SAP Valencia 219/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2020
Fecha07 Mayo 2020

ROLLO Nº 481/18

SENTENCIA Nº 219/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO Magistrados/as Dª AMPARO SALOM LUCAS D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a siete de mayo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO SALOM LUCAS, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, con el nº 001513/2015, por D. Jose Pablo representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ANA LUISA PUCHADES CASTAÑO y dirigido por el Letrado D. VICTOR PUIG YÑIGUEZ contra D. Justo E INSTITUTO OFTALMOLOGICO DE VALENCIA MANUEL DIAZ S.L representado en esta alzada por la Procuradora Dª. BEGOÑA CAMPS SAEZ y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO LLAGO NAVARRO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de VALENCIA, en fecha 4 de abril de 2018, contiene el siguiente:"FALLO:QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por la representación procesal de D. Jose Pablo, contra D. Justo y contra la entidad INSTITUTO OFTALMOLOGICO DE VALENCIA MANUEL DIAZ, S.L., DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones efectuadas en su contra."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Pablo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de marzo de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Jose Pablo formuló demanda de juicio ordinario contra Justo

, oftalmólogo y contra el INSTITUTO OFTALMOLÓGICO DE VALENCIA MANUEL DÍAZ S.L. en adelante IOVA, solicitando que se condenara a los demandados a pagar conjunta y solidariamente al demandante 84.530'99 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados más intereses legales y costas.

Basaba su reclamación en los siguientes hechos: el Sr. Jose Pablo acudió al IOVA, donde le atendió el demandado, interesándose por una operación quirúrgica para que pudiera prescindir de las gafas, ya que las mismas le molestaban en el desempeño de su trabajo que era la construcción de cubiertas. En ese momento,

el Sr. Jose Pablo presentaba astigmatismo hipermetrópico compuesto en ojo derecho e hipermetropía en ojo izquierdo asociado a una presbicia normal para su edad de 2.25 dioptrías compensadas con gafas.

El 29 de enero de 2004 el demandado, intervino quirúrgicamente al Sr. Jose Pablo en el IOVA de ametropía y presbicia mediante técnica quirúrgica refractiva intraocular, y le implantó dos lentes fáquicas multifocales de cámara anterior, modelo New Life de la marca Ioltech.

Posteriormente le sometió a una cirugía refractiva sobre córnea con técnica LASIK para retocar el estado refractivo resultante de la primera cirugía.

Posteriormente, el Sr. Jose Pablo empezó a tener molestias en el ojo izquierdo y después en el derecho, y, tras visitar al doctor Justo, éste decidió retirarle, el 28 de julio (el demandado dice que fue en septiembre) de 2006 la lente del ojo izquierdo porque según le dijo, estaba defectuosa.

El 1 de noviembre de 2006 el doctor Justo le prescribió unas gafas para compensar el defecto refractivo que ya no compensaba la lente extraída del ojo izquierdo. Durante el año siguiente, el ojo derecho, que todavía llevaba la lente implantada en enero de 2004, empezó a producir molestias, dolores y rápida pérdida de visión.

En marzo de 2007 la Agencia Española del medicamento lanzó una alerta acerca de las lentes intraoculares de presbicia New Life de Ioltech, advirtiendo que la marca había avisado a los centros sanitarios afectados para que se redujera el tiempo de revisión de los pacientes a los que se les había implantado tales lentes, de un año, a seis meses, ya que se había detectado un riesgo de pérdida de células endoteliales transcurridos dos o tres años desde el implante.

El 6 de julio de 2007 el Sr. Justo practicó una nueva cirugía LASIK al Sr. Jose Pablo en el ojo izquierdo, mientras la evolución del ojo derecho siguió yendo a peor, con pérdida de visión por alteración de la transparencia del cristalino (catarata) y la aparición de un edema corneal sectorial que dio lugar a que el 7 de mayo de 2009 fuera sometido a nueva cirugía ocular de catarata en la que además le extrajeron la lente intraocular fáquica de cámara anterior, facoemulsif‌icación del cristalino y le introdujeron una lente intraocular multifocal en el saco cristalineano. Esta intervención ya no fue llevada a cabo por el Sr. Justo sino por el doctor Alonso .

