SAP Navarra 237/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2020
Fecha07 Mayo 2020

S E N T E N C I A Nº 000237/2020

Ilma. Sra. Presidente

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 7 de mayo del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 439/2019, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 34/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 ; siendo parte apelante-apelado, D. Demetrio, representado por la Procuradora Dª. Susana Laplaza Aysa y asistido por la Letrada Dª. Ana Carmen Zuazu Ledesma ; parte apelada-apelante, Dª Luz, representada por el Procurador D. Alfonso Irujo Amatria y asistida por la Letrada Dª Pilar Cunchillos Pérez. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 09 de enero del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 34/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimo parcialmente la demanda de divorcio formulada por D.

Susana Laplaza Aysa en representación de D. Demetrio frente a D. ª Luz y. por tanto:

declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, con las siguientes medidas:

1.- La guarda y custodia de las menores, Ramona Y Regina, viene encomendada a la madre D. ª Luz . La patria potestad será ejercida por ambos progenitores

2.- Régimen de visitas de . D. Demetrio . A falta de acuerdo distinto que puedan alcanzar las partes, será el siguiente:

2.1En f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas,

2.2 Durante la semana. En las que trabaje el Sr. Demetrio en turnos de mañana y de noche, podrá estar con las menores tres tardes por semana que falta de acuerdo serán los martes, miércoles y jueves desde la salida del colegio hasta el lunes, que los reintegrará en el centro escolar

En las semanas que trabaje en turnos de tarde, el padre será el que lleve a las menores al colegio por las mañanas

Las entregas y recogidas que no coincidan con día escolar serán en el domicilio materno, y por el padre o persona que de común acuerdo designen los progenitores.

3.- Periodos vacacionales escolares por mitad:

3.1 Fiestas de Navidad: Se dividirán en dos periodos, el primero comenzará desde el último día lectivo hasta el 29 de diciembre y el otro del 29 de diciembre al f‌in de las vacaciones

3.2 Semana Santa por mitad: Se entiende por esta la conformada por los días festivos que tengan los menores en el colegio.

3.3 Vacaciones escolares estivales por mitad en quincenas alternas

Las entregas y recogidas que no coincidan con día escolar serán en el domicilio materno, y por el padre o persona que de común acuerdo designen los progenitores.

En caso de discrepancia en la elección de los periodos vacacionales será el padre quien elegirá los años pares, y la madre en los años impares

4.- Pensión de alimentos. D. Demetrio

deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la suma de doscientos euros por cada hija, haciendo un total de cuatrocientos (400) euros mensuales actualizables anualmente con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC que se publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Serán pagaderos desde la fecha de la presente resolución dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta que designe la madre

5.- Gastos extraordinarios : los gastos extraordinarios serán

sufragados provisionalmente al 60% por el padre, al 40% la madre

6.- El uso y disfrute de la vivienda sita en DIRECCION000 CALLE000 nº NUM000 se atribuye a favor de la madre y de las menores hasta que estas alcancen la mayoría de edad salvo acuerdo distinto entre los progenitores

7- En concepto de pensión compensatoria, D. Demetrio deberá abonar mensualmente la cantidad de ciento cincuenta (150) EUROS mensuales durante DOS AÑOS que se actualizará con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior. Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto a D. ª Luz . Será exigible con efectos desde la presente resolución.

8.-Se adjudica el uso del vehiculo Peugeot 407 a favor de D.

Demetrio, y el uso del Seat Ibiza a favor de D. ª Luz junto a todos los gastos del mismo (derivados del uso y de la titularidad)

9.- El préstamo hipotecario serán satisfechos al 50% entre los progenitores

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 29 de enero del 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tener literal:

" Acuerdo la aclaración de la sentencia dictado/a en las presentes actuaciones de 16 de enero de 2019 en los siguientes términos:

Donde dice:

FALLO

  1. - Régimen de visitas de. D. Demetrio . A falta de acuerdo distinto que puedan alcanzar las partes, será el siguiente:

    2.1En f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas.

    Debe decir:

    FALLO

  2. - Régimen de visitas de. D. Demetrio . A falta de acuerdo distinto que puedan alcanzar las partes, será el siguiente:

    2.1En f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana que el padre deberá de reintegrar a las menores al centro escolar."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante D. Demetrio y la demandada Dª. Luz .

CUARTO

La parte apelada, Dª Luz y D. Demetrio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Habiéndose presentado escrito por el MINISTERIO FISCAL solicitando la desestimación del recurso de apelación.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 439/2019, habiéndose señalado el día 17 de diciembre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El auto de Medidas Provisionales de 8 de marzo de 2018 concedió provisionalmente la guarda y custodia de las menores Ramona y Regina a la Sra. Luz porque la "actual situación del padre le impide tal y como solicitó, hacer efectiva la guarda y custodia compartida", ya que va "a tener que contar con la ayuda, y no puntual tanto de sus padres, como de su hermana y de su tío", no teniendo sentido en este momento que las menores tengan que estar al cuidado de sus familiares cuando pueden estar con su madre, al ser todavía muy dependientes por su edad (9 y 5 años) de los padres para hacer cualquier cosa (comer, bañarse, vestirlas, llevar y recogerlas del colegio, de las actividades extraescolares, etc.)".

La sentencia de divorcio, entre otras medidas, ratif‌icó lo acordado en el auto de medidas provisionales, estableciendo un régimen de visitas, "a falta de acuerdo distinto que puedan alcanzar las partes", a favor del Sr. Demetrio .

Tras hacer una extensa referencia al informe pericial psicológico y a la exploración de Ramona, la juez de familia argumenta que a ésta "le asustan los cambios", "todavía no está adaptada a la nueva situación a raíz de la separación", necesita estabilidad y "cualquier cambio le provoca ansiedad", situación ésta a la que en nada ayuda "el sentimiento de víctima que le transmite la madre", ni la "falta de claridad en el discurso de su padre" que hace que no tenga claro si vive en DIRECCION001, o en DIRECCION000 en casa de los abuelos paternos, por lo que en este momento "no está preparada para vivir el mismo tiempo con su padre, y aún menos en una vivienda que no sea la suya", presentando con la madre "un vinculo más estrecho y es su f‌igura de referencia", aunque "está claro" el esfuerzo del padre por estar tiempo con sus hijas" y que el mismo reconoce no dedicó durante el matrimonio", esfuerzo que percibe Ramona "y que está haciendo que su vínculo se estreche", pero tiene dudas que sólo el padre puede solventar, mientras que Regina es más distante al conf‌licto que existe entre sus progenitores pero "sigue identif‌icando a su padre con las actividades de ocio, centrado en lo suyo mientras que ellas quedan al cuidado de sus abuelos y de su actual pareja con cuyos hijos mantiene una buena relación", siendo de destacar "el fuerte vinculo existente entre las hermanas, así como su fuerte vinculación a DIRECCION000 donde viven actualmente, tienen el centro escolar y viven sus abuelos".

  1. En el primer motivo del recurso solicita el Sr. Demetrio se establece una guarda y custodia compartida, alegando que la sentencia del Juzgado ha valorado de forma errónea la prueba practicada, ya que atiende al contenido del informe pericial psicosocial y a la exploración de la menor Ramona sin poner en relación dichas pruebas con "el resto de las pruebas documentales", ni con las declaraciones efectuadas en el acto de juicio por las partes y los testigos, ni valorar las aclaraciones que la perito efectúo en el acto del juicio, por lo que infringe la jurisprudencia que establece que la custodia compartida se constituye como el sistema más benef‌icioso...

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