SAP Vizcaya 1120/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1120/2020
Fecha07 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus, probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/024409

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0024409

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_ Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 1465/2019 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) Bilbao / Bilboko 11 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5001631/2017- 5001631/2017 prozedura arrunta (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: D. LUIS LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO

Abogado / Abokatua: D. ASIER ENERIZ ARRAIZA

Recurrido / Errekurritua: Dª Angustia Y D. Jorge

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado / Abokatua: Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 1120/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a siete de mayo de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1465/2019 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 500001631/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao, promovido por CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. CRÉDITO apelante-demandada, representado por la Procuradora de los Tribunales D. LUIS LÓPEZ-ABADÍA

RODRIGO, asistida del letrado D. ASIER ENERIZ ARRAIZA, frente a la sentencia de 14 de enero de 2019, aclarada por autos de 25 de enero y 6 de marzo. Es parte apelada Dª Angustia Y D. Jorge, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, asistido del letrado Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5001631/2017 sentencia de 14 de enero de 2019, cuyo fallo establece:

    "1º. ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de Angustia y Jorge frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

    1. DECLARO nulos de pleno derecho los siguientes apartados de las cláusulas Quinta y Séptima recogidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 14 de marzo de 2011 suscrita por las partes:

      "Quinta.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA

      Serán de cuenta de la PARTE PRESTATARIA todos los gastos de esta escritura y demás derivados de la misma, incluidas sendas primeras copias liquidadas e inscritas por la CAJA RURAL DE NAVARRA, [...]; los gastos, impuestos, derechos, arbitrios, contribuciones y tasas de cualquier tipo que graven directa o indirectamente en la actualidad o en el futuro la presente escritura, los gastos judiciales y extrajudiciales, incluso honorarios de Letrado y derechos de Procurador aunque su intervención fuese potestativa, originados por el incumplimiento de las condiciones pactadas así como los gastos que se ocasionen por la realización de las tasaciones periciales realizadas sobre la f‌inca hipotecadas para la concesión del presente préstamo, los gastos que se ocasionen de la gestoría que intervenga, en cualquier trámite relacionado con esta escritura, así como los gastos que sean repercutibles a esta operación en base a las tarifas de comisiones y gastos que la CAJA RURAL DE NAVARRA tiene aprobadas por el Banco de España, en cumplimiento de la normativa vigente.

      La PARTE PRESTATARIA autoriza irrevocablemente a la CAJA RURAL DE NAVARRA, por la presente, a realizar, a través de la Entidad que considere oportuna los siguientes:

      1. Cuantas gestiones sean convenientes o necesarias a f‌in de inscribir en el Registro de la Propiedad la presente escritura.

      2. A realizar cuantas gestiones sean necesarias a f‌in de inscribir, en los Registros correspondientes (Mercantil, Propiedad, etc...) las escrituras previas que sean necesarias para la inscripción de la presente escritura. Se incluyen en este apartado las cancelaciones, gastos e impuestos de las cargas previas que pueden gravar la f‌inca hipotecada.

        Asimismo la PARTE PRESTATARIA autoriza irrevocablemente, por la presente, a CAJA RURAL DE NAVARRA, a que adeude, en cualquiera de las cuentas que mantiene aperturada en esta Entidad, la provisión de fondos así como la liquidación def‌initiva de la misma, correspondiente a los gastos, incluidos los notariales y registrales e impuestos pudieran devengarse por la realización de dichas gestiones.

        En el caso de que no le fueren reintegrados a la CAJA RURAL DE NAVARRA los pagos realizados por los conceptos citados en el párrafo primero de esta cláusula, dichas cantidades se considerarán líquidas y exigibles, y podrá ésta imputarlas al presente préstamo o a cualesquiera otras cuentas o depósitos de la PARTE PRESTATARIA tuviera abiertas en la propia CAJA RURAL DE NAVARRA, devengando los mismos los intereses de mora pactados en la presente escritura"

        "Séptima.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

        No obstante el plazo f‌ijado para la devolución de préstamo, la CAJA RURAL DE NAVARRA podrá resolver el contrato, declarando vencida totalmente la operación, y exigir el pago de la cantidad total adeudada en dicho momento por todos los conceptos, sin necesidad de requerimiento ni resolución judicial, en los siguientes casos:

        [...]

      3. Cuando la PARTE PRESTATARIA no se halle al corriente en el pago de las anualidades o cuotas de amortización e intereses vencidos siendo suf‌iciente el impago de una solo de las cláusulas de este préstamo.

        [...]

      4. Por el incumplimiento de la PARTE PRESTATARIA de cualesquiera de las obligaciones que contrae en esta escritura [...]".

    2. CONDENO a la demandada eliminarlos manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar a Angustia y Jorge la cantidad de 1163.90, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

      Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

      Expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación a f‌in de que proceda a la inscripción de la presente sentencia, una vez adquiera f‌irmeza".

  2. - La mencionada resolución fue aclarada por auto de 25 de enero de 2019, cuya parte dispositiva establece:

    DECIDO: Aclarar la sentencia solicitada por el procurador DON LUIS PABLO LOPEZABADIA RODRIGO:

    En el fallo de la sentencia se modif‌ica la condena al pago:

    La entidad bancaria debe de abonar a la actora las siguientes cantidades desglosadas de la siguiente forma:

    Gastos de notaría: 316,92 EUROS

    Gastos de registro: 308,84 EUROS

    Gastos de gestoría: 411,82 EUROS

    Gastos de tasación: 583,14 EUROS

    TOTAL 1620,72 EUROS

  3. - Ambas resoluciones fueron, a su vez, objeto nueva aclaración en auto de 6 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva establece:

    "DISPONGO: Aclarar el error material que consta en el fallo de la sentencia nº 50090/2019 y en el fundamento quinto añadir "... (317 euros por la mitad de los gastos de gestoría por 206 ... y aranceles de registro y tasación por 309 y 538 respectivamente" y... restituir a los actores en la suma de 1370 " y en el punto 3º del fallo de la sentencia donde dice "1163,90" debe decir "1370 euros".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. CRÉDITO, en el que se alegaba:

    4.1- Infracción del art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina judicial que cita sobre el vencimiento anticipado, en tanto que la cláusula suscrita por las partes no es inválida, ni vulnera el art. 85.4 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y ha sido avalada por la interpretación que de los arts. 1124 y 1255 del Código Civil del Tribunal Supremo, además de tratarse de un uso de comercio autorizado por el art. 2 del Código de Comercio.

    4.2.- Infracción legal e incorrecta valoración de la prueba respecto a las consecuencias económicas de la declaración de gastos, en lo que atañe a los gastos de gestoría y tasación.

    5 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 13 de junio de 2019, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación Dª Angustia y D. Jorge, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 2 de septiembre de 2019 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1465/2019 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    7 .- En providencia de 10 de septiembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes, y resolución de 28 de enero de 2020 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 17 de marzo.

  6. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Los Srs. Angustia y Jorge, ahora parte apelada, presentó demanda instando la nulidad de las cláusulas quinta, de atribución de los gastos a la parte prestataria, y séptima, de resolución anticipada, contenidas el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP.

    CRÉDITO, el 14 de marzo de 2011, que había servido para adquirir...

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