El 26 de noviembre de 2009 se le diagnosticó un edema corneal resistente a tratamiento médico en el ojo derecho, y se le recomendó una queratoplastia endotelial que f‌inalmente se realizó el 21 de abril de 2010 (un trasplante de córnea)

Según el informe pericial presentado, el señor Jose Pablo presenta una incapacidad visual de 17,40%, ha sufrido una pérdida global de visión del 45,60 % del ojo derecho y un 15,60 del ojo izquierdo.

Entiende el demandante que, dado que no contaba con toda la información relativa a las lentes que le implantaron, no pudo emitir un consentimiento libre a las intervenciones. Entiende que la conducta negligente del Dr. Justo consiste en un error de diagnóstico y la omisión de los medios técnicos aplicables, ya que no le advirtió de los riesgos de las lentes ni extremó las cautelas cuando ya sabía que tales lentes producían pérdida de células endoteliales y las mantuvo en los ojos del señor Jose Pablo cuando según la lex artis debía de haberlas retirado de inmediato.

Entiende el demandante que la información que debe proveer el médico al paciente ha de ser de tracto sucesivo y no basta únicamente con la necesaria para realizar la intervención quirúrgica, por lo tanto era obligación del médico poner en conocimiento del paciente la retirada del mercado de las lentes y el motivo.

En el mes de noviembre de 2014 el demandante instó unas diligencias preliminares para que los demandados facilitaran la historia médica del demandante, en las que compareció únicamente el Sr. Justo por escrito, manifestando que era imposible cumplir lo ordenado al no poseer su historia clínica.

Como consecuencia de todo ello reclama las siguientes cantidades: 6.814 € por las intervenciones quirúrgicas y la nueva corrección de la vista con gafas, 16.739,64 € por las lesiones oculares producidas de acuerdo con el informe aportado junto con la demanda, y 25.000 € por el dolor físico y el perjuicio del sufrimiento añadido, unido al daño moral derivado del incumplimiento del deber de información. Por los 322 días de incapacidad total para sus ocupaciones solicita el pago de una indemnización de 17.400,88 €, por los 196 días en los que estuvo limitado para sus ocupaciones y no estuvo totalmente impedido solicita el pago de 5409,16 € y por las secuelas permanentes que limitan parcialmente su actividad habitual solicita el pago de 18.576,74 €. Todo ello suma la cifra que es objeto del suplico de la demanda, 84.530,99 €

Los codemandados, que comparecieron bajo una misma representación procesal y defensa, contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma bajo los siguientes motivos: que el IOVA únicamente percibió los costes del uso de sus instalaciones a través de un arrendamiento con el Dr. Justo, que en el momento de la

intervención de 2004 se desconocían los efectos perjudiciales que producían las lentes y que el demandante dejó voluntariamente de acudir a la consulta del demandado a someterse a las revisiones anuales.

En relación a la intervención quirúrgica que tuvo lugar en julio de 2006, sostienen que el demandante padecía un síndrome de novedoso descubrimiento llamado Brown McLean, y que le retiró la lente por cautela, pese a que estaba perfectamente colocada. Sobre la cirugía de julio de 2007 af‌irman que fue realizada para ajustar la visión y tras varias revisiones se le dio el alta, sin saber porqué no volvió a la consulta, hasta que el 2013 acudió por molestias en el ojo derecho. Concluyen solicitando la desestimación de la demanda por no haberse vulnerado el deber de diligencia profesional.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda por entender que en el momento en el que se implantaron las lentes no era pública la información relativa a que producían pérdida de células endoteliales, y que de los informes periciales aportados a autos no se desprende que se haya incurrido en una vulneración de la lex artis ad hoc . Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el art. 465 de la LEC en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, nos dice : >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido,...

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