SAP Jaén 411/2020, 6 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Mayo 2020 |
Número de resolución | 411/2020 |
SENTENCIA Nº 411
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN PRIMERA
MAGISTRADO-PONENTE ILTMO. SR. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
REFERENCIA:
JUZGADO MIXTO NÚMERO 2 DE LA CAROLINA (JAÉN)
JUICIO VERBAL Nº 152/2019
ROLLO DE APELACIÓN Nº 103/2019
En la Ciudad de Jaén, a Seis de Mayo de dos mil veinte.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia provincial de Jaén, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación la entidad mercantil SANTISTEBAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representada por el Procurador don José María Villanueva Fernández y defendida por el Abogado don Manuel Blanca Molina. Es parte apelada DON Marcos, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representado por el Procurador don Gabriel López Garrido y defendido por el Abogado don José Miguel Puebla Benítez.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Carolina dictó sentencia el día 27 de septiembre de 2019 con el siguiente Fallo : "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Marcos contra SANTISTEBAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.A., CONDENANDO a la misma a [que] abone a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000€) que en su día recibió en concepto de fianza, más intereses en la forma que se establece en el fundamento jurídico CUARTO de esta resolución, con imposición de costas a la parte demandada."
Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.
La entidad mercantil Santisteban Vehículos Industriales, S.A. recurre el pronunciamiento de la Sentencia del Juzgado y solicita la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora. Alega la apelante, como único motivo del recurso, infracción de las normas reguladoras de la sentencia ( art. 217 L.E.C.) y errónea apreciación de la prueba practicada (interpretación del contrato de arrendamiento). Sostiene la apelante, en esencia:
-Que el hecho de que el vehículo sufriera una avería y que la misma no permitiera el uso comercial del mismo no implica que se debiera resolver automáticamente el contrato.
-Que el demandante se limitó a devolver el vehículo, resolviendo anticipada y unilateralmente el contrato, sin articular la posibilidad de que por la arrendadora demandada reparase el vehículo en el menor tiempo posible y pusiese a disposición de aquel otro vehículo de sustitución en el plazo de 48 horas.
-Que la actuación del arrendatario demandante no se ajusta a las previsiones del contrato, pues se limita a exigir automáticamente la devolución de la fianza pese al incumplimiento objetivo de su obligación reciproca de mantenerse en el contrato hasta su finalización.
-Que ante la resolución anticipada del contrato por el arrendatario obviando los términos del mismo, la cantidad entregada como de fianza habrá de aplicarse a la indemnización por resolución anticipada.
DON Marcos se opone al recurso por los motivos que expone en su escrito y solicita que se desestime y se confirme la Sentencia...
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