SAP Barcelona 353/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2020
Fecha07 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

Rollo nº 33/2020

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000

P.A. 234/2019

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. José María Assalit Vives

Dª Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a siete de mayo de dos mil veinte.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado nº 234/2019 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de impago de pensiones; siendo parte apelante don Anton, representado por el procurador don Xavier Armengol Medina y defendido por el abogado don Raimon Montoliu Casals.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 dictó una sentencia de fecha 9-12-2019 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Primero.- Ha resultado probado y así se declara que Anton, con DNI nº. NUM000, siendo conocedor de que por Auto del 08/02/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº.4 de DIRECCION001 del procedimiento de medidas provisionales divorcio nº.992/2012 se le impuso abonar mensualmente en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 180 € y que ésta debía ser abonada durante los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas y que se actualizará anualmente conforme el IPC y se ingresará en la cuenta corriente que señale Dª. Celia y siendo asimismo, el acusado también sabedor de que debía satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios; y siendo consciente de que en virtud de la sentencia nº.8/2017 del 20/01/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº.4 de DIRECCION001 que establece como medidas def‌initivas que el acusado debe abonar mensualmente en concepto de alimentos a favor de su hijo menor la cantidad de 200€ durante los 5 primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas y se actualizará anualmente conforme el IPC y se

ingresará en la cuenta corriente que señale Dª. Celia y que también deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios; no obstante estas resoluciones judiciales y a pesar de tener capacidad económica suf‌iciente para ello el acusado optó deliberadamente por no priorizar ni pagar dichas pensiones de forma constante en el tiempo a pesar de ser conocedor de todas sus obligaciones de abono de pensiones alimenticias a favor de su hijo y de la mitad de gastos extraordinarios; por lo que la Sra. Celia reclama. El acusado acredita ingresos dinerarios íntegros superiores a 60.000 euros desde el año 2013 además de la titularidad de diversas f‌incas residenciales en Tona así como un préstamo hipotecario con Bankia.

Segundo.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado a fecha de 11/10/2018 a efectos de procedimiento de ejecución civil nº.551/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº.4 de DIRECCION001 ha satisfecho la cantidad total principal de 1.794,47 €.

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Anton, con DNI nº. NUM000 como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito consumado de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones de alimentos de hijo menor del art. 227 del CP -, precedentemente def‌inido, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 06 meses de multa con una cuota diaria de 4 € con responsabilidad personal subsidiaria ex art. 53 CP ; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado debe reparar el daño procedente del delito que comportará el pago de todas las cuantías adeudadas más los intereses del art. 576 LEC . Ex art. 115 del CP se f‌ijará la cuantía exacta objeto de indemnización en el momento de ejecución una vez se recabe el estado actualizado y testimoniado del procedimiento civil de ejecución hasta el momento del juicio oral en relación con su obligación de pago de pensiones de alimentos a favor de su hijo establecidas tanto en Auto del 08/02/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº.4 de DIRECCION001 del procedimiento de medidas provisionales divorcio nº.992/2012 como tras la sentencia del 20/01/2017; así como la mitad de los gastos extraordinarios que sean acreditados."

Segundo

Contra la expresada sentencia don Anton interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación se solicita que se dicte en esta alzada sentencia absolutoria, alegando lo siguiente:

1) el apelante tiene una situación económica muy precaria. Su vivienda está hipotecada, y no puede ni siquiera estar al día del pago de los suministros

2) no existe delito cuando el benef‌iciario de la prestación tiene medios de vida suf‌icientes y propios.

Se alega, además, que no procede realizar pronunciamiento sobre responsabilidad civil, porque la sentencia que obliga al pago de determinadas cantidades es anterior al supuesto delito. Y que el impago es una cuestión civil, y ya se han realizado algunos...

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