SAP Navarra 235/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2020
Número de resolución235/2020

S E N T E N C I A Nº 000235/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Masgistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 7 de mayo del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 384/2018, derivado del Procedimiento Ordinario nº 113/2017 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandantes, D. Juan Miguel, D. Marco Antonio, D. Abilio, D. Alexis y D. Antonio, representados por el Procurador D. Miguel González Oteiza, y asistidos por la Letrada Dª María Pilar Ollo Luri; parte apelada, la demandada, ASOCIACION TELE TAXIS SAN FERMÍN, representada por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistida por el letrado d. David Huarte Lusarreta.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 113/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se DESESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por Juan Miguel, Alexis, Marco Antonio, Antonio y Abilio, contra ASOCIACIÓN TELE TAXI SAN FERMIN, y en consecuencia, se ABSUELVE libremente a dicha demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Juan Miguel, D. Marco Antonio, D. Abilio, D. Alexis y D. Antonio .

CUARTO

La parte apelada, ASOCIACION TELE TAXIS SAN FERMÍN, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el

Rollo de Apelación Civil nº 384/2018, habiéndose señalado el día 31 de octubre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La asociación Tele-Taxi San Fermín fue constituida el 25 de agosto de 1984, agrupando a todas las personas físicas titulares de licencia de taxi, incluidas en su ámbito territorial, que se sometan a sus Estatutos y al reglamento de Régimen interno.

El día 20 de septiembre de 2000, se constituyó la entidad mercantil Servicios Auxiliares de Teletaxis, S.L. por 193 taxistas, todos ellos integrantes de la asociación demandada, cuyo objeto es similar, siendo su domicilio el mismo que el de la referida asociación.

El día 20 de octubre de 2014 se depositaron en el departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra sus Estatutos modif‌icados.

El art. 4 menciona los f‌ines de la asociación, entre otros, la " dirección, y organización del sistema de gestión de f‌lotas que en cada momento posea la Asociación, para mejor desarrollo de las actividades profesionales de los taxistas a los que preste el mencionado servicio " (b), la " creación y dirección de servicios propios del ramo del Taxi, de interés común para los miembros" (f), "crear y dirigir los servicios que requieran el interés económico de los socios y los propios del ramo del Taxi, así como cualquier otro de interés para lo socios... " (g), " realizar actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, destinando el resultado a los f‌ines que libremente decida la Asamblea General de socio " (l) o " participar en el capital social, órganos de representación y administración de sociedades mercantiles, así como cualquier otro tipo de entidades o asociaciones que tengan relación con las f‌inalidades de la asociación " (m).

El art. 6.1 establece que no " podrá ser en ningún caso socio, la persona física que pertenezca a otras asociaciones, entidades del sector del taxi, o se dediquen o colaboren con entidades de cualquier tipo que gestionen el servicio de transporte de viajeros y que operen en el mismo ámbito territorial o coincidente".

Y el art. 13 regula la pérdida no voluntaria de la condición de socio, tipif‌icando su apartado c. 2 como infracción "la pertenencia, participación, uso o colaboración por parte del socio o su empleado o asalariado en sistemas de cualquier tipo que constituyan competencia con el objeto de la asociación por dedicarse al transporte de viajeros o a la gestión de servicios de viajeros, conforme al párrafo segundo del artículo 12 del reglamento de régimen interno, si comunicados los hechos al asociado, este o su personal contratado, continúa realizándolas sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por esta primera infracción, salvo que la participación lo sea con un ente en que participe la asociación y/o con la conformidad de la Junta" (documento núm. 10 demanda).

  1. El art. 12 del Reglamento de Régimen interno establece, por un lado, que el " socio que no se implique con los intereses de la Asociación Tele Taxi San Fermín o colabore personal o profesionalmente con empresas de competencia directa o se adueñe de clientes de la asociación será excluido de hacer servicios facturables"; por otro, que será "motivo de expulsión conforme a lo previsto en los estatutos, la pertenencia, participación, uso o colaboración por parte del socio o su empleado o asalariado en sistemas tecnológicos de cualquier tipo que constituyan competencia con el objeto de la asociación por dedicarse al transporte de viajeros o a la gestión de servicios de viajeros".

