femoral interno, de 13 mm de diámetro, lesión previa a los hechos que se vio agravada en su entidad y sintomatología a consecuencia del traumatismos sufrido, conafectación a su vida ordinaria posterior, incluyendo limitaciones en la práctica de pruebas deportivas en el ámbito laboral. El agente como parte del tratamiento de la lesión se debió inscribir en un gimnasio, con un desembolso de 191,46 euros.

Así mismo, y también como consecuencia de estos hechos, la Agente de la Policía Foral con tip NUM001 sufrió...

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