    El art. 33 l) considera falta muy grave la "colaboración personal o profesional, directa o a través de terceros con empresas y/o profesionales cuya actividad consista en el transporte de viajeros, en la modalidad de alquiler de vehículos con conductor, salvo las que puedan pertenecer a la asociación o sus socios, siempre que los servicios profesionales a los que se ref‌iera la colaboración consista en la utilización de vehículos de 8 a 4 plazas más conductor ", f‌ijando como sanción para las faltas muy graves el art. 34 c) la " suspensión del servicio de emisora de 31 a 90 días y/o sanción de 150 a 300 € o expulsión de la Asociación ".

    El art. 33 m) considera falta muy grave la " promoción pública, no autorizada expresamente por la Asociación, de los servicios de taxi que puede ofrecer cada asociado por sí mismo o en conjunto con otros asociados, independientemente del número de taxistas y del tipo de vehículos ofertados, utilizando cualquier medio útil para ello: publicidad en Internet, prensa escrita, radio, televisión, publicidad gráf‌ica en la vía pública o en edif‌icios públicos, o cualquier otro que así sea considerado por la Junta Directiva".

    El art. 33 p) considera falta muy grave la " pertenencia, participación, uso o colaboración por parte del socio o su empleado o asalariado en sistemas de cualquier tipo que constituyan competencia con la asociación por dedicarse al transporte de viajeros o a la gestión de servicios de viajeros conforme al art 12 párrafo segundo del presente".

    El párrafo 3º del art. 30 establece que " las infracciones y sanciones por faltas muy graves prescribirán a los 6 meses (.) contados a partir de la fecha en que la Junta Directiva o el instructor tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los 9 meses de haberse cometido".

    Y el párrafo 6º que la " graduación de las sanciones se llevará a cabo por la Junta Directiva, y en su caso, por el órgano instructor atendiendo a los siguientes criterios: antecedentes, circunstancias de los hechos y relevancia de los mismos con respecto a terceros, incluidos los propios socios y la Asociación " (documento núm. 11 demanda).

  2. Los Sres. Juan Miguel, Alexis, Marco Antonio, Antonio y Abilio, socios de la asociación Tele Taxi San Fermín, constituyeron en escritura pública de 23 de mayo de 2016 la sociedad Premiumservice Navarra, S.L., cuyo objeto es el transporte de viajeros en automóviles con taxímetro y otros automóviles en alquiler con conductor, encomendándose la administración, mediante el sistema de administradores solidarios, a los Sres. Alexis y Juan Miguel (documento núm. 6 demanda).

    El día 26 de octubre el órgano instructor de la asociación decidió incoar expediente disciplinario contra los mencionados socios por ser el objeto social de Premiumservice Navarra coincidente con los f‌ines y objeto de la asociación y sus miembros, estando prestando servicios públicos de taxi en Navarra.

    Tras dar el trámite de audiencia a los expedientados, el órgano instructor dio traslado del expediente y alegaciones a la junta directiva, que por Resolución adoptada en sesión celebrada el día 12 de enero de 2017 decidió imponer la sanción de 90 días de privación del servicio de emisora y una multa de 150 euros, sanción que se haría efectiva al día siguiente de su notif‌icación.

    En dicha Resolución, consideradas " conjuntamente las pruebas, documentos físicos, electrónicos y testimonios presentados ", se tiene por probado que los expedientados constituyeron en su día la sociedad Premiumservice Navarra, " cuyo objeto social es plenamente coincidente con los f‌ines y objetivos de esta asociación y sus miembros ", y que tales hechos vulneraban los arts. 13 b y 13 c 2 de los Estatutos, así como los arts. 12 c, 33 l) y 33 p) del Reglamento del Régimen interno y que por los mismos hechos se podía imponer según el artículo

    34 C la sanción de suspensión del servicio de emisora de 31 a 90 días y/o la sanción económica de 150 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR